procesal Fallos Comentados

PorProf. Roger López

La Admisión de los Hechos iniciado el Juicio ¡Si es Posible!.

Considero necesaria la reinterpretación de la institución de Admisión de los Hechos a la luz de las garantías constitucionales del imputado.

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PorProf. Roger López

El Decaimiento de la Prisión Preventiva (TikTok).

Según la nota, la la citada medida no parece ser tan preventiva, sino, definitiva. Y tú, ¡qué opinas?. Tus comentarios abajo.

PorDOUGLAS ALFREDO VILLARREAL

Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas.

DOUGLAS ALFREDO VILLARREAL

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN VENEZUELA.

DOUGLAS ALFREDO VILLARREAL.
C.I: V.-6.192.359.
SECCIÓN: N03A.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA.
FACULTAD DE DERECHO.
CÁTEDRA: DERECHO PENAL I.
CARACAS.
2024.

Profesor: Roger J. López M

INTRODUCCION

En Venezuela existe la discusión doctrinaria sobre si las personas jurídicas deben ser responsabilizadas penalmente o si no deben serlo, pero esto no ha sido obstáculo para que se haya establecido tal responsabilidad en un número importante de leyes. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia también ha aceptado la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, no se ha regulado cómo se ejecuta en la práctica tal responsabilidad. Por su parte, el sector empresarial, que desconoce aspectos técnicos sobre esta materia, se siente intimidado porque considera que hay muchas leyes que perjudican al sector privado, lo cual incide en sus decisiones de negocios. Se ha debatido sobre la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, es decir, sostener la responsabilidad penal de empresas, corporaciones, fundaciones y asociaciones. Esto tiene importantes consecuencias prácticas, y se discute si las acciones de un órgano de una persona jurídica pueden considerarse como una acción de la misma. El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídica es un tema polémico y complejo, la doctrina jurídica lo discute, las decisiones legislativas y judiciales contribuyen a plantearlo como problema. Las empresas, al menos las de cierta importancia, son personas jurídicas, y las decisiones que se tomen en el sistema jurídico tienen un impacto en el manejo de éstas y, en general, en la economía y la sociedad. Leer más

PorProf. Roger López

Investigado e Imputado, ¿tienen los mismos derechos?.

MÀXIMA. – Mediante sentencia 127 del 15/10/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el acto de imputación formal tiene un carácter personalísimo, es decir, requiere la presencia física del investigado, con lo cual, se garantiza sus derechos constitucionales a lo largo y ancho del proceso penal. No obstante, la legitimidad para interponer recursos, acciones o solicitar el avocamiento de su causa, presupone que se encuentre a derecho.

MIS COMENTARIOS.

PRIMERO.- Hoy, con ocasión a la reciente Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.644 Extraordinario, de fecha 17 de septiembre de 2021, los derecho y garantías aludidos en el fallo, nacen antes del acto de imputación formal, por cuanto, la denominación o cualidad de imputado se adquiere, según el reformado artículo 126, en los siguientes términos: Leer más

PorProf. Roger López

Los 10 puntos críticos del Derecho en la era digital

El reciente II Congreso de derecho digital de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC), celebrado en Madrid, ha permitido el análisis de los problemas más relevantes que las tecnologías de la información y la comunicación plantean en el ámbito jurídico, de los que reseñamos sus diez aspectos más relevantes.

Presentamos a continuación una relación de los diez más significativos.

  1. La falta de abogados expertos en Derecho digital

La relevancia de una profesión en la sociedad, depende de que sepa estar a la altura de los desafíos de su tiempo. Y, hoy por hoy, los abogados no están a la altura del mundo digital y científico, que es el que propicia los cambios que caracterizan nuestro tiempo.

Así lo puso de manifiesto Antonio Garrigues Walker en su intervención, en la que subrayó la necesidad de que los abogados no permanezcan alejados de los cambios que caracterizan esta época y de que se esfuercen por identificar y conocer sus implicaciones jurídicas.

Temas como la responsabilidad por el uso de coches automatizados o drones, la manipulación genética, la ciberciudadanía y la ciberdelincuencia, la internet de las cosas, la nanotecnología o la titularidad del cordón umbilical, requieren una combinación de conocimientos jurídicos y científicos para los que los juristas necesitan la colaboración de otras ramas del saber. Se requieren técnicos que expliquen los problemas y un debate multidisciplinar sobre sus consecuencias.

Sin embargo esa adaptación a esta nueva época no debe hacer olvidar a los abogados dos datos  fundamentales: por un lado, que el cambio es permanente, que después de esta época de cambios vendrá otra en la que mucho de lo que hoy parece modernísimo será considerado anticuado. Y, por otro, que lo esencial de la actividad del abogado es el ser humano, cuyos anhelos, deseos, preocupaciones y problemas básicos seguirán siendo los mismos.

