Iniciando el año, he querido actualizar el presente artículo de interés y ActualidadPenal (publicado en fecha 12/02/2016), tomando como referencia obligatoria la más reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 407, de fecha 20/08/2021.
Así, la intervención de terceros en el proceso penal, está regulado en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que estatuye lo siguiente:
Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1. Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”
Por Abog. Roger López. Breves consideraciones acerca de las medidas de coerción patrimonial
El siguiente artículo tiene como propósito sugerir a los profesionales del derecho, hacer uso de la vías legales ordinarias antes de intentar el recurso de apelación y luego la acción de amparo constitucional, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal de Control cuando, con base al artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal se impongan en contra del imputado medidas de coerción patrimonial, como por ejemplo la inmovilización total de sus cuentas bancarias y de las tarjetas de crédito. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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