Es necesario seguir defendiendo a ultranza el encuadre de conductas dolosas sólo en los casos en los que el sujeto muestre un desprecio absoluto hacia la norma penal.
Es cada vez más frecuente leer o escuchar que detuvieron a una persona por haber cometido un delito con “dolo eventual”, ya sea en accidentes de tránsito, en delitos económicos, en intervenciones quirúrgicas e incluso hemos visto psicólogos o psiquiatras que deben responder por la muerte de su paciente. Pero cuando ingresamos a la lectura de tales casos, notamos que, contrariamente a lo que se nos enseña en la facultad, los magistrados (posiblemente guiados por la trascendencia mediática y consecuente presión social de algunos casos), califican como dolosas algunas conductas que jurídicamente debieron haber sido encuadradas en la figura culposa del Código Penal. (más…)
En la sentencia 490 del 12 de abril de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC) anuló la controvertida sentencia 554 del 29 de octubre de 2009, dictada por la Sala de Casación Penal (SCP). De este modo, la SC revirtió la tesis de la SCP, a tenor de la cual se afirmaba –aún se afirma– que el dolo eventual no se hallaba previsto en el Código Penal venezolano (CP). Esta decisión, ha implicado un llamado de atención acerca de la interpretación del artículo 61 eiusdem, dando cuenta del sentido normativo de la expresión utilizada por el legislador en dicha norma para referirse al dolo: “intención”. Se trata de una palabra, la cual, ha utilizado el legislador en otras normas como las del homicidio “intencional” simple y el tipo base de lesiones personales dolosas –sin intención de matar, pero sí de causarle daño-, emparentándose con la contenida en la norma de la tentativa –cuando, con el objeto de cometer un delito-, o la del tipo penal de calumnia –El que a sabiendas de-. Leer más
“Se erige en otro yerro repetido y constante en la práctica forense venezolana, propiciado por la incorrecta terminología empleada por el artículo 22 del COPP, argüir que los elementos de convicción (en su especie fuentes de pruebas) no pueden ser valorados durante la fase de investigación, o que, en todo caso, esta fase no es la adecuada para valorarlos, lo que ocurre especialmente, de manera frecuente y alarmante, en el caso de las medidas preventivas de privación de libertad que se dictan contra el imputado. Este yerro ha venido contribuyendo en nuestro país, desde hace ya cierto tiempo, a la proliferación indiscriminada de privaciones de libertad evidentemente infundadas, arbitrarias e ilegales, sin que a ello se le haya puesto coto”, (José Luis Tamayo Rodríguez. Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Ediciones Paredes. 2015. Pág. 146).
PRIMERO.- Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público. CON LUGAR Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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