procesal Penal Sustantivo

PorJohan Hernández y Christian Apitz

Legitimación Material del Derecho Penal. Teoría General del Delito.

Johan Hernández y Christian Apitz

INTRODUCCIÓN
El delito es definido según Mezger como aquella acción u omisión, típica, antijurídica y culpable, que a su vez resulta ser punible de pena. En el presente trabajo desarrollaremos el segundo elemento de la teoría del delito, siendo este “la tipicidad” al cual le precede “la acción” y analizaremos la conjugación de ambos elementos, los cuales son necesarios para que pueda existir el delito como tal. Analizaremos los principios jurídicos y normas relacionadas con el tema para posteriormente hacer un análisis y concluir con los aspectos más resaltantes. Leer más

PorFS03A Equipo 7 Austribeth Zambrano Betzy Jerez

La antijuricidad como elemento del injusto.

FS03A Equipo 7 Austribeth Zambrano Betzy Jerez

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Somos la Primera Universidad de Venezuela (1673)
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho – Escuela de Derecho Institutos de Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora
La Universidad de Postgrados
Cátedra: FS03A: Derecho Penal I

PROFESOR:
Robert López
ESTUDIANTE:
Zambrano Austribeth C.I: 16.321.924
Jerez, Betsy C.I: 4.922.880

Caracas, 16 Marzo 2024

ÍNDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………III
1. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA ANTIJURICIDAD…………………………….04
1.1 EL DELITO COMO ACCION ANTIJURIDICA……………………………………..04
1.2 LA ANTIJURIDICIDAD PUEDE SER FORMAL O MATERIAL……………………05
2. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN………….……………………………….……05
2.1 LA LEGÍTIMA DEFENSA……………………………………………………………06
2.2 EL ESTADO DE NECESIDAD………………………………………………………06
2.3 EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER………………………………………………07
2.4 EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO……………………………………07
3. CONCLUSIÓN……………………………………………………………………….09
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFIACAS…………………… ……………………………..10

INTRODUCCION
El Derecho Penal está encargado de tutelar los más importantes valores jurídicos que constituyen la vida social organizada legalmente, por tanto se encuentra ante la necesidad que las normas proporcionen mutuamente sus caracteres de juicio de valor y de regla de determinación, por ello se enuncia sobre la antijuricidad la que señala el carácter de juicio de valor objetivo sobre la oposición entre un acto y el Derecho; es decir, entre la voluntad del autor y el imperativo o mandato que el Derecho dirige.
Tomando en consideración esta premisa, el propósito de la presente investigación es analizar la antijuricidad como elemento del delito en el ordenamiento jurídico venezolano, dada la importancia del tema dentro del campo penal por ser este el elemento del delito que determina si la conducta de un individuo, en un momento determinado se adecua o no a lo señalado por el legislador en el código penal y demás leyes penales, aunado al hecho que para el estudio de su naturaleza. Leer más

PorJose Rodríguez sección FS03A tema 9

La culpabilidad o juicio de disvalor sobre el autor.

Jose Rodríguez sección FS03A tema 9

INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal es una rama del ordenamiento jurídico que tiene como objetivo principal la protección de la sociedad a través de la imposición de sanciones a aquellas personas que cometen conductas consideradas como delitos. Leer más

PorFS03A LENIN CAMARGO FRANDY UZCATEGUI

La acción y la omisión. Dos realidades ontológicas.

FS03A LENIN CAMARGO FRANDY UZCATEGUI

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa Somos la Primera Universidad de Venezuela (1673)
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho – Escuela de Derecho Institutos de Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora
La Universidad de Postgrados
Cátedra: DERECHO PENAL

PROFESOR:
Roger López
ESTUDIANTE:
Camargo Lenin C.I: 21.549.9893
Uzcategui Frandy C.I: 25.102.443

Caracas, 09Marzo 2024

ÍNDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………III
1. PRIMER ELEMENTO DEL DELITO: LA ACCION U OMISION PUNIBLE………04
2. ESTRUCTURA ONTOLOGICA DE LA OMISION .…………………………………..06
3. TEORIAS DE LA ACCION ………………………………………….…………………07
4. CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ACCION …………………………………………09
5. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………11
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFIACAS…………………………………………………….12

INTRODUCCION
El objetivo de este estudio es la acción y omisión como primer elemento del delito, y para ello, se aportaran diferentes conceptos a los fines de verificar cuando un acto se considera punible. Es decir, cuando una acción u omisión se consideran penalmente relevantes, entendiendo que no cualquier comportamiento humano es punible, es por ello, que se aportar características para evidenciar incluso cuando se está ante una acción y una omisión. Leer más

PorSarai Toro

Autoría y Participación en el Proceso Penal.

