La prevención del delito (II)

PorProf. Roger López

La prevención del delito (II)

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Legalmente puede hacerse una suerte de “prevención especial” del delito. Ello tiene lugar cuando, mediante la norma jurídica, se previenen determinadas posibilidades delictivas. Puede citarse el caso de Inglaterra, verbigracia, donde se creó el delito de inasistencia de alumnos a la escuela, o sea, la deserción escolar.

En Venezuela han sido aprobadas algunas leyes representativas de esa forma de prevención. Una de ellas, por ejemplo, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, para afrontar la corrupción administrativa. Otra es la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el fin de repeler el consumo y tráfico de drogas.
Por vía judicial, la prevención del delito se lleva a cabo de acuerdo con las características del infractor. Suele ocurrir que, aun cuando las penas sean severas, no intimidan a los sujetos en situación francamente predelictiva, virtualmente delictiva. Se cita como referencia clásica lo ocurrido con los bandoleros en Roma a finales del siglo XVI. Es el caso que en cinco años (de 1590 a 1595) fueron ejecutados más de mil facinerosos y la consecuencia fue el aumento del bandolerismo romano.
En cambio, cuando la persona no se halla en situación predelictiva, la severidad de la pena suele actuar como un factor preventivo. Es el caso de los conductores de automotores. La dureza de las penas previstas para infracciones de tránsito hace que estas se reduzcan. He allí un ejemplo de prevención general por vía judicial.
Otra forma de llevar a cabo la prevención por vía judicial puede ser la aplicación de medidas predelictivas a sujetos que un penalista italiano consagrado, Rafael Garófalo, consideraba en situación de “temibilidad”, que después se denominó “peligrosidad” y hoy se llama “desviación”.
Es el caso de nuestra malhadada Ley sobre Vagos y Maleantes, nacida en España en 1933 y copiada en Venezuela, para su afortunada derogatoria en 1997. En realidad, ese instituto legal se regía por disposiciones de índole administrativas y no judiciales. Tales circunstancias, unidas a razones penitenciarias e incluso sociológicas, trajeron consigo las críticas terminantes que se formularon contra esa ley.

 

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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