Tipos Penales contemplados en la LOPNNA

ActualidadPenal.Net                Delitos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD ARTÍCULO TIPICIDAD OBJETIVA: CONDUCTA TIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO DEL AUTOR SUJETO ACTIVO Y MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN BIEN JURÍDICO TUTELADO OBSERVACIONES
TORTURA: delito pluriofensivo que vulnera la dignidad humana y restringe el comportamiento de una persona que por medios violentos se le obliga a realizar una confesión o delación en contra de su voluntad. Abuso de poder de quien obstenta la autoridad Art. 253 LOPNNA Actos que produzcan grave sufrimiento o dolor (Físico o Psíquico) con el propósito de doblegar la voluntad de la víctima para así, obtener información Es un delito doloso. Se debe distinguir de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, la tortura es considerada en un grado mayor, toda vez que su finalidad es distinta. Sujeto Activo Cualificado; se trata de funcionarios o funcionarias públicas, que a su vez puede actuar por sí o por un tercero. Establece una modalidad de coautoría para quien inflija actos de tortura determinados por el funcionario o funcionaria públicas. La libertad, en tanto se entiende como la posibilidad que tiene el ser humano de autodeterminarse y conducirse conforme a su libre albedrío. De manera indirecta se protege la integridad física y psíquica. El sujeto activo debe tener con la víctima una relación de sujeción personal en el ejercicio de las funciones públicas, que generalmente es en el marco de una privación de libertad tanto legítima como ilegítima, y el funcionario puede que esté asociado con las funciones de persecución
TRATO CRUEL: desbordamiento de los límites disciplinarios, mediante el cual se lesiona la libertad por el solo hecho de castigar. No es un sinónimo de Maltrato, pero si es un nivel mayor de éste. Es un delito de mera actividad que se consuma con la sola producción de vejamen Art. 254 LOPNNA Vejación física o psíquica Es un delito doloso, pero admite la forma de comisión culposa o de comisión por omisión por la posición de garante y la infracción del deber de cuidado Sujeto Activo Cualificado; quien ejerza vigilancia, autoridad o responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 LOPNNA. El tipo de relación de sujeción es determinada por el Juez Libertad personal, integridad física e integridad moral Los medios de comisión del delito de Trato Cruel son los mismos que los del delito de Maltrato.
MALTRATO: violencia propositiva y repetitiva con la finalidad de causar dolor y modificar una conducta, que de acuerdo al criterio de quien ejerce la crianza, es nociva. Es entonces el castigo físico y humillante con el propósito de corregir el comportamiento. es un delito de mera actividad Art. 254 LOPNNA Vejación física o psíquica. Es un delito doloso, pero admite la forma de comisión culposa o de comisión por omisión por la posición de garante y la infracción del deber de cuidado Sujeto Activo Cualificado; quien ejerza vigilancia, autoridad o responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 LOPNNA. El tipo de relación de sujeción es determinada por el Juez Libertad personal, integridad física e integridad moral
TRÁFICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el tráfico es el equivalente a la venta, en virtud del ánimo de lucro del sujeto activo. Art. 266 LOPNNA Modalidades de comisión alternativa, es decir quien promueva facilite o ejecute la entrada o salida ilegal al país. Quien lo perpetre puede recurrir a medios fraudulentos para lograr su propósito. Es un delito doloso Sujeto Activo Indeterminado, en este delito el beneficio puede ser para sí o para in tercero Libertad de tránsito. Protección contra el traslado ilícito previsto en el artículo 40 LOPNNA. Si la víctima es niña o adolescente femenina, o en su defecto, concurren víctimas de ambos sexos, se remite de manera expresa a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contempla el delito en su artículo 55.
LUCRO POR ENTREGA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Art. 267 LOPNNA Supone la promesa o entrega a un tercero, a cambio de un pago o recompensa, a su hijo, pupilo, niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de crianza Es un delito doloso. Igualmente es considerado un delito de mera actividad, toda vez que con la mera promesa de entrega se configura la comisión del hecho punible Sujeto Activo Cualificado; quien ejerza la Responsabilidad de Crianza.Establece una modalidad de coautoría para quien ofrezca o efectúe el pago o recompensa. Protección Integral y Libertad personal.