Sarai Toro

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Somos la Primera Universidad de Venezuela (1673)
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho – Escuela de Derecho
Institutos de Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora
La Universidad de Postgrados
Catedra: Derecho Penal I
Sección : FS03A

LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN

Estudiante:
Sarai Toro V- 24.636.406

Profesor: Dr. Roger López

Caracas, abril 2024

INTRODUCCIÓN
El derecho penal es de suma importancia en cualquier sistema legal, ya que regula las conductas punibles y establece las consecuencias para aquellos que infringen la ley.

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PorTEO6-A Grupo 5

Primer Elemento del Delito

TEO6-A Grupo 5

UNIVERSIDAD PONTIFICIA CATÓLICA SANTA ROSA UCSAR

FACULTAD DE DERECHO
TUTORÍAS ESPECIALES
BLOQUE PENAL
SECCION: TE06A

PRIMER ELEMENTO DEL DELITO

Alumnos Grupo 5:

Daniel Alejandro Ynojosa Cruz CI 23194262
Hernán Daniel Brito Morillo CI 12937662
Jairo Alexander Nolasco A. Ci 15836169
Alfredo Manrique Muñoz. CI 6335698

Profesor: Abgdo ROGER LÓPEZ

INTRODUCCIÓN
Antes de comenzar el desarrollo de nuestro trabajo debemos comenzar por establecer la Definición legal del Delito:, El Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”.La palabra “delito”, deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen culpable; el Delito “es un comportamiento típico, antijurídico y culpable”. Para otros autores, el Delito “es un acto humano típicamente antijurídico y culpable”. Leer más

PorProf. Roger López

Cuando el Derecho Penal deja de ser la”Única Razón”.

Fuente: Abog. Dr. Álvaro Figueira Gomes

Algunos agregados del Abog. Roger López

Hoy, 03/08/2023, he decidido actualizar el presente Post en aras a profundizar el estudio, pero también, a concientizar acerca de uno de los más importantes Principios Contenedores del Poder Punitivo en torno a las arbitrariedades que pueden ser cometidas en perjuicio del Estado Democrático de Derecho, cuando se utiliza el Derecho Penal como solución a todos los conflictos sociales. Cualquier parecido a la realidad social venezolana, no es pura coincidencia; es necesario controlar ese poder de persecución, ejemplo de ello, el caso de los “33 detenidos” en Valencia, Estado Carabobo. El uso indiscriminado del Derecho Penal conlleva a que la norma penal se desprestigie y se convierta en un mecanismo inútil, en un factor criminógeno (caldo de cultivo) capaz, como dice el Maestro Arteaga Sáchez, de propiciar conductas delictivas y hasta el terrorismo penal, es decir, persecuciones a ultranzas por parte del Estado (Tribunales, Ministerio Público, Órganos de Policía). Sirva entonces el presente artículo como un valor agregado para mejorar y fortalecer el sistema de justicia penal venezolano.

La sentencia que cito a continuación, tiene necesariamente que ser evaluada y debatida por los órganos del estado y, en particular, por nuestro Ministerio Público a quien y, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, le corresponde dirigir, ordenar y supervisar la investigación penal y, con ello, el ejercicio preliminar, efectivo y pleno de la Acción Penal.

Así, en su más reciente sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 761, de fecha 09 de junio de 2023, señaló lo siguiente: “Al respecto, habiéndose avocado esta Sala al conocimiento pleno del presente asunto y ante la constatación … del quebrantamiento de doctrina reiterada por esta Sala respecto del principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos (Ver entre otras. Sentencias de esta Sala nros. 2.935 de 13 de diciembre de 2004, 1.676 del 3 de agosto de 2007 y 172 del 14 de mayo de 2021), … Es de puntual interés para esta Sala, hacer referencia sobre la conducta asumida por la ciudadana que figura como víctima de la causa penal interpuesta, quien tuvo como objetivo principal desacatar la decisión dictada en jurisdicción civil, pretendiendo para ello impulsar una causa en la jurisdicción penal, interponiendo una denuncia por fraude; la cual compuesta por argumentos infundados no prosperó, propiciando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público … en un claro intento por criminalizar un asunto que es sustancialmente de naturaleza civilPor lo que esta Sala observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles, denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes…”. (Las Negritas son mías).

Ahora bien, peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Leer más

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