Para entender bien el significado de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 6 de abril, es necesario comprender las posiciones de las dos partes en la controversia territorial.
Como es bien sabido, Venezuela defiende, con argumentos de mucho peso y desde hace más de 50 años, que el laudo arbitral de 1899 por el que se dio al Reino Unido la mayor parte de la Guayana Esequiba, es nulo. Las causas de nulidad están, tanto en las acciones llevadas a cabo por el Reino Unido para amañar la composición y manejar amañadamente el tribunal arbitral, como en el contenido mismo del laudo arbitral. La defensa de estos argumentos llevó a que Venezuela obtuviera el respaldo de la abrumadora mayoría de la comunidad internacional y pudiera sentar en la mesa de negociación, 60 años después de aquella tropelía, a una gran potencia como el Reino Unido a fin de acordar un procedimiento pacífico para “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido”, tal y como dice expresamente el Acuerdo de Ginebra de 1966. En otras palabras, Venezuela defiende que, conforme a lo acordado en ese Convenio, corresponde llegar a una solución negociada a fin de lograr un arreglo práctico, lo que puede traducirse por basado en la equidad. Leer más
CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)
Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.
CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)
Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual. Leer más
Sección N03A, Equipo #7, Tema 11, Paola Tibari y Omar Carrillo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PENAL 1
SECCIÓN: N03A.PROFESOR: Dr. Roger López.
ALUMNOS: Paola Tibari, V-25.545.268 y Omar Carrillo, V-31.047.122
Caracas, abril 2023AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
INTRODUCCIÓN
La finalidad del derecho penal es proteger a la sociedad de eventos que los perjudiquen; es un medio de control drástico ante cualquier amenaza en contra de la colectividad.
La participación en el ámbito legal se refiere a la colaboración de una persona en la comisión de un delito, y puede ser de diferentes tipos como la autoridad, la complicidad y la cooperación necesaria.
El autor o perpetrador es la persona que realiza directamente la acción que constituye el delito, mientras que el cómplice es quien coopera en la comisión del delito sin realizar directamente la acción que lo constituye.Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.Autoría y Participación
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