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Comentada por el Esp. Roger López
De acuerdo al modelo de juzgamiento penal venezolano, el imputado, como uno de los principales protagonista de proceso, es titular de derechos fundamentales cuya protección se centra en su efectivo ejercicio para encarar el ius puniendi estatal. El debido proceso, y en particular, el derecho a la defensa, suponen que aquél tiene que conocer la existencia de la investigación incoada en su contra (ver SSC N° 256 del 14/02/2002). Es por ello, que debe citarse a quienes en su contra se inicie una investigación penal para que puedan ejercer su defensa material y técnica, todo lo cual presupone la existencia de elementos de convicción en su especie fuentes de pruebas que generen un estado de convicción iuris tantum o de probabilidad acerca de los extremos de la imputación delictiva, es decir, elementos que acrediten la existencia del delito (primer estadio de la imputación delictiva) y elementos que comprometan la responsabilidad de determinada persona en la comisión de ese hecho punible (segundo estadio o nexo causal). Por lo tanto, el Ministerio Público una vez que lo ha identificado, debe luego notificarle los hechos investigados, para que proceda a designar un defensor de su confianza, que en caso de que sea privado, deberá como formalidad esencial para la validez del acto, prestar juramentación de ley ante el Juez de Control, lo cual es garantía del sistema acusatorio, del debido proceso y del principio de seguridad jurídica, toda vez que la instructiva de cargos confiere facultades y derechos constitucionales y procesales. Leer más
Por Roger López.
EL Recurso de Casación Penal es un recurso extraordinario, por ser un medio técnico que está sometido a determinadas condiciones de obligatorio cumplimiento establecidos en el COPP y explicados ampliamente por el TSJ, para ser declarado procedente; además, tiene un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones. Debemos enfatizar que la casación no es una tercera instancia (allí, su carácter extraordinario) a la cual el o los formalizantes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que le es adverso, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación, que demuestren que la recurrida incurrió en un yerro cuya relevancia amerita su nulidad, por lo cual el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que la decisión que es contraria a los intereses del recurrente no puede constituir el único motivo para recurrir en casación. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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