Izetta Hollway
El COPP y la CRBV acogen la Teoría de las Reglas de Exclusión y Teoría del Árbol Envenenado…
Abogado Roger López.
Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: “Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el proceso a los fines de ser parte del debate, pues lo contrario evidenciaría una violación a las reglas del juicio oral y por consiguiente al debido proceso.
Usar los frutos de la tortura promueve y da a la tortura una credibilidad que no merece. Aceptar, usar y dar valor a este tipo de información ‘legitima’ la tortura utilizada para obtenerla. Es hipócrita que los Estados condenen la tortura empleada por otros y al mismo tiempo acepten sus frutos.
Al aceptar información obtenida bajo tortura, los Estados pueden convertirse en clientes de la tortura e implícitamente legitimar y promover su uso. Al fomentar la tortura, las agencias crean un mercado en el que los Estados que torturan son recompensados por su comercio.
La información obtenida bajo tortura es por naturaleza poco fiable. El dolor y el sufrimiento infligidos a una víctima destruyen su voluntad y hacen que confiese cualquier cosa para poner fin al dolor. Este dolor y sufrimiento perdura y se mantiene probablemente hasta mucho después de que la propia tortura termine. Usar información obtenida bajo tortura que tiene muchas probabilidades de ser poco fiable va en contra de los intereses de los servicios de policía, seguridad e inteligencia, los cuales necesitan información precisa para poder operar eficazmente. Leer más
Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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