Potestad de los Jueces de cambiar la Calificación Jurídica.

PorProf. Roger López

Potestad de los Jueces de cambiar la Calificación Jurídica.

tsjMAXIMA.- Es potestad de los tribunales penales, cuando conocen un acto procesal, determinar  la calificación jurídica de los hechos que le son sometidos a su conocimiento, tomando en cuenta para ello, los alegatos esgrimidos por las partes y las diligencias de investigación o medios probatorios que éstas aporten al proceso penal. En la determinación de la calificación jurídica, que no es más que la ejecución de la adecuación típica, los jueces penales están en el deber señalar, en forma fehaciente, cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, por lo que, en ese proceso de adecuación típica, pueden apartarse de la calificación jurídica establecida por el Ministerio Público, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes.

Aquí todas las sentencias relacionadas con el cambio de calificación jurídica

 

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

9 comments so far

lourdesalvarezPublicada el1:11 am - Oct 10, 2021

El debacle en nuestra Venezuela es eminente en todos los ámbitos y en primer lugar esta el tema de la administración de la justicia, hay paradigmas, realidades, vicios, corrupción, entre tantos.. Pero que bueno es tener la oportunidad de encontrarme con personas como ustedes cargados de conocimientos y experiencias y que no tienen ese egoísmo para compartirlo con los que hoy día decidimos incursionar en el Derecho. Gracias Dres.

Carlos Luís SánchezPublicada el10:06 pm - Jul 22, 2017

Hermano, hace un año ya hablamos de lo que parecía (y hoy lo es) una debacle del Proceso Penal acusatorio en nuestro país.

    Prof. Roger LópezPublicada el9:12 am - Jul 26, 2017

    Asimismo es, todo un debate en el foro; pero aún más. Fíjate como el fallo rompe con el viejo paradigma de que los jueces de control no pueden hacer valoraciones de fondo al señalar que los jueces penales están en el deber de indicar cuál es la calificación jurídica que consideran que existe en el proceso penal, previo análisis de las diligencias de investigación o los medios probatorios aportadas por las partes: Tanto así, que confunden diligencias de investigación con medios de pruebas

Angel GamezPublicada el7:43 pm - Jun 11, 2016

Muchas Gracias por dedicar de su valioso tiempo para compartir su caudal de conocimiento con nosotros, somos muchos los que le seguimos con atención y le recomendamos

Carlos Luis Sanchez ChacinPublicada el3:15 pm - Jun 11, 2016

Saludos hermano. No comparto el contenido de esta sentencia, me parece un desacierto más de los cuales ya nos tiene acostumbrado el TSJ. Se desdibuja, se des naturaleza el sistema acusatorio cuando se le concede extra legalmente a los jueces de control, una potestad de cambiar la calificación jurídica en el acto de imputación… el acto de imputación, es un acto de parte de naturaleza descriptiva-atributiva, que corresponde en el caso venezolano, al Ministerio Público como titular de la acción penal. Consiste en hacer saber al sujeto pasivo de la relación procesal la razón por la cual se le investiga, los elementos de convicción con los que se cuenta hasta ese momento y la calificación o significado jurídico que el Fiscal otorga provisionalmente a los hechos, es descriptiva porque se debe describir el hecho en todas sus circunstancias, es atributiva porque debe darsele el significado jurídico que corresponda (adecuación típica). Ya a finales de 2009 Carrasquero señalaba que por razones de operatividad, el acto de imputación podría realizarse en la audiencia de presentación de detenidos, esto para evitar luego de imponerse la prisión provisional que el fiscal en 30 días tuviese que imputar y acusar, sabiendo las dificultades que se presentan, a partir de ese momento los jueves de control asumieron la postura de que si el acto se realizaba ante ellos, no podían permanecer inmóviles ante el acto fiscal, debían intervenir, y cambiaron las calificaciones desde ese momento tan incipiente, obstruyendo las investigaciones, imitándolas inclusive. El legislador ha señalado de forma clara y coherente en que supuestos y fases los jueces pueden aportar calificaciones jurídicas distintas, y la fase preparatoria no es una de ellas, esto no por omisión, sino por coherencia con el sistema acusatorio que se propugna. Ya los jueces asumen un rol que les debe ser ajeno en la fase preparatoria y mutan a jueces instructores.

    Prof. Roger LópezPublicada el6:42 pm - Jun 12, 2016

    Carlos Sánchez, extraordinario Fiscal del MP del Estado Guarico, de quien no tengo otro concepto que un Especialista en Ciencias Penales ampliamente estudioso, escritor, investigador y crítico del Derecho Penal. Gracias por tu aporte.

    jauregui 18Publicada el9:30 am - Sep 22, 2017

    apreciado señor Carlos Luis Sanchez Chacin, no pude evitar observar, que usted, no conoce la diferenciación entre acto de parte y acto procesal, ciertamente los actos de parte no puede ser objeto de controles por parte del órgano Jurisdiccional, no obstante, los actos procesales si son controlables a instancia de la defensa inclusive de oficio,; una ves el fiscal comunica los hechos y la referencia normativa surge a la vida jurídica un acto procesal y como tal puede ser objeto de controles, cuando este es defectuoso. lo contrario violaría el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

luis lagravePublicada el11:19 am - May 13, 2016

es un orgullo tener colegas q comparten sus conocimientos ,engrandeciendo cada dia el derecho. gracias colega por su informacion

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