Art. 185-A CC. Vinculante. Nuevo criterio.

PorProf. Roger López

Art. 185-A CC. Vinculante. Nuevo criterio.

COMENTARIO: La norma en cuestión regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo la declaratoria del mismo, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.

Así la situación, no hay razón alguna para sostener que en casos de que se invoque el abandono voluntario para solicitar el divorcio (artículo 185.2 del Código Civil) o que se pida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento decretada judicialmente (artículo 185 del Código Civil), se pruebe en el procedimiento de divorcio que el abandono existió, o que no hubo reconciliación (artículos 759 y 765 del Código de Procedimiento Civil), mientras que para el caso de que en base al artículo 185-A del Código Civil, se pida que se declare el divorcio por existir una separación de hecho permanente por más de cinco años, no se ventile judicialmente la existencia real de tal situación por el solo hecho de que uno de los cónyuges (el citado) no concurriere a la citación, o no reconociere el hecho, o el Ministerio Público simplemente se opusiere. Sostener esta última solución, a juicio de la Sala Constitucional y creo que el del foro crea una discriminación ante una situación de naturaleza idéntica en los mencionados casos de suspensión de la vida en común, suspensión que denota que un presupuesto constitucional del matrimonio: el libre consentimiento para mantenerlo de al menos uno de los esposos, ha dejado de existir. 

MÁXIMA: EL proceso de divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, …(SIC)…, ciertamente es un proceso judicial de carácter contencioso y lógicamente admite la posibilidad de que el solicitante tenga derecho a comprobar a través de cualquier mecanismo y/o medio de prueba, los hechos, alegaciones y oposiciones que se presenten a través del mismo. Admitir lo contrario, no solamente implicaría dejar en poder de una de las partes la posibilidad de poner fin a un proceso por su simple voluntad en perjuicio del peticionante de tutela judicial, sino además implica ceder ante el anacronismo de una norma anterior a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, texto supremo que propugna la progresividad de los derechos constitucionales, más aún respecto de aquellos vinculados con aspectos sociales, la institución de la familia, el estado y capacidad de las personas, así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

MÁXIMA: No hay razón alguna, salvo una estrictamente formal, para sostener que en casos de que se invoque el abandono voluntario para solicitar el divorcio (artículo 185.2 del Código Civil) o que se pida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento decretada judicialmente (artículo 185 del Código Civil), se pruebe en el procedimiento de divorcio que el abandono existió, o que no hubo reconciliación (artículos 759 y 765 del Código de Procedimiento Civil), mientras que para el caso de que en base al artículo 185-A del Código Civil, se pida que se declare el divorcio por existir una separación de hecho permanente por más de cinco años, no se ventile judicialmente la existencia real de tal situación por el solo hecho de que uno de los cónyuges (el citado) no concurriere a la citación, o no reconociere el hecho, o el Ministerio Público simplemente se opusiere.

MÁXIMA:Sostener esta última solución, a juicio de esta Sala Constitucional crea una discriminación ante una situación de naturaleza idéntica en los mencionados casos de suspensión de la vida en común, suspensión que denota que un presupuesto constitucional del matrimonio: el libre consentimiento para mantenerlo de al menos uno de los esposos, ha dejado de existir.

MÁXIMA: Ante la negativa del hecho de la separación por parte del cónyuge demandado prevista en el artículo 185-A del Código Civil, el juez que conoce la pretensión debe abrir una articulación probatoria para constatar si es cierto lo que señala el solicitante, la cual será la del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ya que ante un caso de igual naturaleza: la petición de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 765 prevé que si citado el cónyuge que no solicitó la conversión, éste alegare reconciliación, se abrirá la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que se pruebe la reconciliación, habiendo quedado ya probada la suspensión de la vida en común con el decreto judicial que autoriza la separación de cuerpos.

MÁXIMA: Por ello, no encuentra esta Sala ninguna razón para que una articulación probatoria similar no sea ordenada, para probar la separación de hecho, si al aplicarse el artículo 185-A del Código Civil, el cónyuge demandado (quien no solicitó el divorcio) no compareciere, o se limite a negar los hechos, o el Ministerio Público objete la solicitud. La diferencia es que en el caso de la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, la carga de la prueba de la reconciliación la tiene quien la invocó, y en el caso del mencionado artículo 185-A, la carga de la prueba de la separación de hecho prolongada la tiene quien solicita el divorcio.