TRATA DE NIÑAS Y ADOLESCENTES: es definido como es el comercio  de personas con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, adopción irregular, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Art, 56 LOSDMVLV Modalidades de comisión alternativa, es decir quien promueva, facilite o ejecute la captación, transporte, acogida o recepción de niñas y adolescentes. Quien lo perpetre puede recurrir a medios violentos (amenazas) o fraudulentos (engaño, rapto, coacción) para lograr su propósito. Es un delito doloso Sujeto Activo Indeterminado; lo que si es determinado es el sujeto pasivo, y pareciera que para resolver el problema de un caso de trata donde la víctima sea un niño, debe equipararse al delito de Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes. Protección Integral, Libertad e Integridad Física y Moral. El propósito del sujeto activo en el delito de Trata, no es un propósito único, por el contrario su motivación puede variar, así pues puede ser sexual (explotación sexual, prostitución) o de otra naturaleza (trabajos forzados, esclavitud, extracción de órganos, adopción irregular)
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD:  el presupuesto fáctico de este delito es que la privación quede fuera de los casos expresamente autorizados por la Ley Art. 268 LOPNNA  Art. 174 CP      Art. 180-A CP Privar ilegitimamente de la libertad fuera de los casos que establece la Ley.       -Por flagrancia          -Por orden judicial      -Para su identificación  (art.558 LOPNNA)     -Para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar (art 559 LOPNNA)      -Como medida cautelar (art 581 LOPNNA) Es un delito doloso Sujeto Activo Indeterminado. Libertad.
FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN: La conducta típica es la no notificación de manera inmediata de la detención realizada. Así mismo se considera punible coartar a la persona detenida del derecho a la comunicación con el abogado y sus padres. Art. 269 LOPNNA Dejar de notificar de manera inmediata la detención al Fiscal del Ministerio Público, o a las personas señaladas por en niño, niña o adolescente aprehendido. Es un delito doloso de modalidad omisiva. Sujeto Activo Cualificado; se trata de funcionarios o funcionarias policiales. Libertad
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL ARTÍCULO TIPICIDAD OBJETIVA: CONDUCTA TIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO DEL AUTOR SUJETO ACTIVO Y MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN BIEN JURÍDICO TUTELADO OBSERVACIONES
EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: se trata de fomentar, dirigir o lucrarse de la actividad sexual de niños, niñas y adolescentes Art, 258 LOPNNA Fomentar, dirigir o lucrarse de la actividad sexual de niños, niñas y adolescentes, entendida la explotación como: Prostitución, Pornografía Turismo Sexual, Pedofilia Es un delito doloso Sujeto Activo Indeterminado el derecho a ser protegido contra el abuso y la explotación sexual, según lo dispuesto en el artículo 33 de la LOPNNA Se presenta una agravante en aquellos casos en los que el sujeto activo ejerza la Responsabilidad de Crianza.
ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y NIÑAS: en este delito se puede distinguir entre Abuso sexual sin penetración, y Abuso sexual con penetración, dentro de este tipo, el abuso sexual puede ser fálico o no fálico. En este sentido establece la penetración fálica y no fálica vía vaginal, anal y oral Art. 259 LOPNNA  Art. 43 LOSDMVLV A diferencia de los tipos penales establecidos en el Código Penal, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se habla de acto carnal, sino de actos sexuales Es un delito doloso, no quedan establecidos los medios de comisión por los que son determinados: esto puede obedecer al hecho de que en virtud de tratarse de víctimas especialmente vulnerables por razón de la edad, la violencia se presume y no hay que probarla Sujeto Activo Indeterminado Indemnidad sexual, protegiendo la libertad sexual a futuro. Intengibilidad sexual para el caso del incapaz, que lo será por siempre y nunca llegará a alcanzar su libertad sexual Es un delito que se agrava cuando el sujeto activo ejerza la Responsabilidad de Crianza. En los casos en que la víctima sea una niña o concurran niño y niña,  la competencia le corresponderá a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES: en este delito se puede distinguir entre Abuso sexual sin penetración, y Abuso sexual con penetración, dentro de este tipo, el abuso sexual puede ser fálico o no fálico. En este sentido establece la penetración fálica y no fálica vía vaginal, anal y oral Art. 260 LOPNNA Art. 43 LOSDMVLV A diferencia de los tipos penales establecidos en el Código Penal, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se habla de acto carnal, sino de actos sexuales Es un delito doloso. Sujeto Activo Indeterminado Libertad sexual.
