El Error de Tipo.

PorProf. Roger López

El Error de Tipo.

El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo (error sobre los presupuestos de las causas de justificación, error sobre la antijuricidad, culpabilidad o penalidad) carece de relevancia en la tipicidad. El error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse, por tanto, a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con que el autor tenga una valoración paralela en la esfera del profano para imputar el conocimiento del elemento normativo a título de dolo.

El error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye el dolo y, todo lo demás; cuando sea vencible, deja subsistente una posible responsabilidad a título de imprudencia. Así, por ejemplo, el que dispara contra una persona confundiéndola con un animal no responde por homicidio doloso, pero sí por homicidio imprudente si su error se debía a una ligereza o negligencia (error vencible). El error invencible, es decir, aquél que el autor no hubiera podido superar ni aun empleando una gran diligencia, excluye la responsabilidad tanto a título de dolo como de imprudencia, por lo que ni siquiera puede hablarse de tipicidad penal. La determinación de la vencibilidad o invencibilidad (=evitabilidad-inevitabilidad) del error se constata con los parámetros del tipo de injusto del delito imprudente.

Supuestos de error de tipo.- El error puede recaer sobre distintos elementos típicos. De acuerdo con ello se distingue entre: 1. Error sobre el objeto de la acción (error in objecto vel in persona). En principio, es irrelevante la cualidad del objeto o de la persona sobre los que recae la acción; es irrelevante que A se apodere del automóvil de B creyendo que era propiedad de C, o que mate a D en lugar de a E, o que detenga ilegalmente a F porque lo confunde con G. Sin embargo, cuando los objetos son heterogéneos (se quiere matar al perro del vecino, pero se mata al vecino) el error dará lugar a un concurso entre el delito que el sujeto quería realizar (daños en grado de tentativa) y el resultado imprudentemente realizado (la muerte del vecino). Error sobre la relación de causalidad. En principio, las desviaciones inesenciales o que no afectan a la producción del resultado querido por el autor son irrelevantes (A dispara contra B con ánimo de matarle, pero sólo lo hiere, muriendo B a los pocos días a causa de la gravedad de la herida). Por el contrario, si el resultado se produce de un modo totalmente desconectado de la acción del autor, a lo sumo podrá imputarse el hecho como tentativa (en el ejemplo anterior, B muere posteriormente a consecuencia del incendio del hospital). En este caso, aunque se dé el tipo subjetivo del delito doloso de homicidio, falta la realización en el resultado del peligro implícito en la acción lesiva inicial y, por tanto, falta la imputación objetiva del resultado a la acción. Error en el golpe (aberratio ictus). Se da sobre todo en los delitos contra la vida y la integridad física. El autor por su mala puntería alcanza a B, cuando quería matar a C. En este caso se considera que hay tentativa de homicidio doloso en concurso con un homicidio imprudente consumado. Sin embargo, un sector doctrinal considera que, tratándose de resultados típicos equivalentes, la solución debe ser la misma que en el error in persona y aprecia un solo delito doloso consumado. Esta solución tiene, a mi juicio, el inconveniente de que es injusta cuando además de la tercera persona alcanzada por el disparo o golpe también resulta alcanzada la persona a la que se pretendía herir y, desde luego, no puede aplicarse tampoco cuando se trata de resultados heterogéneos: por ejemplo, se pretende matar a una persona y se mata al valioso caballo «pura sangre» que ésta montaba. En estos casos, la solución del concurso es la única capaz de abarcar el desvalor perfectamente diferenciable de los distintos resultados. 4. El mismo tratamiento teórico que la aberratio ictus merecería el llamado dolus generalis. En este caso el autor cree haber consumado el delito, cuando en realidad la consumación se produce por un hecho posterior (el sujeto, tras haber estrangulado a su víctima y en la creencia de que la ha matado, la arroja por un precipicio para ocultar su delito, siendo entonces cuando la víctima, que sólo estaba desvanecida, muere realmente a consecuencia del golpe en la caída). En la práctica parece más justo apreciar, sin embargo, un solo delito consumado doloso: el sujeto quería matar a la persona y lo ha conseguido, ya que aquí, a diferencia de lo que sucede en la aberratio ictus, no se pone en peligro ni se lesiona a otra persona. 5. El error sobre los elementos agravantes o calificadores determina la no apreciación de la circunstancia agravante o, en su caso, del tipo cualificado.

