Fuente: Abog. Dr. Álvaro Figueira Gomes
Algunos agregados del Abog. Roger López
Hoy, 03/08/2023, he decidido actualizar el presente Post en aras a profundizar el estudio, pero también, a concientizar acerca de uno de los más importantes Principios Contenedores del Poder Punitivo en torno a las arbitrariedades que pueden ser cometidas en perjuicio del Estado Democrático de Derecho, cuando se utiliza el Derecho Penal como solución a todos los conflictos sociales. Cualquier parecido a la realidad social venezolana, no es pura coincidencia; es necesario controlar ese poder de persecución, ejemplo de ello, el caso de los “33 detenidos” en Valencia, Estado Carabobo. El uso indiscriminado del Derecho Penal conlleva a que la norma penal se desprestigie y se convierta en un mecanismo inútil, en un factor criminógeno (caldo de cultivo) capaz, como dice el Maestro Arteaga Sáchez, de propiciar conductas delictivas y hasta el terrorismo penal, es decir, persecuciones a ultranzas por parte del Estado (Tribunales, Ministerio Público, Órganos de Policía). Sirva entonces el presente artículo como un valor agregado para mejorar y fortalecer el sistema de justicia penal venezolano.
La sentencia que cito a continuación, tiene necesariamente que ser evaluada y debatida por los órganos del estado y, en particular, por nuestro Ministerio Público a quien y, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, le corresponde dirigir, ordenar y supervisar la investigación penal y, con ello, el ejercicio preliminar, efectivo y pleno de la Acción Penal.
Así, en su más reciente sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 761, de fecha 09 de junio de 2023, señaló lo siguiente: “Al respecto, habiéndose avocado esta Sala al conocimiento pleno del presente asunto y ante la constatación … del quebrantamiento de doctrina reiterada por esta Sala respecto del principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos (Ver entre otras. Sentencias de esta Sala nros. 2.935 de 13 de diciembre de 2004, 1.676 del 3 de agosto de 2007 y 172 del 14 de mayo de 2021), … Es de puntual interés para esta Sala, hacer referencia sobre la conducta asumida por la ciudadana que figura como víctima de la causa penal interpuesta, quien tuvo como objetivo principal desacatar la decisión dictada en jurisdicción civil, pretendiendo para ello impulsar una causa en la jurisdicción penal, interponiendo una denuncia por fraude; la cual compuesta por argumentos infundados no prosperó, propiciando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público … en un claro intento por criminalizar un asunto que es sustancialmente de naturaleza civil. Por lo que esta Sala observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles, denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes…”. (Las Negritas son mías).
Ahora bien, peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Leer más
CÓDIGO PENAL DE 2005 (Reforma)
Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.
CÓDIGO PENAL DE 2000 (Reforma)
Esta reforma incluyó el delito de desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional, e incrementó las penas de algunos delitos. Fue una modificación puntual. Leer más
Aunque el Código Penal Venezolano los trata como causa de justificación, es decir, hacen del hecho conforme a derecho, sin embargo, la Obediencia Debida -como se observa en el vídeo-, presupone el cumplimiento de una orden ilícita que puede ser provocada bien, por un error de prohibición invencible o, inclusive, por una situación de no exigibilidad de otra conducta (estado de necesidad), todo lo cual, excluiría únicamente la culpabilidad, subsistiendo en consecuencia, el injusto penal, es decir, la acción antijurídica y, con ello, las responsabilidades civiles derivada de delito.
Gerardo Laveaga es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Realizó estudios de posgrado en University of London y es maestro en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. ¿Cuál es el futuro del derecho penal? Gerardo Laveaga nos habla de cómo la manipulación de los neurotransmisores podría cambiar radicalmente la forma en la que se imparte justicia. Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Realizó estudios de posgrado en University of London y es maestro en Derechos Humanos por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Ha sido profesor en numerosas universidades mexicanas, como en el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad La Salle o la Universidad Iberoamericana. Ha desempeñado varios cargo públicos como la presidencia del IFAI (hoy INAI), la dirección general de del Ministerio Público en lo Familiar y Civil o la dirección general de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR. Asimismo, ha escrito numerosas novelas, ensayos académicos y dramaturgia. This talk was given at a TEDx event using the TED conference format but independently organized by a local community.
Obras Penales publicadas en el Grupo Wasap ActualidadPenal (cuyo autor no recuerdo). Este Post es pago.
Intentaremos, en la medida de lo posible, investigar si efectivamente existe un tipo subjetivo en el marco de los delitos imprudentes.
Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.El elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.
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El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo (error sobre los presupuestos de las causas de justificación, error sobre la antijuricidad, culpabilidad o penalidad) carece de relevancia en la tipicidad. El error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse, por tanto, a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con que el autor tenga una valoración paralela en la esfera del profano para imputar el conocimiento del elemento normativo a título de dolo. Leer más
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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