Los Recursos con el Acusado Privado de Libertad.

PorProf. Roger López

Los Recursos con el Acusado Privado de Libertad.

Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.

El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.

A su vez, en la sentencia de la  SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022  la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso.

En torno al fallo 068 la Sala estableció:

MÀXIMA.- Notificaciones.- Conforme a los artículos 163 y 166 del código Orgánico Proceso Penal, los órganos jurisdiccionales están  en la obligación de notificar a la víctima del fallo condenatorio. De igual modo, esta Sala de Casación Penal advierte otro vicio presente en el proceso como lo es la falta de emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público para la contestación del recurso de casación ejercido por la defensa pública del acusado y, de ser el caso, promoviera las pruebas pertinentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el sentido indicado, en la decisión 071  la Sala ratificó la sentencia N.º 239 de fecha 06/08/2018, citando su contenido en los siguientes términos:

“…La certificación de días de despacho y no despacho, laborados en la corte de apelaciones respectiva, a los fines de remitirse a esta Suprema Sede, debe contener con exactitud las fechas que a continuación se indican:

-Realización de la audiencia (artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal).

-Publicación del texto íntegro (permitiendo determinar si dicha publicación ocurrió dentro o fuera del lapso legalmente establecido).

 –Momento en el cual fue impuesto personalmente de dicha decisión -previo traslado- el o los imputados privados de libertad.

-Oportunidad en la cual se deja constancia en autos de la práctica de cada una de las notificaciones de las partes (si las mismas fueron ordenadas y libradas), incluyendo la de los imputados que se encuentren en condición de libertad o sometidos a una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

-Interposición del recurso de casación y notificación del resto de las partes. -El emplazamiento para la contestación. -Tiempo útil para la contestación del recurso.

En razón de la importancia de las indicaciones expuestas, a partir de la publicación del presente fallo; por su existencia y exactitud, indefectiblemente deben velar los integrantes (Jueces y Secretarios) de cada una de las Cortes de Apelaciones de todos los circuitos judiciales penales de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se encuentran obligados, en razón del ejercicio de los cargos para los cuales han sido designados; a garantizar principios constitucionales y legales, entre otros; como el de economía procesal. Así se determina…”. (Haz clic para acceder a mis Post relacionados a las notificaciones).

Mis comentarios. Abog. Roger López.

Ambas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, Penal y Constitucional, establecieron, incluso con carácter vinculante, que en aquellos casos en que el imputado(a) se encuentre privado de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, el cual se computa a partir del día siguiente a su notificación personal, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión. así, en su más reciente fallo N.º 60, de fecha 19/07/2021, lo ratificó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Interesa aquí recordar que el procedimiento referido al recurso extraordinario de Casación, es igualmente aplicable para la interposición del “recurso ordinario de apelación”, cuyo plazo es de diez días de despacho, según el artículo 445 del COPP, el cual, empezará a correr a partir de la fecha de la notificación de los imputados, previo traslado, cuando éstos se encuentren detenidos.

Ver tema relacionado: Interposición del recurso de apelación con acusado en libertad.

Lo anterior deriva del artículo 26 Constitucional y, sentencias reiteradas del TSJ, entre éstas, sentencia de la Sala de Casación Penal (SSCP) Nos: 518° del 09/08/2005; 551° del 12/08/2005; Exp- 2005-0411 del 27/07/2006; 097° del 25/03/2014), sentencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Exp. Nº 3649-14, del 07/03/2014.

Asimismo, Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional N° 5063 del 15 de diciembre de 2005 que sostiene la obligación de notificación personal del texto íntegro de la sentencia al  acusado, cuando el mismo se encuentra detenido. Criterios más reciente: SSCP 550 del 04/08/2015SSCP N° 554 del 04/08/2015 , SSCP N° 18 del 13/02/2017SSCP Nº 059 del 23/02/2017

A título de corolario, en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, SSCP Nº 459 del 03/07/2015, estableció que, según el Art. 454, el órgano ante el cual habrá de interponerse el recurso extraordinario de casación penal es la Corte de Apelaciones, en el lapso de quince días de despacho y, el punto de partida para computar dicho lapso es desde la publicación del fallo. Ahora bien, tal publicación puede ocurrir dentro o fuera del lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la Corte de Apelaciones “decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguiente”.  Si la publicación se produce dentro del lapso legal establecido en la mencionada disposición, se considera que las partes están a derecho, por haber asistido a la audiencia pública; sin embargo, si tal decisión se publica fuera del lapso legal (diez días) debe la Corte de Apelaciones proceder a notificar a todas las partes del proceso (ver nuestro artículo complementario). Pero, si el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, el plazo de quince días otorgado a las partes a los efectos del ejercicio del recurso de casación, debía comenzar a contarse a partir de la fecha de la notificación de los imputados, previo traslado. Dicho criterio fue ratificado en sentencias posteriores: SSCP 030° del 01/02/2016 y SSCP 034° del 01/02/2016.

