inmotivación del fallo por inadecuada valoración del testimonio.

PorProf. Roger López

inmotivación del fallo por inadecuada valoración del testimonio.

La inmotivación

Valoración Testimonial

MÁXIMA.- La valoración de las pruebas es potestad exclusiva del juez de juicio, esto es, una actividad ajena a la competencia de las Cortes de Apelaciones, sin embargo, estas sí se encuentran facultadas para revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales el juez de la causa apoyó su decisión. 

Ver texto de la SSCP N° 200 del 30/05/2016/Relacionada SSCP N° 216 del 31/05/2016Sentencia relacionada a la inmotivación y al tema de la dosimetría penal, cálculo de la penal y las atenuantes previstas en los numerales 2 y 4 del art. 74 del Código Penal N° 199 del 30/05/2016

Como se aprecia, el Tribunal de Alzada no efectuó un análisis del razonamiento utilizado por el sentenciador de la primera instancia para determinar si conforme con los principios generales de la sana crítica, la motivación del fallo se ajustaba a los criterios de la lógica y de la experiencia, específicamente, en relación a las testimoniales de los ciudadanos Romel Alejandro Uzcátegui Rondón y Gabriel Eduardo Peña Peña, así como a la contradicción entre las declaraciones de éstos y los funcionarios policiales que practicaron el allanamiento en la residencia del imputado, es decir, la recurrida no examinó la estructura racional empleada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ni el proceso de análisis y depuración de las pruebas que conllevaron a determinar la culpabilidad del acusado y la subsunción de los hechos en el Derecho, tal como fue solicitado por la parte recurrente en el recurso de apelación ejercido en su oportunidad.

De allí, que es innnegable la falta de motivación en la cual incurrió el Tribunal de Alzada al resolver la denuncia contenida en el recurso de apelación, toda vez que los argumentos esgrimidos no se corresponden con lo solicitado por la Defensa en dicho recurso, específicamente, se advierte que la Corte de Apelaciones luego de efectuar sus consideraciones respecto a la motivación de las decisiones judiciales, procedió a transcribir en su totalidad la valoración que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio dio a las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio oral y público, para finalmente concluir que: “(…) la Juez a quo explica claramente cómo apreció cada una de las deposiciones y qué consideró como verdadero y como falso, esto al concatenar las pruebas entre sí, las cuales la llevaron a determinar la realidad de los hechos y a desechar aquellos que no fueron demostrados durante el juicio oral y público; razones que conllevan a desechar el alegato de la defensa, ya que como se puede evidenciar el Juez de la recurrida apreció correctamente todas las pruebas que fueron evacuadas en el debate, así como realizó una comparación y concatenación entre estas, por lo que dictó una sentencia condenatoria que se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho (…)”.

De la transcripción anterior se observa que la recurrida se limitó a afirmar de manera sucinta, por una parte, que el juez de juicio analizó y comparó el acervo probatorio expresando las razones de hecho y de derecho que lo condujeron a condenar al acusado de autos y, por otra, que concatenó todos los elementos de prueba traídos al proceso, sin embargo, emitió un pronunciamiento poco razonado respecto al alegato expuesto por los recurrentes en su recurso de apelación referido a que el tribunal de juicio no valoró correctamente las declaraciones rendidas en el juicio oral por los testigos promovidos, así como que no observó las evidentes contradicciones existentes entre éstos órganos de prueba, lo cual, en su criterio, debió ser objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Mérida, para dictar una sentencia que permitiera a las partes conocer los fundamentos que tuvo el juzgador para arribar a la convicción de que su representado era culpable del hecho punible objeto de la acusación y, por ende, de la condenatoria dictada en su contra.

Al respecto, cabe acotar que si bien es cierto no le es permitido a la Corte de Apelaciones realizar análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, lo cual alcanza el juez únicamente con la presencia ininterrumpida en su evacuación (principio de inmediación), sí es perfectamente revisable la estructura racional empleada por el juzgador en el análisis y depuración de las pruebas que conllevaron a considerar la culpabilidad del acusado.

Ello así, toda vez que en un estado democrático de derecho y de justicia, la obligación de sustentar y motivar las decisiones judiciales, como garantía ciudadana, resulta vital en el ejercicio de la función jurisdiccional. La necesidad de motivar las decisiones judiciales garantiza que sea la voluntad de la ley y no la del juez la que defina el conflicto jurídico, de manera pues, que la motivación de los actos jurisdiccionales, puede ser vista como un componente que refuerza el contenido del debido proceso, dado que  constituye una barrera a la arbitrariedad judicial y contribuye a garantizar la sujeción del juez al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razonabilidad de la sentencia.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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