Mutación Constitucional a la medida.

Porgervisdmedina

Mutación Constitucional a la medida.

La Constitución, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se ha dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado.

La importancia de la Constitución dentro del proceso del Poder Político, es por tanto, una premisa teórica  que ha de ir demostrándose empíricamente con el material  y los métodos de la ciencia política y el Derecho Constitucional comparado.

Decía con humor cáustico el abogado y polígrafo Cecilio Acosta, que hacemos a cada rato constituciones como quien sopla pompas de jabón, y la última es la mejor, de donde resulta que ninguna es buena, porque al fin viene otra que la fulmina,

Karl Loewenstein establece, que existen muchos tipos de constituciones, pero que una verdadera constitución es aquella que, además de contener normas sobre los poderes supremos y garantías esenciales, debe encarnar los más profundos valores de la democracia  y la realidad del grupo de gobernados al cual se impondrá.
Existen Constituciones Normativas, y su contenido la compara con un traje a la medida de la persona que lo usa. En cambio las Nominales, su contenido no siempre responde a las directrices democráticas, sea por su contenido, sea por la realidad local. La comparación es con un traje mal cortado. Las Constituciones Semánticas, también llamadas pseudoconstituciones, son leyes fundamentales con las cuales los gobiernos disfrazan su autoritarismo. Es comparada con un disfraz.

En nuestro país, se han redactado 26 Constituciones desde 1811,  son consecuencia de las muchas sacudidas y cambios violentos de rumbo que ha experimentado la sociedad venezolana a lo largo de su accidentada historia.  Cada quien ha producido o reformado su propio pacto social, y como no podía ser menos, el actual Gobierno también  ha adaptado a través de la mutación constitucional y la eiségesis por parte de la Sala Constitucional, hilando perfectamente un reacomodo constitucional con apariencia de legalidad, pero que al final existen violaciones sistemáticas a la Carta Magna.

Ejemplo de ello, Sentencia de la Sala Electoral donde suspende a los diputados de Amazonas,  a través de una medida preventiva, violentando el artículo 200, sobre la inmunidad parlamentaria. Así como también el decreto de estado de excepción N° 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, muy especial en su artículo 2, punto 7, se plantea la posibilidad de suspender de forma temporal y excepcional, las sanciones de tipo político contra altos funcionarios y  autoridades de los Poderes Públicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que está tomando el gobierno para reactivar la economía. Esto desarticula el articulo 187.3 y 10; neutralizando los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del Presidente.

Por todo ello es inaceptable la teoría tradicional de las mutaciones constitucionales; éstas sólo serán válidas si tienen como función desarrollar criterios aplicables a la situación normal, vale decir, sólo serán aceptables, como legítimas, las mutaciones constitucionales que no contraríen la Constitución, o bien, como dice Anna Cándida, que, indirecta o implícitamente, sean acogidas por la ley mayor, repeliendo, como tales, a las mutaciones inconstitucionales.

Lo cual es forzoso arribar a la conclusión, que sólo a través de la voluntad del Pueblo y no a través de otros Poderes Constituidos se pueda reformar la Carta Magna, y menos con las Mutaciones constitucionales que son cambios no formales que operan en el correr de la historia de una Constitución, sin alterar el enunciado formal, sin cambiar la letra del texto, y que ha venido en los últimos 02 años la Sala y el Poder Ejecutivo, haciendo un disfraz a la medida.

Gervis Medina

Abogado

 

Sobre el autor

gervisdmedina subscriber

2 comments so far

Albenis AndradePublicada el9:25 pm - Jun 16, 2016

La voluntad de un pueblo( carentes, neófitos e ignorantes y olvidadizos de su propia historia del conocimiento del cual han sido manejados politiqueramente para llenar la falsa de la pseudo democracia q le han aplicado en su gobernabilidad ) llamado borregos del corral electoral,q es utilizado cada vez q hayan elecciones.para q sirvan de escalones de escaleras populistas politiqueras para q unos vivos disfruten del poder del Edo y sus instituciones en decadencia

Prof. Roger LópezPublicada el3:49 pm - Jun 16, 2016

Excelente aporte Constitucional, sobre todo al señalar que “sólo a través de la voluntad del Pueblo y no a través de otros Poderes Constituidos se pueda reformar la Carta Magna, y menos con las Mutaciones constitucionales…”

Responder a Abog. ROGER LOPEZ Cancelar la respuesta

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

29/03/2024 7:57 AM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

29/03/2024 7:57 AM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
×

ContáctenosPerfil Profesional

×
Leer notificaciones OK No thanks
Ir a la barra de herramientas