Principios que rigen el Proceso Penal

PorProf. Roger López

Principios que rigen el Proceso Penal

justiciaEl proceso penal es por excelencia, oral y público, con un debate realizado en el menor número de días consecutivos posibles y que debe concluir con una sentencia dictada por el mismo juez que presenció el debate… Ver SSC 433° del 08/06/2016

MÁXIMA.- Sobre la no necesidad de celebrar audiencia de amparo. Máxima reiteradaLa Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.

MÁXIMA.-En tal sentido, resulta claro que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, obró ajustado a derecho e hizo uso de las competencias que legal y constitucionalmente tiene atribuidas, para posibilitar que el juicio continuara y se realizara con la presencia y representación de la presunta víctima, dándole oportunidad para la constitución de un nuevo apoderado o para demostrar la veracidad del contenido y autenticidad del certificado médico consignado como soporte a la solicitud de diferimiento y, a falta de ello, para que compareciera representado por el Ministerio Público en su condición de presunta víctima, conforme a las previsiones del artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Código, salvaguardando de esta manera el dispositivo contenido en el artículo 315 eiusdem según el cual “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes”.

Es por ello, que se reitera que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se extralimitó en sus funciones al anular de oficio la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia y ordenar la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un órgano subjetivo distinto al que dictó el fallo anulado, ocasionando así un retardo procesal ilegítimo, vulnerando el derecho a obtener a través del proceso una tutela efectiva de sus derechos e intereses, sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles.

Así, la Sala reitera que el proceso penal es por excelencia, oral y público, con un debate realizado en el menor número de días consecutivos posibles y que debe concluir con una sentencia dictada por el mismo juez que presenció el debate. Todo ello con fundamento en una obvia garantía: la celeridad, que es un requisito para todo proceso, lo cual aumenta su relevancia en los asuntos de naturaleza penal, en los que se podría afectar uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es la libertad.

Igualmente, considera esta Sala que en el presente caso, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desconoció las facultades del juez de juicio para asegurar la prosecución del debate oral ante las tácticas dilatorias de las partes, lo que trajo como consecuencia un retraso excesivo en la realización del juicio (el cual tiene más de siete (7) años sin sentencia de fondo), impidiéndose que tenga lugar la tutela judicial efectiva, lo cual resulta contrario, se insiste, a los principios que rigen el proceso, como lo son la celeridad y la economía procesal.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

1 comment so far

Garantía Non Bis In Idem, el Amparo por Abuso de Poder y las Notificaciones | ActualidadPenalPublicada el7:30 am - Ago 23, 2019

[…] AMPARO. Como Punto de Mero Derecho.- La Sala ha señalado que no es procedente condicionar la resolución del fondo del amparo a la celebración de la audiencia oral cuando esta sea inútil en los casos de amparo contra una decisión judicial por un asunto de mero derecho o de obvia violación constitucional, toda vez que ello ocasionaría la violación del derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente previsto en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (v. sentencia n.° 993 del 16 de julio de 2013). PROCEDENCIA DEL AMPARO POR ABUSO DE PODER.- Antes de entrar a lo decidido, nótese como la Sala, en similar supuesto, lo que aquí llama «A… […]

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