Autoría y Participación en el Proceso Penal.

PorSarai Toro

Autoría y Participación en el Proceso Penal.

Sarai Toro

Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Somos la Primera Universidad de Venezuela (1673)
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
Facultad de Derecho – Escuela de Derecho
Institutos de Altos Estudios en Educación Laboral y Liberadora
La Universidad de Postgrados
Catedra: Derecho Penal I
Sección : FS03A

LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN

Estudiante:
Sarai Toro V- 24.636.406

Profesor: Dr. Roger López

Caracas, abril 2024

INTRODUCCIÓN
El derecho penal es de suma importancia en cualquier sistema legal, ya que regula las conductas punibles y establece las consecuencias para aquellos que infringen la ley.

En el contexto venezolano, la discusión y análisis de la reforma al Código Penal adquiere especial relevancia debido a los altos índices de delitos violentos en el país. La adecuación y actualización de las normativas penales no solo buscan sancionar las conductas delictivas, sino también garantizar la protección de los derechos humanos y promover una justicia equitativa.
La autoría y participación en el derecho penal venezolano han evolucionado a lo largo del tiempo, influidas por diversas teorías y conceptos que han moldeado la forma en que se conceptualiza la responsabilidad penal. La autoría se refiere a la responsabilidad de aquellos que realizan directamente la conducta delictiva, mientras que la participación implica la colaboración de una persona en la comisión de un delito. En este contexto, es importante conocer las formas de intervención en el delito, así como la diferencia entre la participación y la autoría.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
La evolución histórica de la autoría y participación en el ámbito del derecho penal ha sido significativa a lo largo del tiempo. Desde la antigüedad hasta la actualidad, se han desarrollado conceptos y teorías que han influido en la comprensión de la responsabilidad penal de los individuos en la comisión de delitos.
En el contexto del derecho penal venezolano, la evolución histórica de la autoría y participación se remonta a la influencia de modelos legislativos extranjeros, como el Código Penal italiano de 1889, que ha servido de base para la regulación de la intervención criminal en el delito en Venezuela. A lo largo de los años, la doctrina venezolana ha analizado y adaptado estos conceptos, incorporando elementos propios y jurisprudencia relevante para definir con precisión las distintas formas de intervención en un delito, como el autor, el coautor, el instigador, el cómplice necesario y el cómplice simple.
El Código Penal venezolano vigente, el cual regulan la intervención criminal en el delito, apareció por primera vez en Venezuela en año de 1897, siendo casi una copia exacta del Código Penal italiano de 1889 (Código Zanardelli) (1). El origen italiano de los artículos 83 y 84 del CP, regulador de la autoría y la participación, Los comentaristas como Julio Elías Mayaudón Grau y Ambrogio Laberio. menciona la influencia del Código Zanardelli en el sistema legal venezolano y destaca la necesidad de un nuevo Código Penal en Venezuela.
La evolución histórica de la autoría y participación ha sido moldeada por la jurisprudencia, la doctrina y la legislación penal, buscando establecer criterios claros para determinar la responsabilidad de cada individuo en la comisión de un acto punible. A través de esta evolución, se ha buscado garantizar la justicia y la equidad en la atribución de responsabilidades penales, considerando tanto la acción directa como la colaboración indirecta en la realización de un delito.

LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
El código penal de Venezuela establece en sus articulo 83 y 84, en el título VII “De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible”, la siguiente norma general la cual regula la autoría y la participación en el delito:
Artículo 83. “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”
Artículo 84. “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”.
Según el Código Penal de Venezuela en su artículo 83 y 84, la autoría se refiere a la responsabilidad de una persona que realiza directamente la conducta delictiva, siendo el autor aquel que ejecuta directamente la acción punible. Por otro lado, la participación en el delito abarca diversas formas de intervención como el coautor, el instigador, el cómplice necesario, el cómplice simple y el cooperador inmediato. Estas figuras implican distintos grados de responsabilidad en la comisión del delito, donde cada una desempeña un papel específico en la realización de la conducta ilícita, ya sea ejecutándola directamente o colaborando de manera indirecta en su ejecución

