Usar los frutos de la tortura promueve y da a la tortura una credibilidad que no merece. Aceptar, usar y dar valor a este tipo de información ‘legitima’ la tortura utilizada para obtenerla. Es hipócrita que los Estados condenen la tortura empleada por otros y al mismo tiempo acepten sus frutos.
Al aceptar información obtenida bajo tortura, los Estados pueden convertirse en clientes de la tortura e implícitamente legitimar y promover su uso. Al fomentar la tortura, las agencias crean un mercado en el que los Estados que torturan son recompensados por su comercio.
La información obtenida bajo tortura es por naturaleza poco fiable. El dolor y el sufrimiento infligidos a una víctima destruyen su voluntad y hacen que confiese cualquier cosa para poner fin al dolor. Este dolor y sufrimiento perdura y se mantiene probablemente hasta mucho después de que la propia tortura termine. Usar información obtenida bajo tortura que tiene muchas probabilidades de ser poco fiable va en contra de los intereses de los servicios de policía, seguridad e inteligencia, los cuales necesitan información precisa para poder operar eficazmente.
Confiar en información obtenida bajo tortura malgasta recursos. La tortura genera inevitablemente falsos positivos, ya que los interrogadores solamente aceptan la información que quieren oír. Al basarse en información poco fiable obtenida bajo tortura, se desvían las investigaciones y se solicita más información, repitiendo de nuevo el ciclo de la tortura. Estas tácticas desperdician tiempo y desvían la atención de las debidas investigaciones y las amenazas reales.
Es inmoral. En todas las fases del ciclo de inteligencia debe existir un equilibrio entre las cuestiones éticas y los requisitos nacionales de los servicios de inteligencia, seguridad y policía. El análisis y la producción de información, a menudo redactada en forma de informe de inteligencia, pueden tener un impacto significativo. Las agencias pueden limitar de manera razonable el nivel de fiabilidad de la información compartida incorporando a las conclusiones de sus análisis las explicaciones necesarias, como las previsiones de error.
La tortura es un delito internacional punible en cualquier Estado. Cuando las acciones realizadas por un agente ejecutivo constituyen tortura, ya sea por comisión directa o algún tipo de complicidad, cada Estado tiene el deber de sancionar el delito. A menudo, agentes ejecutivos han eludido su responsabilidad penal por sus acciones en la tortura de detenidos cometidas en Venezuela. Sin embargo, hay varias investigaciones penales en curso y puede que se pida a los y las agentes y sus agencias que rindan cuentas por violaciones del derecho interno en materia de DDHH.
Un aporte de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) con sede en Ginebra, que trabaja a nivel mundial para prevenir la tortura y otros malos tratos.
Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net
Excelente tema cada día aprendo más como profesional.
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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