Nulidad del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.

PorProf. Roger López

Nulidad del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Sala Constitucional declaró CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del cardinal 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546, el 5 de noviembre de 2010, en lo que respecta al requisito para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, cuando el hecho punible cometido en materia de drogas no exceda en su límite máximo de seis (06) años, ORDENANDO a su vez, la nulidad parcial de dicha norma.

En su “Sentencia  vínculante Nº  43 del 23/02/2017” (último criterio).

“Artículo 177. Requisitos para la suspensión condicional de la pena.

El tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá, además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de los siguientes: 

  1. Que no concurra otro delito.
  2. Que no sea reincidente.
  3. Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
  4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.“ (Subrayado y Resaltado de esta Sala).

La Sala verificó que de conformidad con lo establecido en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el delito por el cual condenaron los acusados, fue el de tráfico de drogas de menor cuantía, siendo impuestos a cumplir una pena de cinco años de prisión, es decir, que de la aplicación del cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, no podrían optar a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo señalado en la norma citada. Aun cuando, dentro del marco legal establecido en el cardinal 2, del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,  si les estaría permitido tal beneficio en la ejecución de la condena que tienen en su contra, siendo así, solo podrían aspirar a la medida de destacamento de trabajo, una vez que cumplan la mitad de la pena en privación de libertad.

Entonces, de conformidad con el cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, no procede la suspensión condicional de la pena cuando el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis (6) años en su límite máximo. Tenemos así, que los acusados fueron condenados a cinco (5) años de prisión, por el delito de Tráfico de Drogas en Menor Cuantía (CIENTO VEINTICINCO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS de MARIHUANA), luego de haber admitido los hechos, la Sala consideró que es correcto  no aplicar el requisito establecido en el cardinal 4, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que al hacerlo se genera una violación de derechos a la igualdad y al principio de proporcionalidad, contrariando lo establecido en el artículo 272 de nuestra Constitución, por lo que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Para arribar a esta conclusón, la Sala consideró que en el presente estudio particular, es aplicable el criterio contenido en la Sentencia N° 1859, del 18 de diciembre de 2014, caso: Aldrim Joshua Castillo Lovera, en la cual se determinó: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de  menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico”.… no es posible dar el mismo trato a todos los casos, en razón de que no todos los supuestos de los delitos que corresponden a esta sensible materia son iguales, ni el daño social -consecuencias sociales- que ellos generan es de igual naturaleza”.

 

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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