Los Exhortos Internacionales. Las Notificaciones y Citaciones en materia civil.

PorProf. Roger López

Los Exhortos Internacionales. Las Notificaciones y Citaciones en materia civil.

Naturaleza Jurídica de las Notificaciones y Citaciones

MÁXIMA.- Esta Sala considera oportuno hacer una indicación general a los Tribunales de la República que conozcan de exhortos, cartas rogatorias o comisiones internacionales, en el sentido de que no deben confundir la notificación en juicio con la citación, por cuanto ambas instituciones son disímiles -sus regulaciones están previstas en forma separada en nuestro ordenamiento jurídico y tienen fines distintos- y siempre debe procederse, si se tratara de una citación, a acompañar a la compulsa los documentos que prevé nuestro ordenamiento jurídico, pues lo contrario entrañaría una amenaza al derecho a la defensa de quien es demandado en un país extranjero y que está residenciado en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, deben sujetarse a los términos de la solicitud contenida en la comisión.

MÁXIMAS.- La carta rogatoria  (también llamada comisión internacional o exhorto internacional) es un medio de comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países, y que sirve para practicar diversas diligencias -una notificación del estado de un juicio o la citación de personas, emplazamientos a juicio, etcétera- en el que el Juez que conoce de la causa no tiene jurisdicción. Por tanto, constituye un medio de cooperación o auxilio para satisfacer las necesidades de un proceso que se sigue en otro foro. De allí que se advierte que lo medular de este forma de auxilio, es la cooperación que puede obtenerse del Estado requerido para resolver el litigio inter partes que se sigue en el Estado requirente. Este mecanismo, desde el ámbito del derecho internacional, encuentra fundamento en las diversas convenciones o tratados internacionales que prevén la tramitación de cartas rogatorias; sin embargo, a falta de ello, se sustenta en el principio de reciprocidad internacional. En Venezuela únicamente se gestionan vía exhorto aquellas diligencias de trámite procesal, tales como las notificaciones, citaciones, emplazamientos, etcétera.

CITACIÓN.- Conforme a nuestra legislación es el acto con el que se inicia el juicio y constituye la formalidad necesaria –pero no esencial, ya que la parte puede convalidar con su presencia la falta de citación- para la validez del juicio (artículo 215 del Código de Procedimiento Civil),  pues la falta absoluta de citación vulnera el derecho a la defensa y transgrede normas que son de eminente orden público. La citación básicamente comprende tres elementos fundamentales: (i) se trata de un acto dictado por el juez;  (ii) es el llamamiento del demandado a juicio, con un fin determinado –dar contestación a la demanda-, (iii) establece un lapso de tiempo determinado para exponer las defensas. La citación es trascendental en un juicio, a partir de ella existe el litigio, ya que el demandado está en conocimiento de la acción incoada en su contra y podrá ejercer las acciones y oponer la defensas y excepciones que estime convenientes, y el demandante no tendrá que esperar por eventuales intimaciones a la contraparte; a partir de ese momento el juicio se encamina solo y los lapsos procesales transcurren sin que sea necesaria una providencia judicial; por esta razón “(…) la citación está revestida de formalidades esenciales y su cumplimiento y normas que la regulan tienen carácter de orden público; elementos que, en su conjunto, tienen que constituir un umbral de amplia y nítida luz a través del cual se acceda al proceso (…)” (vid. sentencia de esta Sala número 719/2000 del 18 de julio, caso: Lida Cestari). El pedimento del Tribunal requirente era que la copia de la demanda fuera entregada personalmente a los demandados, por lo que aun en el supuesto de la citación, solo le era posible al juez de primera instancia que procediera a practicar la citación personal, conforme lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y no otras modalidades de la misma, dado que no se ajustaba a la comisión.

NOTIFICACIÓN.- Es una participación del conocimiento por la cual se hace saber a las partes en contienda e incluso a un tercero ajeno a la misma (como un experto), de una resolución de un juez –verbigracia la continuación del juicio-  o para la realización de un acto del proceso, que se produce dentro del juicio; en otras palabras, es un simple hacer saber de una resolución judicial; por lo que no debe estar revestida de formalidades procesales, como ocurre con la citación.

Dentro de este contexto, esta Sala ha establecido que ambas figuras son totalmente disímiles, “(…) ya que doctrinariamente se ha establecido que la citación corresponde a la orden de comparecencia y la notificación comporta el mecanismo procedimental para llevar al conocimiento de alguna persona el contenido de la providencia judicial (…)” (vid. sentencia de esta Sala número 3127/2004 del 18 de diciembre, caso: Rafael Vera Mata).

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

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