Intentaremos, en la medida de lo posible, investigar si efectivamente existe un tipo subjetivo en el marco de los delitos imprudentes.
Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.El elemento subjetivo del tipo penal culposo y el error del tipo.
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A principios de esta semana, la prestigiosa revista médica JAMA Pedriatrics perteneciente a la Asociación Médica Estadounidense publicó un informe elaborado por médicos de la Universidad de Vanderbilt (Nashville, EE.UU.) sobre las operaciones de cambio de género en menores de edad.
Se trata de “la investigación más grande hasta la fecha” en torno a esta práctica que, según muestra el estudio, es de todo menos médica. (más…)
La mayor investigación en cambio de género: cientos de niñas menores de 12 años son mutiladas al año
Por Abog. Roger López
A fin de promover el estudio e interés por las Ciencias Penalìsticas, he actualizado el presente artículo publicado por vez primera el 18 de mayo de 2021, en base a la novísima Sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 283° de fecha 13 de octubre de 2022,según la cual:
“…la actuación del Ministerio Público y del Tribunal de Control en la audiencia preliminar, al haber presentado y validado respectivamente, un cambio de calificación jurídica en ocasión de nuevos hechos y pruebas surgidas posteriormente a la presentación de la acusación, sin que se hubiese presentado por escrito una nueva acusación, a fin de advertir expresamente al imputado de tal situación, violentaron y menoscabaron la garantías constitucionales…” (más…)
¿Doble Acusación e Imputación en un mismo proceso?.
Jorge Rosell, a quien en 1991 le correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de la muerte de Lorena Márquez de Capriles, como Juez Superior del Estado Lara, se comunicó con El Universal a fin de replicar algunos aspectos del texto sobre el caso publicado en la pasada edición del 07 de agosto de 2022.
Sobre el particular destacó que, en referencia a la trágica muerte sucedida hace 31 años, el 18 de junio de 1991, “aun cuando el hecho ocurrió en el estado Aragua, radicaron la causa en Lara, debido a la resonancia social que causó”.Precisa en su nota que se refiere “a la información falaz que contiene el artículo”, “posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación, pues como reconoce su autor el asunto fue objeto de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado, orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía terror según la carta suicida que dejó”.Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez.
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Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.Protegido: La acción mero declarativa de concubinato. Nulidad sin reenvío.
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El o la cónyuge podrá demandar el divorcio por cualquier motivo que impida la vida en común.
MÁXIMA.- En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento. (más…)
COMENTARIO: La norma en cuestión regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo la declaratoria del mismo, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.
Así la situación, no hay razón alguna para sostener que en casos de que se invoque el abandono voluntario para solicitar el divorcio (artículo 185.2 del Código Civil) o que se pida la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento decretada judicialmente (artículo 185 del Código Civil), se pruebe en el procedimiento de divorcio que el abandono existió, o que no hubo reconciliación (artículos 759 y 765 del Código de Procedimiento Civil), mientras que para el caso de que en base al artículo 185-A del Código Civil, se pida que se declare el divorcio por existir una separación de hecho permanente por más de cinco años, no se ventile judicialmente la existencia real de tal situación por el solo hecho de que uno de los cónyuges (el citado) no concurriere a la citación, o no reconociere el hecho, o el Ministerio Público simplemente se opusiere. Sostener esta última solución, a juicio de la Sala Constitucional y creo que el del foro crea una discriminación ante una situación de naturaleza idéntica en los mencionados casos de suspensión de la vida en común, suspensión que denota que un presupuesto constitucional del matrimonio: el libre consentimiento para mantenerlo de al menos uno de los esposos, ha dejado de existir. (más…)
Art. 185-A CC. Vinculante. Nuevo criterio.
Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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