Para entender bien el significado de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 6 de abril, es necesario comprender las posiciones de las dos partes en la controversia territorial.
Como es bien sabido, Venezuela defiende, con argumentos de mucho peso y desde hace más de 50 años, que el laudo arbitral de 1899 por el que se dio al Reino Unido la mayor parte de la Guayana Esequiba, es nulo. Las causas de nulidad están, tanto en las acciones llevadas a cabo por el Reino Unido para amañar la composición y manejar amañadamente el tribunal arbitral, como en el contenido mismo del laudo arbitral. La defensa de estos argumentos llevó a que Venezuela obtuviera el respaldo de la abrumadora mayoría de la comunidad internacional y pudiera sentar en la mesa de negociación, 60 años después de aquella tropelía, a una gran potencia como el Reino Unido a fin de acordar un procedimiento pacífico para “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido”, tal y como dice expresamente el Acuerdo de Ginebra de 1966. En otras palabras, Venezuela defiende que, conforme a lo acordado en ese Convenio, corresponde llegar a una solución negociada a fin de lograr un arreglo práctico, lo que puede traducirse por basado en la equidad. Leer más
Información para las víctimas que acuden a la CPI conforme al artículo 18(2).
En conformidad con la regla 85 de las reglas de procedimiento y prueba, las víctimas son personas que han sufrido uno o más daños como resultado de la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Estos daños pueden incluir lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o la privación sustancial de los derechos fundamentales. Los familiares y personas cercanas de estas víctimas también se consideran víctimas. Leer más
Fuente: Abog. Dr. Álvaro Figueira Gomes
Algunos agregados del Abog. Roger López
Peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Leer más
A principios de esta semana, la prestigiosa revista médica JAMA Pedriatrics perteneciente a la Asociación Médica Estadounidense publicó un informe elaborado por médicos de la Universidad de Vanderbilt (Nashville, EE.UU.) sobre las operaciones de cambio de género en menores de edad.
Se trata de “la investigación más grande hasta la fecha” en torno a esta práctica que, según muestra el estudio, es de todo menos médica. (más…)
La mayor investigación en cambio de género: cientos de niñas menores de 12 años son mutiladas al año
Jorge Rosell, a quien en 1991 le correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de la muerte de Lorena Márquez de Capriles, como Juez Superior del Estado Lara, se comunicó con El Universal a fin de replicar algunos aspectos del texto sobre el caso publicado en la pasada edición del 07 de agosto de 2022.
Sobre el particular destacó que, en referencia a la trágica muerte sucedida hace 31 años, el 18 de junio de 1991, “aun cuando el hecho ocurrió en el estado Aragua, radicaron la causa en Lara, debido a la resonancia social que causó”.Precisa en su nota que se refiere “a la información falaz que contiene el artículo”, “posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación, pues como reconoce su autor el asunto fue objeto de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado, orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía terror según la carta suicida que dejó”.Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez.
La Defensa Técnica Pública o Privada y el Discurso Dialéctico del TSJ.
En la decisión N° 259, de fecha 14/07/2022, la Sala Político Administrativa indicó que los abogados faltaron al deber de lealtad que para con el Juez supone el no interponer cantidad excesiva de recursos, escritos y peticiones siendo que, obtuvieron respuesta a sus requerimientos y el proceso fue tramitado y decidido con apego a las leyes que rigen la materia; además del deber de la probidad, que implica rectitud, honorabilidad y el observar una conducta escrupulosa en todo momento, puesto que no es correcto la insistencia de los profesionales del derecho en un asunto que fue resuelto y ordenado su archivo, alegando que la defensa se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso valiéndose de los preceptos constitucionales que así lo consagran, pero cuya interpretación no debe realizarse conforme a intereses que carecen de fundamento. Leer más
“Más Que un Servicio Te Ofrecemos Experiencia”.
Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. Leer más
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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