Aunque el Código Penal Venezolano los trata como causa de justificación, es decir, hacen del hecho conforme a derecho, sin embargo, la Obediencia Debida -como se observa en el vídeo-, presupone el cumplimiento de una orden ilícita que puede ser provocada bien, por un error de prohibición invencible o, inclusive, por una situación de no exigibilidad de otra conducta (estado de necesidad), todo lo cual, excluiría únicamente la culpabilidad, subsistiendo en consecuencia, el injusto penal, es decir, la acción antijurídica y, con ello, las responsabilidades civiles derivada de delito.
Gerardo Laveaga es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Realizó estudios de posgrado en University of London y es maestro en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. ¿Cuál es el futuro del derecho penal? Gerardo Laveaga nos habla de cómo la manipulación de los neurotransmisores podría cambiar radicalmente la forma en la que se imparte justicia. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Realizó estudios de posgrado en University of London y es maestro en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Ha sido profesor en numerosas universidades mexicanas, como en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad La Salle o la Universidad Iberoamericana. Ha desempeñado varios cargo públicos como la presidencia del IFAI (hoy INAI), la dirección general de del Ministerio Público en lo Familiar y Civil o la dirección general de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR. Asimismo, ha escrito numerosas novelas, ensayos académicos y dramaturgia. This talk was given at a TEDx event using the TED conference format but independently organized by a local community.
Obras Penales publicadas en el Grupo Wasap ActualidadPenal (cuyo autor no recuerdo). Este Post es pago.
Intentaremos, en la medida de lo posible, investigar si efectivamente existe un tipo subjetivo en el marco de los delitos imprudentes.
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Inicia Sesión o Regístrate Ver Plan AcadémicoEl elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.Comparte esto:
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El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo (error sobre los presupuestos de las causas de justificación, error sobre la antijuricidad, culpabilidad o penalidad) carece de relevancia en la tipicidad. El error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse, por tanto, a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con que el autor tenga una valoración paralela en la esfera del profano para imputar el conocimiento del elemento normativo a título de dolo. Leer más
Fuente: Abog. Dr. Álvaro Figueira Gomes
Algunos agregados del Abog. Roger López
Peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Leer más
La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho Continental utilizan la teoría finalista del delito.
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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