Lapso de caducidad para ejercer el Retracto Legal Arrendaticio

PorProf. Roger López

Lapso de caducidad para ejercer el Retracto Legal Arrendaticio

Manifiesta el impugnante en defensa de la sentencia recurrida, que la notificación exigida por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a los fines del ejercicio del derecho de retracto, debe ser cierta y mediante documento auténtico, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Aduce que aunque se haya indicado en el contrato de arrendamiento que el inmueble era propiedad de Gerarda Antonia Cariello Celli y aunque los recibos de pago del canon de arrendamiento se hayan emitido por esta a título personal, ello no exime el deber de notificación ni implica una notificación tácita o presunta.

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Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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