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PorProf. Roger López

La Admisión de los Hechos iniciado el Juicio ¡Si es Posible!.

Considero necesaria la reinterpretación de la institución de Admisión de los Hechos a la luz de las garantías constitucionales del imputado.

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PorProf. Roger López

La Admisiòn de los Hechos. “Viraje de Velas” en el TSJ.

Al final de este Post me pregunto: ¿cuál será ahora el razonamiento que adopte la SALA DE CASACIÓN PENAL, visto el marcado “Viraje de Velas” que adoptó la vieja Sala Constitucional a partir de la sentencia 940 del 21/07/2015  ratificada en las Nº 16 del 12/02/19 y 083 del 09/04/2021 (apelación de sentencia definitiva), pero, con la novísima 149 del 14/06/2022 la “nueva” Sala Constitucional precisó que debe apelarse y tramitarse la misma como AUTO, sin embargo, ahora, con la reciente sentencia N° 924, de fecha 13 de julio de 2023 debe apelarse como SENTENCIA DEFINITIVA?; ¿Adoptará la honorable Penal el mismo criterio de la Sala Constitucional?

Consideraciones Jurisprudenciales acerca del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos.

En las siguientes líneas, les presento los distintos criterios que la Máxima Instancia Judicial de Venezuela ha acogido en relación al Recurso de Apelación ejercido con ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 375° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2021). En unos casos, se ha dicho que aquel debe tramitarse como Apelación de Autos, en otras, como Apelación de Sentencia Definitiva. En fin, un verdadero caos para la seguridad jurídica.

No obstante y, a pesar de no ser vinculante para todos los Tribunales del pais, creemos que con la siguiente decisión se pone coto al asunto vinculado a la inseguridad jurídica derivado de distintos criterios que resuelven un mismo punto de derecho.

Así, en su más reciente sentencia N° 924, de fecha 13 de julio de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció de manera clara, precisa y unívoca, más no vinculante que, toda sentencia dictada en la Audiencia Preliminar con ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, deberá tramitarse siguiendo las pauta previstas para la Apelación de Sentencia Definitiva, es decir, conforme al procedimiento previsto en los artículos 443 y siguientes del citado COPP (2021). A tal efecto dijo: “… la vía idónea y legal para proceder en contra de una sentencia condenatoria dictada en este caso por un juez de control en virtud de haberse acogido los accionantes al procedimiento especial de admisión de los hechos en la audiencia preliminar … (vid)  …, debe hacerse siguiendo lo dispuesto en el Capítulo 2, Titulo 3, Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal ( artículo 443 y siguientes que trata de la apelación de sentencia definitiva)…”, con lo cual, a mi juicio, la expresión “en este caso”, debe entenderse que aplicará igualmente cuando la admisión de los hechos se haya efectuado hasta antes de la recepción de la pruebas, ya que, en en este caso, la sentencia que dicte el Tribunal de Juicio, no está antecedida de una “mínima actividad probatoria de cargos” de quienes ostenten su cualidad de partes acusadoras necesaria para destruir la verdad interina de presunción de inocencia.

Como indiqué al comienzo de estas líneas, les presento (para que al final de este post me dejes tus comentarios), los distintos criterios que la Sala Penal y Constitucional han establecido en esta especial materia recursiva, siendo lo recomendable para Defensores, Fiscales y hasta la propia víctima se haya o no querellado, mis sugerencias plasmadas al final del artículo. Leer más

PorProf. Roger López

La Admisión de los Hechos.

EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
(ALLANAMIENTO A LA IMPUTACIÓN)

Leonardo Pereira Meléndez

A la Dra. Raquel Rimer de Orellana,
con el cariño, respeto y la admiración de siempre.

El procedimiento por admisión de los hechos, figura procesal establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye lo que en otras legislaciones, se denomina el allanamiento a la imputación (Colombia), institución que está regulada en el Título IV del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales, cuyos antecedentes se ubican en el Plea Guilty americano y lo que en España se menciona como “Conformidad”, aunque la aplicación de ambos procedimientos son disímiles a la situación procesal venezolana que analizamos. Leer más

PorProf. Roger López

La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral.

Sentencia comentada. Delito de Violencia Sexual en perjuicio de adolescente.

Además de las máximas extraídas de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional (SSC) N° 1179 del 15/12/2016 (ver sentencia), se explanan un conjunto de comentarios y críticas que están estrechamente vinculados a la actividad probatoria. En las siguientes líneas, analizaré el carácter atípico de la conducta, en los supuestos de acceso carnal con adolescente, cuando la relación es consentida. Igualmente, se estudia, aunque someramente, la institución de la confesión en el sistema acusatorio penal, así como, la posibilidad de aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos al final o durante la recepción de pruebas en la fase de juicio oral. Asimismo, otros temas de ActualidadPenal, tales como, el recurso de apelación con efecto suspensivo. Leer más

PorProf. Roger López

Admisión de los hechos. Prohibición de cambiar la calificación jurídica

Nueva Sentencia. A mi juicio, una vez que la calificación jurídica ha sido admitida por el tribunal de control, y a su vez el acusado admite los hechos, si puede la Corte de Apelaciones entrar a revisar la calificación jurídica a través del recurso de apelación, pero sin agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control.

Aquí el texto íntegro de la SSCP N° 235 del 16/06/2016

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PorProf. Roger López

En el procedimiento especial por admisión de hechos, las Cortes de Apelaciones no pueden agravar la situación jurídica del justiciable, con una nueva calificación jurídica que aumente la pena impuesta.

ACTUALIDADPENAL.NETAquí, todas las sentencias relacionadas al tema (admisión de los hechos)

RESUMEN: En esta Sentencia N° 545 del 04/08/2015, la Sala Penal fija un “precedente jurisprudencia” de protección al derecho a la defensa que limita a la Corte de Apelaciones a no agravar la situación jurídica del justiciable, en caso de que constaten un error en la calificación jurídica otorgada a los hechos por el tribunal de control, cuya nueva calificación jurídica aumentaría la pena impuesta, por lo que se interpreta, a contrario sensu, que la Corte de Apelaciones, pueden hacer cambios de calificación jurídica in bonus, es decir menos gravosas, que rebajan la pena y no la aumentan, pero bajo la modalidad de una decisión propia, sin necesidad de que otro tribunal de control corrija dicha calificación jurídica, sino que la propia Corte de Apelaciones corrija el error en la calificación jurídica más benigna al enjuiciable, precisamente porque este supuesto no merma el derecho a la defensa. Leer más

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