En su más reciente sentencia
A juicio del Especialista Roger José López Mendoza y alineado con el criterio sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, reafirmo que, en cuanto a la prisión preventiva, “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de la prisión preventiva o, que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como gravedad del daño causado, la cuantía de la pena, alarma o repercusión social, peligrosidad o algún otro (Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en la Américas 2017, pág. 64-65).
En su más reciente fallo N° 518, de fecha 07/08/2025, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia, reiteró un criterio aparentemente superado en sentencia publicada en agosto del año 2015, la cual se comenta infra, señalando que el juez en funciones de control: “se extralimitó en sus funciones al valorar como prueba el elemento de convicción del acta de matrimonio, indicando que la misma “…fue presentada ante las instituciones del Estado venezolano, quienes convalidaron su autenticidad…”, subrogándose funciones propias del Juez de Juicio, aunado al hecho de que existe en los elementos llevados por el Ministerio Público la experticia de autenticidad y falsedad del acta en cuestión…”
En ese orden, procedo a comentar la sentencia N° 583, la cual, en materia de valoración de los elementos de convicción en sus especies fuentes o datos de prueba, marcó la diferencia en relación con la expresión elementos de convicción en su especie pruebas propiamente dichas:
Por Roger López
Sentencia Comentada.
Ver texto íntegro del fallo N° 630 del 02/Octubre de 2015
Este es un tipo penal que se perfecciona desde el mismo momento en que se exterioriza la negativa a la solicitud de devolución del bien o de los bienes que se le hubieren confiado o entregado al sujeto activo, por cualquier título, con la obligación de restituirlo o de hacer del mismo un uso determinado. MÁXIMA.- CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- La prescripción conforme al ordenamiento jurídico patrio, constituye una extinción de la responsabilidad, dado el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. Y a su vez, puede definirse como la pérdida del derecho del Estado de ejercer la pretensión punitiva o la limitación del Poder Estatal de sancionar a quien delinca, como consecuencia de haber operado el término previsto en la ley, siendo para este último, un medio jurídico para liberarse, por razones temporales, de las consecuencias penales del hecho punible. Leer más
Les comparto y abro el espacio académico para sus observaciones constructivas, el siguiente Postcast donde comento aquellas reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según las cuales, está prohibido el otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas a la prisión preventiva y de fórmulas alternativas al cumplimiento de penas en delitos de lesa humanidad (tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de sus modalidades y otros tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros), por cuanto pudieran conllevar a la impunidad, pues brindan la oportunidad al procesado de ausentarse en el juicio penal. Sentencias números 91°, de fecha 15 de marzo de 2017/677°, publicada el 12 de mayo de 2025.
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