Fuente: Instagram: soluciones.legales.ve

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

13 comments so far

Pedro keyPublicada el11:39 am - Abr 9, 2023

El error de tipo no es más que la equivocacion o ignorancia del sujeto.
El de tipo vencible, se castiga como delito imprudente.
El tipo invencible, éste error conlleva a la exclusión de la pena del delito doloso.

Prof. Roger LópezPublicada el8:23 pm - Mar 18, 2023

Gracias Dra Jenny López

LopezjennyPublicada el8:34 pm - Mar 17, 2023

Excelente y de gran importancia el contenido de este tema, por lo complejo en los supuestos de tipo de error estudiados. Donde convergen el dolo, la imprudencia entre otros elementos a entender en el momento del estudio de cualquier caso surgido en la cotidianidad. Buen método de estudio y sistematización de de los elementos sujetos de estudio.

ConsueloPublicada el8:41 pm - Nov 17, 2022

Importante tema El Error de tipo donde se describen cada uno y de la misma manera se colocan los ejemplos de cada error, tenemos el Error invencible, Supuesto de error de tipo, Error sobre el objetivo de la acción, Error en el golpe,Error sobre la relación de causalidad.

CFmaestro2022Publicada el10:11 pm - Nov 16, 2022

gracias por la dedicación y el esfuerzo en impartir sus conocimientos.

CFmaestro2022Publicada el10:08 pm - Nov 16, 2022

Mi opinión personal, esta catedra es un método de aprendizaje, es interesante y aditiva, porque permite conocer detalles que te atraen y cultivan el conocimiento.

CFmaestro2022Publicada el9:58 pm - Nov 16, 2022

” El error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye el dolo y, todo lo demás; cuando sea vencible, deja subsistente una posible responsabilidad a título de imprudencia. Así, por ejemplo, el que dispara contra una persona confundiéndola con un animal no responde por homicidio doloso, pero sí por homicidio imprudente si su error se debía a una ligereza o negligencia (error vencible)”

CFmaestro2022Publicada el9:57 pm - Nov 16, 2022

interesante toda la catedra del Dr Roger, muy entendible sus ejemplos.

El error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye el dolo y, todo lo demás; cuando sea vencible, deja subsistente una posible responsabilidad a título de imprudencia. Así, por ejemplo, el que dispara contra una persona confundiéndola con un animal no responde por homicidio doloso, pero sí por homicidio imprudente si su error se debía a una ligereza o negligencia (error vencible).

Maria MarreroPublicada el5:29 pm - Nov 12, 2022

Es bueno, el material, ya que se logra el objetivo y es que se adquiera conocimiento, en este caso, sobre la tipicidad que se tiene como el injusto penal, donde concurren sus elementos como, serian la voluntad, la intención, la culpa y lo atípico, asimismo se presentan los elementos negativos de esa tipicidad, que se puede hacer referencia al error de tipo. Por ejemplo: quería cazar perdices, y disparo el vecino que transitaba por el bosque. Se debe verificar si es vencible o invencible, es decir si se pudo haber evitado o fue imprudente en su actuar. Si ese bosque es transitado y concurre siempre personas o por el contrario es un lugar no transitado, es decir, que no ha imprudencia, sino un hecho fortuito

ScarletsalazarPublicada el8:02 am - Oct 31, 2022

Muy buen tema profesor, gracias por la información brindada, nos sirve de bastante ayuda para reforzar conocimientos.

Scarlet SalazarPublicada el9:57 pm - Oct 30, 2022

Excelente tema, con un poco de complejidad para su compresión, más sin embargo con la investigación de los términos queda bastante aclarado.

Prof. Roger LópezPublicada el5:26 pm - Oct 30, 2022

Excelente y la felicito por su entusiasmo y motivación

Carmen GloodPublicada el3:49 pm - Oct 30, 2022

Interesante y extenso tema muy bien sistematizados los elementos fundamentales de los tipos de delito y las posiciones doctrinales excelente,

Responder a Carmen Glood Cancelar la respuesta

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

28/03/2024 1:39 PM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

28/03/2024 1:39 PM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
×

ContáctenosPerfil Profesional

×
Leer notificaciones OK No thanks
Ir a la barra de herramientas