La prevención del delito (IV)

PorProf. Roger López

La prevención del delito (IV)

Se habla en la política criminal académica de la prevención del delito a priori y a posteriori. La prevención a priori comprende toda la orientación y gestión del Estado para evitar el delito. La prevención a posteriori es la que se cumple sobre sectores o personas con experiencia delictiva.
Dentro de tales criterios, puede admitirse una prevención genérica y una prevención especial. La primera comprende cualquier decisión oficial de importancia grupal, como la salud, la alimentación, la educación, la protección a la infancia, el deporte, la recreación… La prevención especial es aquella dirigida a determinadas situaciones como el aborto provocado, el consumo alcohólico, el tráfico de drogas… Importa mucho el control de los medios de comunicación social. “¿Cómo quieren ustedes que un psiquiatra pueda tratar a un delincuente cuando hay centenares de miles de aparatos de televisión contra él?”, clamaba un criminólogo europeo en un congreso científico internacional.
Dentro de la prevención a posteriori figura la institución carcelaria, que Naciones Unidas considera centros de tratamiento de los delincuentes. La prisión, en efecto, tiene como misión castigar mediante la segregación, es decir, la privación de la libertad y corregir gracias a un tratamiento reeducativo dirigido a adultos con problemas de conducta. Por eso, se estima que una cárcel ha realizado su función cuando, ya libres, no reinciden los delincuentes que han cumplido condena en ella. El Estado debe colaborar en esa reinserción social del sujeto mediante la llamada asistencia postinstitucional o postpenitenciaria.
Como quiera que en una expresión que pudiese lucir ambigua y aún equívoca, se denomina política criminal a la tarea sistemática del Estado para prevenir y reprimir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones, cuando se habla de la prevención de la delincuencia se utiliza la sinonimia “profilaxis criminal”, que es la política criminal preventiva o profiláctica, la cual comprende todas las medidas oficiales que de alguna manera tengan que ver con la evitación del delito. Puede ocurrir que determinadas medidas preventivas del delito se conviertan en una suerte de extensión metastásica criminal. Lamentablemente.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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