1.- Texto íntegro del fallo (Clic).
2.- Artículo relacionado a la “Legítima Defensa” Vs “Estado de Necesidad”y mis propios comentarios (recomendada su lectura y estudio) (Clic)
MÁXIMA.- El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma (…)´ [Sentencia N° 256, del 27 de mayo de 2009].
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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