Archivo de etiquetas Aberratio Ictus

PorProf. Roger López

El Error de Tipo.

El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo de injusto. Cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de estos elementos repercute en la tipicidad porque excluye el dolo. Por eso se le llama error de tipo. El error sobre cualquier otro elemento perteneciente a otras categorías distintas al tipo (error sobre los presupuestos de las causas de justificación, error sobre la antijuricidad, culpabilidad o penalidad) carece de relevancia en la tipicidad. El error de tipo, igual que el elemento intelectual del dolo, debe referirse, por tanto, a cualquiera de los elementos integrantes del tipo, sean de naturaleza descriptiva (cosa, explosivo) o normativa (ajena, documento). Respecto a estos últimos, basta con que el autor tenga una valoración paralela en la esfera del profano para imputar el conocimiento del elemento normativo a título de dolo. Leer más

PorProf. Roger López

El Homicidio y el Error en la Persona.

Mis críticas al fallo asentado por la Sala de Casación Penal del TSJ en sentencia 721 del 19/12/2005.

A mi juicio, lo que hubo fue un homicidio calificado por motivos insignificante o fútiles. Sin embargo, el acusado fue beneficiado con las atenuantes previstas en el artículo 68 del CP.

RESUMEN: La Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada, entre otros Jueces, por mi gran Amiga y Maestra Dra. Alegría Lilian Belilty Bengigui, ratificó la sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Intencional con Error en Persona, tipificado en el artículo 407 en relación con el artículo 68, ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos). Decisión con la cual, no estoy de acuerdo. Asimismo, el TSJ confirmó el tipo delictivo por el cual fue condenado el acusado. Leer más

PorProf. Roger López

Consideraciones prácticas acerca de la “Aberratio Ictus”

Por Abog. Roger López.

 

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Juan se hallaba trabajando en un edificio en construcción, subido a un andamio a 2,30 m sobre el suelo, y colocado en la parte interior de la fachada de la edificación, acondicionando el dintel de una ventana recayente sobre la puerta del inmueble, a través de cuya ventana comenzó a discutir con Francisco, estando este último situado en la calle, cerca de dicha puerta, discusión que degeneró en muchos insultos, lo que motivó que acudiera a apaciguarlos Antonio, quien se aproximó a Francisco, que era portador de un rodillo de acero de los que en albañilería se emplean para batir la mezcla y con el que amenazaba Juan, sin que estas amenazas pasasen a vías de hecho; y al tratar de sujetarle los brazos y apartarle de allí, recibió en la cabeza un golpe propinado con una maza de hierro de considerable peso que Juan había lanzado, desde la altura en que se encontraba, contra Francisco, quien pudo esquivarla, pero no así Antonio, que sufrió lesiones que fueron causa de su muerte. Leer más

PorProf. Roger López

Aberratio Ictus

En esta causa, el Tribunal de Juicio estimó comprobados los elementos del tipo penal de homicidio intencional simple y la consecuente responsabilidad del acusado, al quedar acreditado que la muerte de XY se produjo cuando aquél, accionó  un arma de fuego y disparó en contra de XX, (quien antes  había lanzado una botella, en contra del grupo de personas que venían de jugar béisbol, en el cual se encontraba el acusado), y una de las balas impactó a la víctima (XY) produciéndole la muerte. Ver texto íntegro de la sentencia

Ahora bien, la “Aberratio Ictus” o “desviación de la trayectoria o del golpe es la disparidad entre el plan del autor y el resultado; así tenemos la aberratio ictus con error en la persona y la aberratio con error en el golpe.

A mi juicio, de los hechos acreditados por el tribunal de juicio, se desprende claramente que hubo “error en la persona”, es decir, confusión en el sujeto pasivo, por cuanto el acusado disparó en contra de XY creyendo que ésta fue quien le había lanzado la botella, cuando en realidad fue XX, y no error en el golpe como lo indicó la Sala Penal. A mayor abundamiento, habrá error en el golpe, cuando hay error en el curso causal al dirigir la acción; ejemplo, le disparo a “B” y al hacerlo, se interpone “C” en el medio, quien casualmente iba pasando por el lugar. Leer más

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