Uno: Usar cuentas personales de terceros para recibir pagos de la empresa sin un contrato o soporte legal claro.
Dos: Manejar divisas en efectivo sin un libro de registro y protocolo de origen de fondos. La falta de trazabilidad la fiscalía la interpreta como dinero de origen ilícito.
Y tres: Permitir que personal sin preparación penal responda actas de inspección o rinda declaraciones ante organismos de investigación.
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MÁXIMA: Según la redacción del enunciado vigente (230 del Código Orgánico Procesal Penal), el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen causas graves que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 829 del 27 de octubre de 2017 y 631 del 6 de noviembre de 2024). https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/356509-0811-10626-2026-25-0958.HTML
MÁXIMA: Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril de 2007, (caso: “Marcos Javier Hurtado” y otros), reiterada en decisiones Nros. 398 del 4 de abril de 2011 y 449 del 6 de mayo de 2013, dictadas por esta Sala, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…) Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido … Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste (sic), la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables[sic]” (Resaltado añadido).
MÁXIMA: Se desprende que la Corte de Apelaciones objetada actuó con estricto apego a la normativa jurídica aplicable, pues el simple decurso del tiempo no conlleva per se el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad. El órgano jurisdiccional, tal como se verificó en el asunto sub examine, efectuó una ponderación exhaustiva de las circunstancias procesales que incidieron en el desarrollo del proceso penal y que justificaron su prolongación, específicamente la complejidad intrínseca del asunto debatido, y sumado a la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, configura las excepciones legalmente previstas que legitiman el mantenimiento y evitan el decaimiento de la medida de coerción personal.
@actualidadpenal El DECAIMIENTO de la Prisión Preventiva como medida cautelar y temporal #rogerlopez #actualidadpenal ♬ sonido original – Abg. Esp. Roger López
En su más reciente sentencia
A juicio del Especialista Roger José López Mendoza y alineado con el criterio sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, reafirmo que, en cuanto a la prisión preventiva, “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de la prisión preventiva o, que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como gravedad del daño causado, la cuantía de la pena, alarma o repercusión social, peligrosidad o algún otro (Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en la Américas 2017, pág. 64-65).
En su más reciente fallo N° 518, de fecha 07/08/2025, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia, reiteró un criterio aparentemente superado en sentencia publicada en agosto del año 2015, la cual se comenta infra, señalando que el juez en funciones de control: “se extralimitó en sus funciones al valorar como prueba el elemento de convicción del acta de matrimonio, indicando que la misma “…fue presentada ante las instituciones del Estado venezolano, quienes convalidaron su autenticidad…”, subrogándose funciones propias del Juez de Juicio, aunado al hecho de que existe en los elementos llevados por el Ministerio Público la experticia de autenticidad y falsedad del acta en cuestión…”
En ese orden, procedo a comentar la sentencia N° 583, la cual, en materia de valoración de los elementos de convicción en sus especies fuentes o datos de prueba, marcó la diferencia en relación con la expresión elementos de convicción en su especie pruebas propiamente dichas:
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (55.019)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.680)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.349)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.638)Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
Veamos que tan altos son tus conocimientos
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