Es el poder jurídico de las partes, de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez, sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho. Leer más
NOTAS SOBRE EL ALLANAMIENTO
La primera parte del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dieren los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De la lectura del dispositivo anterior, podemos concluir que existe una proscripción absoluta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de ingresar a un inmueble que sirva, en principio, de residencia a una persona, si antes, no cuenta con la autorización expedida por un Juez tal autorización, no es otra que la orden de visita domiciliaria u orden de allanamiento.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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