FORMAS DE INTERVENCIÓN EN EL DELITO EN CUANTO A LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO PENAL DE VENEZUELA
En el marco del Código Penal venezolano, se distinguen cinco formas de intervención en el delito que abarcan diferentes roles y responsabilidades en la comisión de conductas punibles. Estas formas de intervención son fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los individuos involucrados en la realización de un delito. Las cinco formas de intervención en el delito en cuanto a la autoría y participación son las siguientes:
1. Autor (Perpetrador):
El autor es aquel individuo que ejecuta directamente la acción que constituye el delito. Es el responsable principal de la comisión del acto punible y lleva a cabo la conducta ilícita de manera directa.
2. Coautor o Cooperador Inmediato:
El coautor o cooperador inmediato colabora activamente en la ejecución del delito, participando de manera directa en la realización de la conducta punible. Su ayuda es inmediata y esencial para la perpetración del hecho delictivo.
3. Instigador:
El instigador es aquel que induce a otra persona a cometer el delito, proporcionando el plan y la motivación para la realización de la conducta ilícita. Aunque no ejecuta directamente el acto, su influencia es determinante en la comisión del delito.
4. Cómplice Necesario:
El cómplice necesario realiza acciones sin las cuales el delito no podría haberse cometido. Su participación es imprescindible para la ejecución del hecho punible y contribuye de manera fundamental a su realización.
5. Cómplice Simple:
El cómplice simple coopera en la ejecución del delito con actos que, aunque útiles, no son determinantes para la comisión del acto punible. Su colaboración no es esencial, pero contribuye de manera significativa a la realización del delito. Cómplice simple: Individuo que contribuye anterior o simultáneamente a la realización del delito, sin destacar por su soporte material.

EJEMPLOS DE LAS CINCO FORMAS DE INTERVENCIÓN EN EL DELITO SEGÚN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
1. Autor (Perpetrador): Juan planifica y ejecuta el robo de una joyería, siendo el responsable directo de cometer el delito.
2. Coautor o Cooperador Inmediato: María y Pedro colaboran activamente con Juan en el robo de la joyería, participando de manera directa en la ejecución del ilícito.
3. Instigador: Luis convence a Ana de participar en el robo de la joyería, proporcionándole el plan y motivándola a cometer el delito.
4. Cómplice Necesario: Carlos suministra información crucial sobre la seguridad de la joyería que resulta fundamental para llevar a cabo el robo, sin participar directamente en la ejecución del mismo.
5. Cómplice Simple: Sofía, al enterarse del plan de robo, decide no denunciarlo y guarda silencio, colaborando de manera pasiva con los perpetradores.

DIFERENCIA ENTRE LA PARTICIPACIÓN Y LA AUTORÍA
La diferencia entre la participación y la autoría en el derecho penal venezolano se establece en función de los roles y responsabilidades de los individuos en la comisión de un delito. En el marco del Código Penal de Venezuela, la participación se refiere a la colaboración de una persona en la realización de un delito, mientras que la autoría se relaciona con la persona que ejecuta directamente la acción que constituye el delito.
• Participación:
En el derecho penal venezolano, la participación implica la colaboración de un individuo en la comisión de un delito, sin necesariamente ejecutar directamente la conducta ilícita. Puede manifestarse a través de formas como la complicidad, la cooperación necesaria, o la instigación, donde el sujeto contribuye de diversas maneras a la realización del delito.
• Autoría:
Por otro lado, la autoría se refiere al individuo que realiza directamente la acción que constituye el delito. En el contexto del Código Penal venezolano, el autor es el responsable principal de la comisión del acto punible, ya sea de forma individual como autor directo, o en conjunto con otros como coautor o autor mediato.

CONCLUSIÓN
La comprensión de las diferentes formas de intervención en un delito según el Código Penal venezolano es crucial para determinar la responsabilidad penal de los individuos involucrados. Tanto la autoría como la participación juegan un papel fundamental en la imputación y sanción de conductas ilícitas. Es importante distinguir entre el autor y el cooperador inmediato, ya que cada uno tiene un grado distinto de participación en la comisión del delito. y su evolución histórica ha contribuido a la formación de un sistema penal justo y equitativo en el país.

REFERENCIAS
• Autoría y participación en el Código Penal venezolano (análisis de los artículos 83 y 84). Núm. 27, enero 2008 – Revista Cenipec – Libros y Revistas – VLEX 67210300 (vlexvenezuela.com)
• LA AUTORIA Y PARTICIPACION | ActualidadPenal
• https://leyes.io/penal/codigo-penal-articulo-84#:
• (PDF) AUTORIA Y PARTICIPACION | Dandy Cosavalente Mendoza – Academia.edu

Sobre el autor

Sarai Toro administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

1 comment so far

Alfredo Manrique MPublicada el7:12 pm - Abr 4, 2024

Está bien definida la diferencia entre autor material del acto punible y el coautor del mismo. El primero ACCIONA Y ENTRA EN MOVIMIENTO, el otro ACTÚA INTELECTUALMENTE de forma ACTIVA Ó PASIVA.

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