MÁXIMA: Ello es lo que permite así calificar el carácter potencialmente contencioso del proceso estatuido en el artículo 185-A del Código Civil, a través del cual se declara el divorcio cuando es solicitado por uno de los cónyuges aduciendo la ruptura fáctica del deber de vida en común por un lapso mayor a cinco (5) años; pues como ya se ha dicho, puede surgir la situación según la cual, el cónyuge que no propuso la solicitud, en ejercicio del derecho de acción (desde el punto de vista pasivo, por haber sido citado y llamado a contestar la solicitud contra él dirigida), puede perfectamente oponer, negar y contradecir los hechos sostenidos por el solicitante.

MÁXIMA: Ahora bien, este carácter potencialmente contencioso del proceso de divorcio consagrado en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, se erige sobre la base según la cual, cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, razón por la cual, adquieren importancia las manifestaciones del derecho constitucional a la prueba que informa a todo proceso judicial, cuyos alcances ha tenido oportunidad de ser desarrollados por esta Sala Constitucional, a través de una jurisprudencia prolífica y diuturna.

TEXTO DE LA SENTENCIA

Art. 185-A CC. Vinculante. Nuevo criterio.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

6 comments so far

ANTONIO MORALESPublicada el8:45 am - Jul 17, 2018

EL JUEZ NO PUEDE DECIDIR SIN LA OPINION DEL FISCAL, EL JUEZ DE LA CAUSA PUEDE SOLICITAR LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO CONTRA EL FISCAL QUE NO CUMPLE CON SUS FUNCIONES, Y ENVIAR NUEVAMENTE UNA CITACION AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE IMPARTA SU OPINION A LA CAUSA VENTILADA.

JOSE SUAREZPublicada el8:19 pm - Jun 9, 2018

Sí ambas partes solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185A (sin hijos, ni bienes), se notifica al Fiscal del Ministerio Publico, y pasa el tiempo y el representante de la vindicta publica no se pronuncia, el Juez no puede decidir, que se hace, se interpone un Amparo Constitucional en contra del Ministerio Público.

wilmer pratoPublicada el10:16 pm - Sep 13, 2017

es legal que funcionarios del CICPC, te citen a una entrevista en sede policial, sin una debida citacion, solo porque una persona denuncio un robo, sin saber vedaderamente quienes lo cometieron, señalando a presuntos implicados sin mayores elementos de prueba

Nazo MuneraPublicada el1:48 am - Ago 1, 2017

Mano, yo estoy haciendo un divorcio. Aclaro que son un abogado sin mucha experiencia en divorcios. Pero un señor se quiere divorciar de su mujer , el me dijo que lleva unos meses que tiene problemas con su esposa, muchos problemas y peleas. Ahora se consiguió otra. De paso ella lo pelea aún mas. Tienen casa y tres hijos, 2 son menores de 15. El se quiere divorciar y ya se lo dijo a ella, tiene casa y se la va a dejar, solo quiere olvidarse de ella y mantener a sus muchachos pasandole su parte para que se alimenten, pero ¿no hay problema si meto la demanda de divorcio por 185 A, cuando El no tiene 5 años separado de la mujer, sino 4 meses que se fue de la casa. Habrá problema por esto al utilizar dicho artículo…?
Saludos…

solfidia baqueroPublicada el4:29 pm - Jul 13, 2017

mi esposo me cito por el 185a ,pero el no quiere darme el 50 por ciento de las acc. de la empresa que hago…

    Prof. Roger LópezPublicada el12:40 pm - Jul 18, 2017

    Estimada Baquero, ante nada, debo informarle que soy Especialista en Derecho Penal, por lo que recomiendo consultar con abogado civil; no obstante, debo aclararle, que la partición de los bienes habidos dentro del matrimonio, solo es posible luego de obtenida la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial. Por tanto, la acción mediante la cual, el demandante solicite el divorcio y la partición de bienes,ambos, inclusive, debe ser desestimada por ser manifiestamente incompatibles

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