En el mismo orden, la Sala Constitucional en sentencia vinculante  Nº 627 del 11/08/2017, estableció lo siguiente:

La notificación y traslado del condenado deberá realizarse de conformidad con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y, de no ser posible el traslado del condenado al Tribunal, éste deberá constituirse en el centro penitenciario de reclusión respectivo para la imposición de la sentencia condenatoria, acto que podrá ser ejecutado también por un tribunal comisionado que se constituya al efecto. Se advierte al Juez de Ejecución el estricto cumplimiento de la sentencia N° 91/2017, emitida por esta Sala Constitucional con criterio vinculante. Por tanto, la Corte de Apelaciones actuó de manera arbitraria al ordenar erradamente a la Oficina de Alguacilazgo practicara la notificación del condenado, en contradicción a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que violó efectivamente los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso”. Incluso, se podrá comisionar a otro tribunal, con sede jurisdiccional donde se encuentre recluido el imputado, para que le imponga del fallo, previo traslado (Vid. sentencia N.º 60, supra citada).

Finalmente, interesa saber que “…la suma diligencia en el ejercicio del recurso de apelación, tiene como presupuesto, la existencia real, cierta y concreta de la decisión que resulta desfavorable y actualiza en el afectado el derecho a recurrir. Si no existe la decisión, no existe ni interés en recurrir, ni agravio que lo motive. Por tanto, se establece que no puede tenerse como válidamente presentado un medio recursivo, respecto de una decisión que aún no ha sido dictada en el respectivo procedimiento…” (Vinculante N.º 251 del 11/06/2021, aun sin publicar para el momento de actualizar este Post).

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Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

4 comments so far

La Prescripción Judicial Vs el Daño Causado. Mis Comentarios | ActualidadPenalPublicada el7:30 am - Ago 17, 2021

[…] Actualizamos el presente Post, en virtud que, en su más reciente sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia con ocasión al fallo Nº 296 del fecha 22/07/2021, advirtió la posible transgresión del orden público constitucional, en sus manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva, de la garantía de protección a las víctimas y del derecho a la defensa, por cuanto: a) Los Juzgados de Control y las salas de Corte de Apelaciones que conocieron de la causa penal principal, han desconocido la cualidad de víctima de la ciudadana Irma Michailos de Frangogiannis, y por tanto, le han negado ilegítimamente intervenir en dicha causa; b) El Juzgado Octavo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, inaudita parte, por escrito, sin determinar los hechos objeto del proceso y prescindiendo de la audiencia preliminar, ello a pesar de que la Sala de Casación Penal, en su sentencia n°. 152, del 3 de diciembre de 2020, ordenó celebrar dicha audiencia; c) A la ciudadana Irma Michailos de Frangogiannis no se le notificó de dicho sobreseimiento, lo cual le impidió ejercer el correspondiente recurso de apelación; y d) En el caso de autos se ha orquestado un escandaloso fraude procesal, en perjuicio de los derechos de la ciudadana Irma Michailos de Frangogiannis, y de la administración de justicia, el cual, en vista de su gravedad, interesa al orden público constitucional. (Ver nuestro Post que contienen la Máxima, según la cual, “a la victima y al Ministerio Público se les debe notificar del fallo”) […]

Interposición de la apelación con el acusado en libertad. | ActualidadPenalPublicada el7:32 am - May 8, 2021

[…] Ver sentencia comentada: interposición de los recursos cuando el acusado se encuentre privado de li… […]

alejandro leal mármolPublicada el8:14 am - Dic 30, 2017

Hola Roger: te escribe Alejandro Leal Mármol, mándame tu email para enviarte un artículo sobre la cosa juzgada que escribí en agosto de este año.

Responder a Interposición de la apelación con el acusado en libertad. | ActualidadPenal Cancelar la respuesta

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