Inmotivación, incongruencia y tergiversación del testimonio.

PorProf. Roger López

Inmotivación, incongruencia y tergiversación del testimonio.

Inmotivación e incongruencia y tergiversación del testimonio. SSCP 304° del 29/07/2016

Ver también “nulidad de Oficio”por inmotivación e incongruencia negativa SSCP 292° del 25/07/2016

HECHOS.- A los fines de constatar qué tan cierta era la afirmación efectuada por el recurrente al advertir que “… a los testigos de este juicio se le tergiversó sus declaraciones, atribuyéndoles en algunos casos expresiones que no dieron o desvirtuándoles el sentido y propósito al emitirlas, y omitiéndoles en otros casos expresiones que sí dieron y que son determinante (sic) y calificantes en la verdad sobre el modo en que ocurrieron los hechos…”.

Sobre este particular señalamiento nada advirtió la alzada, a pesar de haber asumido que estaba en conocimiento de tal argumento, lo cual se evidencia en la transcripción parcial del recurso de apelación ejercido por la defensa privada, incurriendo de esta manera en el vicio de incongruencia respecto a lo denunciado en el recurso de apelación, no dando respuesta como en derecho corresponde al mencionado argumento.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 5 de noviembre de 2009, expediente N°09-0764, estableció que: “… la incongruencia negativa, la cual coloca a la parte en una situación de indefensión que conllevaría la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y específicamente a la defensa, siempre que se haya verificado: a) la existencia del alegato respecto del cual se denuncia falta de pronunciamiento, b) que era la oportunidad en que el juzgador debía pronunciarse, c) que el alegato contenía la pretensión de la parte en el proceso o en la instancia, y d) que el pronunciamiento no podía deducirse de la motivación del fallo; como elementos que deben concurrir para determinar la existencia de una omisión lesiva de los derechos denunciados…”.

Doctrina ésta que al aplicarla al caso que nos ocupa tenemos que en efecto: 1.- existe el alegato respecto del cual se denuncia la falta de pronunciamiento, en este caso particular, al no verificar si efectivamente las declaraciones fueron alteradas para formar así un convencimiento alejado de la verdad de los hechos; 2.- la oportunidad para pronunciarse era al momento de dictar la decisión recurrida; 3.- el alegato contenía la pretensión en el proceso. 4.- no puede deducirse de lo decidido, por cuanto la recurrida luego de señalar que el lapso precluyó, señaló una serie de argumentos que no se corresponden con el vicio denunciado.

Resaltando, que toda decisión que emane de un órgano jurisdiccional debe estar fundamentada en todos y cada uno de los planteamientos, solicitudes e incidencias que las partes de un determinado proceso planteen al Juzgador, y así de esta manera garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva, principios estos que amparan a todos los justiciables de la República.

En criterio de esta Sala, el vicio al cual hemos hecho referencia, atenta contra los derechos del acusado MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA BLANCO, violentando por consiguiente normas de carácter constitucional, como lo son los artículos 26 y 49.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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