Por: Roger López
Caracas, Venezuela.
El derecho a la defensa y el debido proceso enfrentan un nuevo y preocupante obstáculo en el terreno administrativo penitenciario venezolano. La reciente emisión de la Circular N° 004-06-2026, suscrita por la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), introduce un protocolo de carácter obligatorio para el nombramiento de defensores privados dentro de los centros de reclusión. Bajo el argumento de “garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la correcta validación de la identidad”, la circular impone una serie de filtros administrativos que, lejos de proteger al procesado, subordinan un derecho constitucional fundamental a la burocracia penitenciaria y amenazan con agravar el ya crítico retardo procesal en el país. Leer más
MÁXIMA: Según la redacción del enunciado vigente (230 del Código Orgánico Procesal Penal), el Fiscal del Ministerio Público o la parte querellante pueden solicitar la prórroga o el juez de oficio puede acordarla, si existen causas graves que así lo justifiquen. En esta expresión, encuadran tanto las dilaciones indebidas atribuibles al imputado o a su defensor como las actuaciones del encausado tendientes a destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; influir, amenazar o poner en riesgo la vida o la integridad física o psíquica de los testigos, víctimas, expertos o investigadores o, en general, cualquier circunstancia de envergadura que tienda a la obstaculización de la investigación, la búsqueda de la verdad y la consecución de la justicia, puesto que no puede propiciarse la impunidad ni relajarse la protección de la sociedad frente al delito establecida en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 829 del 27 de octubre de 2017 y 631 del 6 de noviembre de 2024). https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/356509-0811-10626-2026-25-0958.HTML
MÁXIMA: Al respecto, resulta oportuno citar la sentencia N° 626 del 13 de abril de 2007, (caso: “Marcos Javier Hurtado” y otros), reiterada en decisiones Nros. 398 del 4 de abril de 2011 y 449 del 6 de mayo de 2013, dictadas por esta Sala, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…) Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido … Así, el proceso puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al Juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario para la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso, promuevan un número importante de medios de prueba que luego deberán ser evacuadas, en estos casos, reinsiste (sic), la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables[sic]” (Resaltado añadido).
MÁXIMA: Se desprende que la Corte de Apelaciones objetada actuó con estricto apego a la normativa jurídica aplicable, pues el simple decurso del tiempo no conlleva per se el decaimiento de la medida judicial privativa de libertad. El órgano jurisdiccional, tal como se verificó en el asunto sub examine, efectuó una ponderación exhaustiva de las circunstancias procesales que incidieron en el desarrollo del proceso penal y que justificaron su prolongación, específicamente la complejidad intrínseca del asunto debatido, y sumado a la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, configura las excepciones legalmente previstas que legitiman el mantenimiento y evitan el decaimiento de la medida de coerción personal.
@actualidadpenal El DECAIMIENTO de la Prisión Preventiva como medida cautelar y temporal #rogerlopez #actualidadpenal ♬ sonido original – Abg. Esp. Roger López
En su más reciente sentencia
A juicio del Especialista Roger José López Mendoza y alineado con el criterio sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, reafirmo que, en cuanto a la prisión preventiva, “en ningún caso la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de la prisión preventiva o, que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como gravedad del daño causado, la cuantía de la pena, alarma o repercusión social, peligrosidad o algún otro (Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en la Américas 2017, pág. 64-65).
En su más reciente fallo N° 518, de fecha 07/08/2025, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia, reiteró un criterio aparentemente superado en sentencia publicada en agosto del año 2015, la cual se comenta infra, señalando que el juez en funciones de control: “se extralimitó en sus funciones al valorar como prueba el elemento de convicción del acta de matrimonio, indicando que la misma “…fue presentada ante las instituciones del Estado venezolano, quienes convalidaron su autenticidad…”, subrogándose funciones propias del Juez de Juicio, aunado al hecho de que existe en los elementos llevados por el Ministerio Público la experticia de autenticidad y falsedad del acta en cuestión…”
En ese orden, procedo a comentar la sentencia N° 583, la cual, en materia de valoración de los elementos de convicción en sus especies fuentes o datos de prueba, marcó la diferencia en relación con la expresión elementos de convicción en su especie pruebas propiamente dichas:
Por Roger López
Sentencia Comentada.
Ver texto íntegro del fallo N° 630 del 02/Octubre de 2015
Este es un tipo penal que se perfecciona desde el mismo momento en que se exterioriza la negativa a la solicitud de devolución del bien o de los bienes que se le hubieren confiado o entregado al sujeto activo, por cualquier título, con la obligación de restituirlo o de hacer del mismo un uso determinado. MÁXIMA.- CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.- La prescripción conforme al ordenamiento jurídico patrio, constituye una extinción de la responsabilidad, dado el transcurso del tiempo fijado por el legislador para perseguir el delito. Y a su vez, puede definirse como la pérdida del derecho del Estado de ejercer la pretensión punitiva o la limitación del Poder Estatal de sancionar a quien delinca, como consecuencia de haber operado el término previsto en la ley, siendo para este último, un medio jurídico para liberarse, por razones temporales, de las consecuencias penales del hecho punible. Leer más
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