Porte Ilícito de Arma Blanca (Cuchillo).

PorProf. Roger López

Porte Ilícito de Arma Blanca (Cuchillo).

MÁXIMA: Los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas. Si bien es cierto no es posible a través del Recurso de Casación el análisis y valoración de las pruebas, es decir, cuestionar la percepción de la prueba, sí es perfectamente revisable en casación la infraestructura racional.

MÁXIMA.- La sala concluye en que  los “cuchillos de uso doméstico, industrial o agrícola” no son armas y por lo tanto no admite el porte ilícito ni el uso indebido, ya que no está establecido expresamente en el Código Penal, por lo que no puede ser considerado como delito, por lo tanto el juez de juicio no ha debido condenar al ciudadano JOSÉ ALIRIO MAHECHA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, el cual señala que “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”

De acuerdo a lo expresado, se observa entonces que tanto el juez de juicio como la instancia superior, debieron considerar el cambio de calificación a LESIONES GRAVES, toda vez que de la sentencia de juicio no se desprende un razonamiento lógico basado en las pruebas analizadas por el sentenciador, que demuestren la culpabilidad del acusado de autos en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca; lo que quedó demostrado fue que el ciudadano JOSÉ ALIRIO MAHECHA hirió en el cuello, tórax y mano a la ciudadana María Cubides, cuando se encontraban discutiendo desavenencias de pareja, utilizando para ello un arma blanca, la cual fue incautada al momento de su detención.

Además, también ha quedado demostrado de los hechos establecidos por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que hubo error de derecho en la calificación del delito, en cuanto al instrumento empleado para causar las lesiones, toda vez que el ciudadano JOSÉ ALIRIO MAHECHA, también fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal y 77 en sus ordinales 4º y 8º del Código Penal.

Es el caso, que el recurrente alega en la segunda denuncia del Recurso de Casación “…la VIOLACIÓN DE LA LEY por FALTA DE APLICACIÓN del artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por considerar que el referido artículo no prohíbe el uso de cuchillos y machetes de uso doméstico, agrícola o industrial, señalando además, que el cuchillo que portaba su defendido “…lo usa para su trabajo en la bodega que queda dentro de su casa, ya que se dedica a vender en dicha bodega (venta de frutas, plátanos, patilla) y en el momento en que se presenta el insuceso lo estaba usando para cortar los plátanos…”. 

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

1 comment so far

le agradezco en lo que puedan ayudarme sobre el delito de contaminacion sonica ambiental y sentencias sobre el mismoPublicada el8:18 pm - Jul 9, 2016

los felitos colegas ustedes aclaran muchas inquietudes , sigan adelante

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