Noticias mensuales junio 2017

PorProf. Roger López

Vinculante. Competencias de la Defensoría del Pueblo

No estoy de acuerdo en que se establezca que: La Defensoría del Pueblo puede solicitar a los órganos auxiliares de justicia que se realicen diligencias de investigación, por los siguientes motivos… (ver infra)

Hechos: Dieron lugar al presente procedimiento, la solicitud de interpretación constitucional acerca del alcance y el contenido de los artículos 49, 280, 281 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 2, 4, 15, 66 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y los  artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 124 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional, luego de hacer una breve referencia histórica del representante del pueblo que actúa en nombre de otro, es decir, el Ombudsman y reconocer su tradición en Venezuela desde 1819, cuando Bolívar propuso un Poder Moral, hasta su incorporación en nuestro texto constitucional en 1999, procedió a citar los motivos que condujeron  la incorporación del Defensor del Pueblo en la carta política venezolana, señalando que:

…con respecto a la probable colisión de funciones entre el Fiscal del Ministerio Público y el defensor del Pueblo, ya antes que se iniciara esta discusión, lo estuvimos hablando con el Constituyente Freddy Gutiérrez, aclarándole que en el numeral 4 queda claro que el Defensor del Pueblo solicita al Fiscal ‘todas las acciones o recursos a que hubiere lugar contra funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos’ pero que, asimismo, el mismo Defensor del Pueblo está facultado, goza de legitimidad, para interponer recursos ante los órganos jurisdiccionales cuando se trate, de actos que atente contra los derechos humanos y contra los intereses legítimos colectivos y difusos. Leer más

PorProf. Roger López

Consideraciones prácticas acerca de la “Aberratio Ictus”

Por Abog. Roger López.

 

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Juan se hallaba trabajando en un edificio en construcción, subido a un andamio a 2,30 m sobre el suelo, y colocado en la parte interior de la fachada de la edificación, acondicionando el dintel de una ventana recayente sobre la puerta del inmueble, a través de cuya ventana comenzó a discutir con Francisco, estando este último situado en la calle, cerca de dicha puerta, discusión que degeneró en muchos insultos, lo que motivó que acudiera a apaciguarlos Antonio, quien se aproximó a Francisco, que era portador de un rodillo de acero de los que en albañilería se emplean para batir la mezcla y con el que amenazaba Juan, sin que estas amenazas pasasen a vías de hecho; y al tratar de sujetarle los brazos y apartarle de allí, recibió en la cabeza un golpe propinado con una maza de hierro de considerable peso que Juan había lanzado, desde la altura en que se encontraba, contra Francisco, quien pudo esquivarla, pero no así Antonio, que sufrió lesiones que fueron causa de su muerte. Leer más

PorProf. Roger López

Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Nulidad del art. 177.4 de la Ley Orgánica de Drogas.

MÁXIMA.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben cumplir los condenados a los fines de optar por una suspensión de la ejecución de la pena. Tal normativa prevé lo siguiente:
Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se desprende de lo anterior los requisitos taxativos que deben cumplir todos los condenados a los fines de obtener una suspensión de la ejecución de la penal. Leer más

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