La Parte Querellante 1.

PorProf. Roger López

La Parte Querellante 1.

Cualidad de parte querellante de la víctima (ver mis comentarios opuestos al voto salvado).

HECHOS.- El tribunal de juicio, en el acto de apertura del juicio oral y público, permitió la participación de la víctima a través de su apoderado judicial quien se había adherido a la acusación que presentó el representante del Ministerio Público, sin haberse querellado y haber presentado una acusación particular propia.

MÁXIMA.- De acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 122 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima mantiene dicha condición aun cuando no se haya querellado o presentado acusación propia y tendrá participación en el proceso, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, es decir, que su actuación sin perder tal cualidad será menos protagónica cuando no haya cumplido con tales postulados.

 SSC 426 del 08/06/2016;  / Ver aquí la más reciente sentencia  (SSC 194 del 07/04/2017)

De manera que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al haberle permitido a la víctima a través de su apoderado una intervención activa en el desarrollo del debate oral y público, sin que la misma se haya querellado o presentado una acusación propia, subvirtió el proceso y generó la violación de los derechos constitucionales denunciados como infringidos, lo que hace que la pretensión de amparo constitucional resulte prima facie admisible y ello debió ser advertido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.

El Voto Salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, según la cual, “la mayoría sentenciadora debió interpretar en forma constitucionalizante (sistemática o teleológicamente) el contenido del 327 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporando la posibilidad de que la víctima no querellada, que se haya adherido a la acusación fiscal, pueda exponer todo lo que a bien tenga que decir al respecto en la oportunidad del inicio del juicio oral y público; pues su participación dentro del proceso penal no es estática y puede apartarse de la simple representación legal que tiene a trevás Ministerio Público”. La Magistrada disidente reitera su voto en la más reciente sentencia SSC 194 del 07/04/2017 , a criterio de quien aquí suscribe y con el respeto que merece la Magistrada, me parece un voto torcido en derecho. Las razones de mi disentimiento a la opinión emitida en el voto salvado, son las que se expresaron en los siguientes dos artículos publicados en este Portal:

Sobre la cualidad de “Parte Querellante” en el proceso penal venezolano 2

Consideraciones acerca del carácter de “Victima” en el Proceso Penal,Sala Penal Abril 2016 (sentencia comentada).

Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

2 comments so far

Miguel GomezPublicada el7:51 pm - Oct 17, 2016

Ante todo un cordial saludo Dr. La sentencia es clara al indicar las exigencias requeridas en el texto adjetivo penal, a los fines de ostentar la cualidad de querellante, Sin embargo surge una duda, la cual pido a usted, por favor me despeje. En un supuesto que la sentencia sea absolutoria, es decir, no favorezca a la victima, ¿es posible que su apoderado judicial, quien no se querello en la oportunidad legal correspondiente, como apoderado judicial de la victima ejerza tanto el recurso de apelación como el de casación? o es ¿posible que lo presente la victima simplemente asistida por su apoderado judicial?

    Prof. Roger LópezPublicada el8:35 pm - Oct 17, 2016

    Saludos Miguel. La cualidad de parte querellante le da a la víctima (obviamente a su apoderado judicial) una participación activa dentro del proceso, particularmente en la fase de juicio oral; de modo tal, que podrá objetar el interrogatorio de su contraparte, preguntar, repreguntar, exponer sus conclusiones, réplicas y contraréplica, etc. Eso es todo (casi nada). Si no se querelló, la víctima siempre tendrá derecho de apelar contra el fallo que le sea desfavorable y ejercer recurso de casación (ver 122.8; 307 del COOP). Además, la víctima puede por si sola, siempre que esté asistida de abogado o por intermedio de su apoderado judicial ejercer la vías recursivas ordinarias y/o extraordinarias

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