Consejos para la defensa de un culpable.

PorProf. Roger López

Consejos para la defensa de un culpable.

Será ético defender a un culpable?. No solo los inocentes tienen derecho a un abogado. Toda persona imputada, independientemente de su culpabilidad, tiene derecho a recibir asistencia jurídica. El imputado, aun cuando fuera culpable, tiene derecho a que su abogado defienda sus intereses para que a este se le imponga una pena adecuada y no una arbitraria y prevaricadora, siempre que se le haya juzgado con todas las garantías del debido proceso, sin “guantánamos” de por medio. En ese sentido, comparto con ustedes ocho estrategias de las diez que nos ha proporcionado Legis.pe para defender con éxito a un culpable, y por supuesto, a un inocente. Recuerden ustedes que, todos, absolutamente todos, somos inocentes hasta que el Estado destruya esa presunción iuris tantum o verdad interina de la que goza cualquier ciudadano vinculado con el proceso penal. Por tanto, el proceso penal no existe para demostrar la inocencia, sino lo contrario, para desvirtuarla mediante pruebas de cargo; en consecuencia, es un error decir: “la Defensa habrá de demostrar la inocencia de mi defendido”, pues ya lo dije, quien demuestra la culpabilidad es el el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción. En los años que llevo defendiendo a todo tipo de acusados en los tribunales he aprendido que dividir a los acusados en “inocentes y culpables” es tan simplista como dividir a las personas en “buenas y malas”: hay una rica escala de grises, también entre los que se sientan en el banquillo de los acusados (José María de Prado Hermida).

¿Cómo defender a un cliente que cuenta con pruebas de cargo tan rotundas que tiene imposible conseguir la absolución?.

Primero, estudiar la prescripción

La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar al asumir una nueva defensa. Muchas veces, por la complejidad de la investigación, la demora de la víctima en denunciar, o la lentitud del juzgado en cuestión, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirige contra el imputado supera los plazos del Código Penal, y nos bastará alegar la prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena.

Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo

A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro cliente han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales y/o incorporadas ilicitamente al proceso. Las nulidad de las pruebas se puede pedir en diversos momentos del proceso: al culminar la fase de investigación, durante la fase intermedia, como cuestión previa al comenzar el juicio oral, en el recurso de apelación o casación… Y no hay que desanimarse si la primera vez que se pide se desestima: si de verdad entendemos que existe nulidad absoluta, reiterémoslo en cada fase del procedimiento hasta el final.

Tercero, la mediación y la negociación

A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado todavía, pero acude a nosotros porque ha recibido un burofax de la víctima advirtiéndole de acciones penales. En estos casos el abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal. Y doblemente: por un lado, para llegar a un acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de una acusación privada, denuncia y/o querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que –aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posibilidad de terminar en prisión. Defender los intereses del cliente empieza muchas veces por convencer al obcecado cliente de cuáles son de verdad sus intereses: “El mejor pleito es aquel que se evita”.

Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución

Un vicio típico en abogados principiantes (y a veces no tan principiantes) consiste en perder la perspectiva, dejarse llevar por un excesivo optimismo, y convencer al cliente de que su caso está ganado cuando no es así.

El abogado debe valorar con serenidad el caso que se le encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia aplicable…), y si hay posibilidades objetivas de obtener una absolución, dejarse la piel en ello. Pero cuando es manifiesto que la sentencia será condenatoria, no debemos ni podemos jugar al doble o nada con la libertad de nuestro cliente: habrá que centrarse en conseguir que la condena sea la menor posible.

Algunas fórmulas eficaces para, al menos, reducir notablemente la duración de una inevitable condena, son las estrategias quinta a octava que describo a continuación:

 Quinto, el arrepentimeinto (confesión) y la colaboración con la justicia

Puede ocurrir que nuestro cliente acuda a nosotros antes de su imputación, porque sabe que va a ser imputado próximamente. El cliente ha cometido un delito, la investigación está a punto de alcanzarle, y por los datos que tenemos su condena va a ser inevitable.

En ese caso, puede ser conveniente -una vez “formalmente imputado“-acudir inmediatamente al Ministerio Público. De este modo, nuestro cliente podrá beneficiarse de la atenuante dada por principio de oportunidad para reducir la condena.

Sexto, la reparación del daño o acuerdos reparatorios.

Otro medio sencillo para finalizar el proceso penal mediante un sobreseimiento definitivo es proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima.

En realidad, esta estrategia es válida para casi todos los delitos de contenido patrimonial y culposos. Con frecuencia –cuando es posible hacerlo- aconsejo a los clientes consignar el importe de la indemnización ante el Juzgado en funciones de control, quien en definitiva homologa dicho acuerdo, indicando que es para la reparación del daño.

Queda muy bien, en trámite de conclusiones, explicar al Juez lo honrado que es nuestro cliente que, a pesar de estar convencido de su inocencia, consigna el importe de la posible indemnización para no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado entienda que existen suficientes elementos para presumirle autor o partícipe de un delito. Otra fórmula alternativa a la prosecución penal es la suspensión condicional del proceso, que si bien está dotado de todas la garantías tanto para el imputado como la víctima en el procedimiento ordinario, no sucede así en  el procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos menos graves, en el cual, la víctima no tiene derecho a oponerse y en consecuencia, una vez que el imputado decide someterse a esta fórmula de terminación anticipada del proceso, el juez debe decretarla.

Séptimo, las dilaciones indebidas

Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que finalice en un plazo razonable, así que la norma habitual debe ser actuar diligentemente y exigir celeridad en el proceso.

Octavo, la Admisión de los hechos.

En muchos casos será conveniente acordar con el Fiscal (y en su caso, con la acusación) un acuerdo de conformidad y aceptar una pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de celebrarse el juicio.

Dos consejos. Uno, es preferible conversar con el Fiscal días antes a la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo: mi experiencia es que se obtienen acuerdos más favorables así que negociando en la misma sala de vistas minutos antes del juicio (y con el Juez escuchando la negociación!!!). Dos, no hay apuros para admitir los hechos prontamente en fase preliminar: habitualmente será más ventajosa para nuestro cliente la admisión de los hechos en fase de juicio oral (negociando un cambio de calificación jurídica más benigna, una pena más baja, etc).

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

1 comment so far

pedro diazPublicada el1:47 pm - May 5, 2016

excelente blog didáctico ejemplar voy a consultar con uds.

Responder a pedro diaz Cancelar la respuesta

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

18/04/2024 4:55 PM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

18/04/2024 4:55 PM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
0
×

ContáctenosPerfil Profesional

×
Leer notificaciones OK No thanks
Ir a la barra de herramientas