Gerardo De Marco, Maira Delgado y Virimar Rojas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
Facultad de Derecho
TEMA 10
LA IMPUTABILIDAD, CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA, LOS ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD, EL ELEMENTO VOLITIVO DE LA REPROCHABILIDAD.
Alumnos:
MAIRA ALEJANDRA DELGADO RONDÓN, C.I. V- 13.385.342.
GERARDO ALEXANDRO DE MARCO ALTUVE, C.I.V- 12.747.131
VIRIMAR YANETH ROJAS DE LARREAL, C.I.V- 10.486.340
Sección: N03A
Materia: DERECHO PENAL I
PROFESOR: ROGER LOPEZ
Caracas, Noviembre de 2024
INTRODUCCIÓN
El estudio de los elementos del delito, nos permite tener una mejor comprensión de sus consecuencias y de la aplicación de las normas que llevan a su castigo, así como, son una herramienta necesaria para el análisis posterior de la Teoría del Delito, puesto que estos elementos se entrelazan entre sí para, respetando su existencia, poder formularla Teoría del Delito utilizando el modo siguiente: nullum crimen, nulla poena, sine actione, sine lege, sine iniuria et sine culpa. A partir de las siguientes páginas llevaremos a cabo el estudio de uno de los elementos que componen la mencionada teoría del delito, el cual es Imputabilidad, intrínsecamente ligada a la culpabilidad en la cual se pone de manifiesto la necesidad de analizar no sólo el hecho, la conducta y sus eventuales caracteres de tipicidad y antijuricidad, sino que se precisa observar al individuo, a la persona que ha llevado a cabo dicha conducta.
LA IMPUTABILIDAD
Jiménez (1976, p. 81) concibe la imputabilidad como la “capacidad en el agente para que le puedan ser atribuidos los actos que perpetra”. Por otro lado, Grisanti (2011, p. 9) la describe como “el conjunto de condiciones psíquicas y físicas, de madures y salud mentales legalmente necesarias para que un acto típicamente antijurídico sea puesto en la cuenta de la persona que lo ejecutó, es decir, la imputabilidad es atribuibilidad, lo que nos lleva a pensar en un individuo consciente de las acciones que lleva a cabo y que ademas distingue perfectamente el mal del bien y que esas acciones le pueden acarrear consecuencias jurídicas.
Por otra parte, en Venezuela serán imputables en los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”.
Para la Escuela Clásica el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral, en tanto que para la Escuela Positivista el fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Solo después de perpetrado el acto es cuando se imponen las medidas de seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.
Siendo la imputabilidad el elemento que de manera mas directa se refiere a la participación personal del sujeto en el delito estaríamos hablando del principio de responsabilidad subjetiva el autor, este principio conllevaría a la prohibición de hacer responder penalmente a alguien por la mera causación de resultados, lo que nos trae a colación el aspecto negativo de la imputabilidad: la inimputabilidad.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Existen en nuestro ordenamiento jurídico vigente, normas según las cuales no es posible atribuirle a un sujeto la comisión de un hecho punible o típicamente antijurídico, dado que el legislador prefiere hacer referencia a los casos en que considera que se configura la inimputabilidad o la incapacidad de culpabilidad, tal es el caso del artículo 62 del Código Penal, el cual establece “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de conciencia o libertad de sus actos….”, igualmente, los artículos 2, 531 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, nos habla de la edad a partir de la cual un adolescente se considera hábil y pudiera ser objeto de sancione penales; de este modo, se define a la inimputabilidad (el aspecto negativo de la imputabilidad) como incapacidad de comprender el hecho injusto (conciencia) o de actuar conforme a esa compresión (libertad), sin embargo, es perfectamente posible que una persona pueda ser inimputable respecto a un hecho concreto e imputable respecto a otro, tomemos por ejemplo a un cleptómano que al verse descubierto durante la comisión de un robo agrede a la persona que haya intentado capturarla, causándole lesiones o incluso la muerte, en este caso no sería imputable el delito de robo, dado su condición de cleptómano pero si respecto a la agresión de su captor.
Reyes (1997,p. 85) la conceptúa como la incapacidad para conocer y comprender dicha ilicitud o para determinarse de acuerdo con esa comprensión y por lo tanto la calidad de inimputable se deriva del hecho que el sujeto no puede, en razón de tales deficiencias, por ejemplo en menores de edad, ancianos, sordomudos, dementes, entre otros individuos análogos, comprender la ilicitud de su actuar o que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente o en concordancia con los principios de la legalidad o vivir íntegramente dentro de la sociedad que lo circunda.
Finalmente, es importante señalar, que al sujeto inimputable no es susceptible de recibir una pena, sin embargo, que haya cometido un hecho punible sin poder ser castigado por el mismo, puede aplicársele medidas de seguridad, tales como el encierro en un centro psiquiátrico.
LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
Destaca en este aparte Pavón (1993,p.58), que la doctrina utiliza la expresión imputabilidad disminuida, ya que esta expresión parte de la condición personal de imputable que tiene aquella persona frente al caso concreto, admitiéndose que dentro de esa condición, actuó, en especiales circunstancias que le significan, una real merma en su capacidad de comprensión o de determinación. Así pues, Reyes (1989,p.99), hablaba de imputabilidad disminuida, y no de semi-imputabilidad, decía el jurista que era evidente que la palabra semi-imputabilidad, con que algunos califican este fenómeno, no parece apropiada, porque da la idea de cuantificación de algo que no es susceptible de fraccionarse aritméticamente y porque, ahondando más sobre esa vía, divide por la mitad una entidad indivisible; decía el jurista que no era científicamente correcto, sostener que alguien esta medio enfermo de mente o que posee un desarrollo mental igual al 50% del ideal. Las personas o están mentalmente sanas o están enfermas y los menores de cierta edad o son mentalmente inmaduros o no lo son.29
De lo expuesto, se puede decir a juicio de los investigadores, que la imputabilidad disminuida se trata de reconocer aquellas situaciones, en las que la persona actuando en su calidad de imputable, se le disminuyen sus particulares condiciones volitivas e intelectivas y esto la ubica en el umbral, en los límites de imputabilidad, pero sin sacarlo de tal ámbito, por cuanto a pesar de esos sensibles quebrantos de su capacidad de comprender y/o determinarse, sigue conservando, esa capacidad en circunstancias indudablemente precarias.
ELEMENTOS DE LA REPROCHABILIDAD
Por cuanto entendemos la reprochabilidad como parte esencial de la culpabilidad, es decir, determinada la culpabilidad es importante también determinar si puede exigir el cumplimiento de la pena por parte del culpable de una acción típicamente antijurídica, tal como lo estableció el autor FRANK REINHARD, el cual descubre las circunstancias concretas, en cada caso, para el delito culposo y con ello, en especial, para la culpabilidad en general. Afirma que las circunstancias normales rigen o deben ser tenidas en cuenta para la culpabilidad, que aparecen en el estado de necesidad. En ese sentido, podemos indicar que en la reprochabilidad existen dos elementos claramente definidos: el elemento intelectual el cual consiste en la conciencia o conocimiento antijurídico, es decir, se exige que para que el sujeto sea culpable que este tenga el conocimiento del carácter antijurídico de su conducta y el elemento volitivo, el cual consiste en la exigibilidad de la obediencia al derecho, es decir, que si dadas las condiciones concretas excepcionales, al sujeto no le es exigible actuar u obrar de otro modo estaremos ante una situación de inculpabilidad.
ELEMENTO VOLITIVO DE LA REPROCHABILIDAD
Definido el concepto de elemento volitivo de la reprochabilidad, podemos decir que este estará presente cuando se dé un error de prohibición. Este error lo podemos clasificar en dos: el sujeto no conocía la antijuricidad de su conducta.
Error de prohibición Directo: Se produce cuando el autor desconoce la existencia de la norma, o bien cuando interprete erróneamente el alcance y el límite de la norma. En el primer supuesto ejemplo el sujeto que no sabe que hay que pagar a hacienda y si no se hace es un delito, y el segundo ejemplo sí conoce la norma pero la interpreta erróneamente, sabe que no pagar a hacienda es un delito pero a partir de una cierta cantidad.
Error de prohibición Indirecto: dentro de este podemos encontrar dos tipos:
Error de permisión: casos en los que el sujeto conoce la norma pero cree que concurre la existencia de una causa de justificación no acogida en el ordenamiento jurídico. También cuando el autor interpreta erróneamente los límites jurídicos de una causa de justificación.
Ejemplo en referencia al derecho de corrección: se pensaba que el derecho de corrección se podía ejercer del hombre contra la mujer. Será una interpretación errónea de los límites de una causa de justificación, el que considere que pegar a su esposa está amparado en una causa de justificación.
Error sobre el tipo de permisión: Se produce cuando el sujeto cree erróneamente que concurren los presupuestos que sirven de base a una causa de justificación.
Ejemplo: la legítima defensa putativa, cree que le están atacando cuando realmente eso no es así.
CONCLUSIÓN
Debido a que en el actual Derecho Penal es necesaria la verificación de una vinculación subjetiva de la persona con su hecho, es imperativo que se configure la capacidad de culpabilidad o imputabilidad. La imputabilidad, indica la posibilidad concreta de impulsar el delito a la persona, una vez determinado entre otras cosas, que ésta comprende la ilicitud de su acto y puede dirigir su comportamiento conforme a esa comprensión, es decir, de su conocimiento del bien y el mal, elige actuar conforme a este último, por lo cual puede hacerse responsable a ésta por el hecho, en tanto en tal supuesto no puede motivarse por la norma penal, en virtud de diversas razones que pueden conllevar tal posibilidad (así, cuando se configura alguna causa de inimputabilidad).
Para determinar la imputabilidad en tanto capacidad de culpabilidad, la persona debe ser capaz de hacerse culpable de su acto por cuanto no presenta ningún impedimento para hacerlo (causas de inimputabilidad).
Así pues,la imputabilidad o capacidad de culpabilidad puede ser definida como el conjunto de condiciones biopsicológicas que permiten al individuo comprender y disponer su acción típica y antijurídica, solamente cuando el sujeto es imputable puede decirse que es dueño de sus actos, no así quienes son inimputables, ya sea porque no comprenden la desaprobación jurídica del hecho que la norma describe, bien porque no pueden ajustar su conducta a esa comprensión.
BIBLIOGRAFÍA
Zugaldía Espinar, José Miguel, Fundamentos del Derecho Penal
Jakobs, Günther, Estudios de Derecho Penal, El Principio de Culpabilidad
Código Penal Venezolano, Gaceta Oficial No. 5.768 (EXTRAORDINARIA). Abril 13, 2005.
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, Gaceta Oficial No. 5.859 (EXTRAORDINARIA). Diciembre 10, 2007.
https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/5175/1/08807.pdf
FRANK, Reinhard, Sobre la estructura del concepto de culpabilidad, Editorial B de f, año 2000, Julio
Rodríguez Morales, AlejandroJ., Síntesis de Derecho Penal, Ediciones Paredes. 2018
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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