Por otra parte, aunado a la imprecisión doctrinaria patria sobre el particular, el criterio jurisprudencial nacional, fundamentalmente de la máxima instancia judicial del país en el ámbito penal, no ha mejorado el entendimiento de la categoría que se aborda, inclusive, empeorando la concreta aplicación del instituto. Ello por haber sido dicho criterio de aplicación uno que, ciertamente, no solo atenta contra el exigible principio de tipicidad inequívoca, sino que, inclusive, es sin ambages, un enfrentamiento al constitucional Principio de Legalidad Sustantiva, expresado en la Constitución.
Reflexionemos entonces sobre el particular, presuponiendo de antemano que, como todo en el Derecho penal -y habida cuenta la cambiante conducta humana, sustrato de aquel-, es un tema que en su análisis o siquiera en su aplicación a una especifica realidad nacional, es inagotable.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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