Preceptos Penitenciarios Fundamentales

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

Preceptos Penitenciarios Fundamentales

Entre los preceptos penitenciarios fundamentales, se distinguen estos tres: 1) Una cárcel es su personal y cualquier otra cosa más. 2) Ese personal debe entender que su función es similar a la del trabajador social vinculado a la educación de adultos en situación de privación de libertad, por violación de la ley, que los transforma en delincuentes. 3) Si ese personal penitenciario ha cumplido su función educativa, no debe haber reincidencia de los egresados o ella debe ser muy escasa.
En Venezuela se fundó hace más de veinticuatro años, exactamente el 3 de febrero de 1992, el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios para lograr esos fines. Hubo reuniones preparatorias numerosas. Se invitó para ello a educadores eminentes, entre esos al maestro fundador insigne del penitenciarismo moderno venezolano, el doctor Tulio Chiossone, quien inauguró el instituto con una clase magistral y no pudo faltar el Maestro Gómez Grillo.
Las cátedras se honraron con el magisterio ejemplar de profesores de la Universidad Central de Venezuela y del Instituto Universitario Pedagógico de Caracas, entre los cuales figuraron ilustres educadores universitarios y jurídicos venezolanos, como lo fue el doctor Rafael Pizani, maestro del derecho y de la moral pública; el doctor José Luis Vethencourt, sabio psiquiatra y quizás el profesional más brillante del saber criminológico y penitenciario en la historia venezolana; el profesor José Hernán Albornoz, quien fue director del mencionado Instituto Pedagógico caraqueño; el profesor Luis Quiroga Torrealba, directivo de la Academia Venezolana de la Lengua y con altas responsabilidades catedráticas en aquel instituto. Además, colaboraron en cátedras figuras estelares de las letras y cultura venezolanas, como el historiador y escritor Guillermo Morón, el poeta Rafael Cadenas, el prosista autor de novelas, cuentos y ensayos José Balza…
Se trataba, en fin, de un cuadro privilegiado de educadores que entendía la función penitenciaria como el cumplimiento de preceptos educativos, que deberían formar suficientemente a los estudiantes del Iunep.

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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