Expediente:
“LA MANIPULACIÓN DE UN HOMICIDIO.
DEFENSA DE UN INOCENTE”.
PREAMBULO
“la criminalística no miente y no sólo es para acusar sino también para la defensa. Quienes podemos llegar a mentir somos quienes interpretamos las evidencias físicas en el campo criminalístico”. Leer más
En su más reciente sentencia N° 631 de fecha 30/05/2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró un criterio de muy vieja data, el cual, por cierto, llamó exasperadamente la crítica de muchos penalistas integrantes del Chat Penal ActualidadPenal, según el cual, en los casos en los cuales no se tenga conocimiento de los resultados de experticias solicitadas en la fase de investigación sino hasta después de precluído el lapso de promoción de pruebas, las mismas pueden ser promovidas en el juicio oral, bajo la modalidad de prueba complementaria. Es decir, en aquellos casos donde se haya ordenado la práctica de una experticia durante la investigación, y la misma haya sido realizada con posterioridad a la audiencia preliminar, su contenido se podrá incorporar al juicio oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, bajo la modalidad de prueba complementaria. (Cfr. Sentencia de esta Sala Nro. 1746/2011). Leer más
Izetta Hollway
El COPP y la CRBV acogen la Teoría de las Reglas de Exclusión y Teoría del Árbol Envenenado…
¿Quién repara el daño ocasionado a Santiago Miguel Miguel?.
Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el derecho penal, sino también, del derecho penal (Claus Roxìn).
Mis comentarios a la más reciente sentencia Nº 370 dictada por la Sala Constitucional en fecha 05/08/2021, mediante la cual, decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 28.4.e.i del Código Orgánico Procesal Penal- COPP (2012)-, esto es, incumplimiento de los requisitos formales y esenciales para intentar la acción penal, reiterándose tangencialmente la doctrina vinculante asentada en la sentencia N.º 487 de fecha 04/12/2019 comentada en este mismo portal. Leer más
Abogado Roger López.
Al respecto, es oportuno referir lo señalado por el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, que en cuanto a la exhibición de los documentos menciona que: “Hay una práctica errada en presentar sorpresivamente documentos en la audiencia oral con el fin de reconocerse su firma y contenido. Al respecto hay que indicar que no puede haber medio probatorio sorpresivo; si no ha sido presentado en la oferta probatoria no puede presentarse en la audiencia oral, porque sería sorpresivo causando indefensión, evidentemente al permitirlo el tribunal está causando indefensión.” (Rivera Morales, Rodrigo. Actos de Investigación y pruebas en el proceso penal. Librería Rincón, Primera Edición, 2008, Barquisimeto, Venezuela, página 462.) De este modo, el Juez de Juicio no debe indebidamente en el debate ordenar la exhibición de un documento, una experticia o cualquier otra prueba si no han sido incorporados en el proceso a los fines de ser parte del debate, pues lo contrario evidenciaría una violación a las reglas del juicio oral y por consiguiente al debido proceso.
EL MP tiene que promover los medios de prueba fundamentales para probar los extremos de la acusación (SSCP 146° del 28/03/2016). Aquí, mis comentarios a la sentencia y mis críticas a la omisión Fiscal.
MÁXIMA.- Ahora bien, no puede dejar de pronunciarse esta Sala de Casación Penal sobre la actuación de los representantes del Ministerio Público, al omitir la promoción de los medios de prueba fundamentales para demostrar los hechos afirmados en la acusación, lo cual es contrario al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al artículo 173 de la Ley Orgánica de Drogas y a los artículos 2, 16 y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en este sentido, dado que se pudiera estar en presencia de la falta disciplinaria consistente en el incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes, sancionable conforme al artículo 117 (numeral 10) eiusdem, la Sala remitirá copia de la presente decisión, y del fallo proferido por el tribunal de juicio, a la Fiscalía General de la República a fin de que determine la existencia de elementos suficientes para iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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