El progreso es un avance hacia la complejidad, pero los abogados deben afrontar ese avance sin cometer el error de creer que por comunicarnos de una manera diferente, somos mejores que los de épocas anteriores. Leer más

PorProf. Roger López

El lado oscuro de los pantallazos de Whatsapp: su precario valor probatorio.

Un aporte académico de Universitas Fundación.

PorProf. Roger López

El fin de casi una década. Inadmisible el Recurso de Nulidad en contra del Efecto Suspensivo.

En la foto, simulo esperar seis años por una decisión. El 29 de noviembre de 2016, comparecimos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los abogados ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA y ZDENKO SELIGO, actuando en nombre propio e interpusimos demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 del 15 de junio de 2012, por considerarlo violatorio de los artículos 2, 3, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Clic para ver la sentencia N° 659 de admisibilidad.

En este vídeo, Parte 1, de apenas 12´20¨, expuse algunas de mis razones. 

Luego, si bien es cierto que este Recurso de Nulidad fue admitido en fecha 14/08/2017 , no obstante, fue decidido SEIS (06) AÑOS DESPUÉS en sentencia N° 1.118 de fecha 11/08/2023, señalando lo siguiente:

“Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se evidencia la pérdida del interés de la parte actora en la continuación de la causa toda vez que, tal como se señaló precedentemente, del 16 de octubre de 2017 al 28 de enero de 2019 oportunidad en la cual introdujo ante esta Sala diligencia solicitando pronunciamiento en la presente causa, no había realizado ninguna actuación procesal tendente a impulsar la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año.

En consecuencia de lo anterior y sobre la base de las citadas jurisprudencias, resulta forzoso para este máximo Tribunal declarar en el presente caso la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente causa (vid. sentencia de esta Sala n.° 996 del 23 de noviembre de 2016). Así se decide”.

COMENTARIOS.-

Triste para mi esta decisión y de mucho interés para la sociedad venezolana. Basta con leer el fallo y verificar que en los años 2017, 2018, 2019 hasta el 2023 hubo impulso procesal; de hecho, el pasado 1 de febrero y 30 de mayo de 2023, mi colega, el abogado  Zdenko Seligo, consignó ante la Secretaría de esa Sala diligencias solicitando, implorando, impetrando, rogando, etc, pronunciamiento en esa  causa. Para serles honesto, prefiero no comentar y dejarles lo que algunos otros colegas publicaron en el Aula virtual WhatsApp ActualidadPenal. Si usted desea añadir algún valor que permita mejorar el actual modelo acusatorio, deje sus comentarios al final, en el área dispuesto para ello:

Dr. Ivan Ibarra:

“Resulta insólito que la Sala Constitucional haya declarado la pérdida de interés procesal por abandono del trámite de una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad de normas legales.

la acción de inconstitucionalidad es una “acción popular”, de interés general y público, por lo que cualquier ciudadano está legitimado para interponerla, sin que sea necesario que ostente un interés personal específico o que tenga titularidad de derecho subjetivo material.

El interés del accionante en este tipo de acción deviene de lo que preceptúa la Constitución de la República en el artículo 333, al señalar que todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de proteger y colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución.

Por su parte, la SC, al declarar el abandono del trámite por la pérdida de interés de los proponentes de la acción de inconstitucionalidad, está desconociendo abiertamente el carácter de orden público de estos procesos, cuya tramitación pertenece a la jurisdicción constitucional por estar concernida la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.

Con el criterio sostenido en esta decisión, la SC olvida que en esta materia está obligada a actuar incluso de manera oficiosa por ser un asunto de eminente orden público, donde no tiene cabida alguna el denominado principio dispositivo.

De manera que el retardo procesal ocurrido en el caso concreto, es de la exclusiva responsabilidad de la Sala, quien por las obligaciones constitucionales que tiene en la materia, debió impulsar de oficio el proceso con la debida celeridad que ameritaba el caso, hasta el estado de emitir respuesta fundada sobre la nulidad solicitada.

¿Denegación de justicia?”

Dr. Alexis dávila:

“Entre tantas cosas por aprender, la jurisprudencia nacional debería entender que si el Derecho Constitucional es de orden público, por antonomasia las acciones protectoras de este, también lo son, razón de peso para que no pueda hablarse de abandono del trámite en acciones de nulidad por inconstitucionalidad, pues lo que está involucrado es el interés general.

Irónico que, para lo que sí deberían ser colectivistas, razonan como iusprivatistas y viceversa.

El viceversa, tiene mucho que ver con el invento de la Sala Civil anterior, con su imprecisa y nueva causal de “casación en favor de la ley”, en uno de tantos intentos por convertir esa, en pitisala Constitucional.

En resumen, el derecho privado se está queriendo convertir en asunto de interés público, y el público puede sucumbir por falta del impulso procesal del privado”.

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