PORNOGRAFÍA INFANTIL Art. 258 LOPNNA Art 14 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.        Art. 23 de la Ley de Delitos Informáticos. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno y lo impúdico. La Ley de Delitos Informáticos establece la difusión de pornografía mediante el uso de equipos de tecnología Es un delito doloso Sujeto Activo Indeterminado Integridad moral.
DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO Y EFICACIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN ARTÍCULO TIPICIDAD OBJETIVA: CONDUCTA TIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO DEL AUTOR SUJETO ACTIVO Y MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN BIEN JURÍDICO TUTELADO OBSERVACIONES
DESACATO A LA AUTORIDAD: por ser un delito contra el Sistema de Protección, no encaja en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, aplica para el Consejo de Protección, Ministerio Público y autoridad Judicial. Art. 270 LOPNNA Tipo penal alternativo que comporta impedir (hacer), entorpecer o incumplir la acción del órgano de Justicia, Fiscalía y Consejo de Protección en el ejercicio de las funciones previstas en la Ley. Es un delito doloso y omisivo. Sujeto Activo Indeterminado El Sistema de Protección en sentido estricto y la administración de Justicia
FALSO TESTIMONIO: a diferencia del delito de Falso Testimonio tipificado en el Código Penal, este delito puede perpetrarse en cualquier etapa del proceso y no solo en la fase de juicio. Pareciera que se extiende a la vía administrativa pues comprende todos los procedimientos previstos en la Ley Art. 271 LOPNNA La conducta consiste en dar falso testimonio, lo que equivale a decir mentiras o a cambiar hechos veraces. También es típico como formas agravadas el uso de documento falso o suministro de datos falsos. Es un delito doloso de mera actividad. Sujeto Activo Indeterminado; aunque podría pensarse que lo comete quien es llamado por la autoridad en tal calidad El Sistema de Protección en sentido estricto y la administración de Justicia Establece otro agravante con mayor pena en aquellos casos en los que la consumación del delito trae como consecuencia la privación de libertad de un adolescente, la determinación indebida de la obligación alimentaria o la extinción de la Patria Potestad.
FRAUDE EN LA NOTIFICACIÓN Art. 270-A LOPNNA. El antecedente de esta figura está en el artículo 222 del Código de Procedimiento Civil que establece el forjamiento de la citación Hay dos modalidades de perpetración, la creación de la notificación y el forjamiento de una ya hecha. Es un delito doloso. Sujeto Activo Cualificado Impropio: Funcionario del Poder Judicial de administración de correos o empleado de persona jurídica de carácter público o privado, toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o la haya forjado El Sistema de Protección en sentido estricto y la administración de Justicia
SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: tiene una condición objetiva de punibilidad. Para que se produzca la conducta típica se debe estar ante el presupuesto fáctico de una orden de la autoridad, y el delito se comete a quien vulnere la orden que atribuya poder sobre un niño. Art. 269 LOPNNA, se relaciona  con el artículo 390 ejusdem referido a la Retención del Nió o Niña. Retención: que el autor, por un cierto lapso, impida que los padres o responsables legales del niño o niña ejerzan sus derechos, y eso debe llevarse a cabo privando de la libertad a la víctima, impidiendo por cualquier medio que vuelva a la custodia de sus padres. La sustracción en cambio está ligado a que la persona que intenta ejercer su derecho desconoce el lugar donde se encuentra la víctima Por la naturaleza del delito puede ser un delito doloso o culposo. Sujeto Activo Indeterminado Libertad, Protección contra el traslado ilícito.

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