Nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo

PorProf. Roger López

Nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo

ActualidadPenal.net

SSC 179° del 15/03/2016

MÁXIMA.- Cuando la causa se encuentran en estado de sentencia, las partes no tienen la carga de cumplir con ningún acto procesal y, que en consecuencia, la perención de la instancia en etapa de decisión, implica una transpolación a las partes del deber de decisión sin dilaciones indebidas que recae sobre los órganos jurisdiccionales.
En el presente caso, la norma atacada dispone que el juez podrá declarar la perención de la instancia después de vista la causa, lo cual, en los términos antes expuestos, resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, inconstitucional por contrariar lo establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental. Así se decide.Por tal razón se anula parcialmente el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la parte que dispone lo siguiente. “Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

3 comments so far

Lourdes GómezPublicada el5:26 pm - Jun 18, 2016

AMEN Y ASI SEA. Muy agradecida por tu comentario, siempre estoy a la orden, comparto los debates penales como investigadora y especialista en Derecho Penal, en pro de buscar soluciones objetivas y el campo administrativo ha sido realmente valioso y constructivo para mi, asimismo, espero que volvamos a coincidir en esos estudios de alto nivel Dr., UN SUPER ABRAZO DE AMIGOS, mi numero de contacto 0414.256.73.13. EXITO Y MAS EXITOS EN TU CAMINO, eres extraordinario en tu trabajo y excelente examinador de la materia, hasta pronto Roger!!

Lourdes GómezPublicada el9:02 am - Jun 16, 2016

Saludos Dr. Lopez, lo felicito, siempre al dia con las noticias juridicas de interes!!!. Se le aprecia mucho, Dra Lourdes Gómez. 😀

    Prof. Roger LópezPublicada el3:11 pm - Jun 16, 2016

    Dra. Lourdes Gómez MI GRAN AMIGA y estudiosa de las Ciencias Penales; También es egresada de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (compañera de curso) y extraordinaria profesional del Derecho con amplia experiencia en Derecho Administrativo. Saludos y Dios te siga Bendiciendo.

Deja una respuesta

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

25/04/2024 7:48 AM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

25/04/2024 7:48 AM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
0
×

ContáctenosPerfil Profesional

×
Leer notificaciones OK No thanks
Ir a la barra de herramientas