procesal Noticias

PorProf. Roger López

Cuando el Derecho Penal deja de ser la”Única Razón”.

Fuente: Abog. Dr. Álvaro Figueira Gomes

Algunos agregados del Abog. Roger López

Hoy, 03/08/2023, he decidido actualizar el presente Post en aras a profundizar el estudio, pero también, a concientizar acerca de uno de los más importantes Principios Contenedores del Poder Punitivo en torno a las arbitrariedades que pueden ser cometidas en perjuicio del Estado Democrático de Derecho, cuando se utiliza el Derecho Penal como solución a todos los conflictos sociales. Cualquier parecido a la realidad social venezolana, no es pura coincidencia; es necesario controlar ese poder de persecución, ejemplo de ello, el caso de los “33 detenidos” en Valencia, Estado Carabobo. El uso indiscriminado del Derecho Penal conlleva a que la norma penal se desprestigie y se convierta en un mecanismo inútil, en un factor criminógeno (caldo de cultivo) capaz, como dice el Maestro Arteaga Sáchez, de propiciar conductas delictivas y hasta el terrorismo penal, es decir, persecuciones a ultranzas por parte del Estado (Tribunales, Ministerio Público, Órganos de Policía). Sirva entonces el presente artículo como un valor agregado para mejorar y fortalecer el sistema de justicia penal venezolano.

La sentencia que cito a continuación, tiene necesariamente que ser evaluada y debatida por los órganos del estado y, en particular, por nuestro Ministerio Público a quien y, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, le corresponde dirigir, ordenar y supervisar la investigación penal y, con ello, el ejercicio preliminar, efectivo y pleno de la Acción Penal.

Así, en su más reciente sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ) N° 761, de fecha 09 de junio de 2023, señaló lo siguiente: “Al respecto, habiéndose avocado esta Sala al conocimiento pleno del presente asunto y ante la constatación … del quebrantamiento de doctrina reiterada por esta Sala respecto del principio de intervención mínima en materia penal que supone que el Derecho penal es el último medio de control social para la intervención o solución del conflicto, y que las sanciones aplicables deben estar limitadas a lo indispensable en la situaciones que las conductas del hombre en sociedad afecten de manera grave los bienes jurídicos protegidos (Ver entre otras. Sentencias de esta Sala nros. 2.935 de 13 de diciembre de 2004, 1.676 del 3 de agosto de 2007 y 172 del 14 de mayo de 2021), … Es de puntual interés para esta Sala, hacer referencia sobre la conducta asumida por la ciudadana que figura como víctima de la causa penal interpuesta, quien tuvo como objetivo principal desacatar la decisión dictada en jurisdicción civil, pretendiendo para ello impulsar una causa en la jurisdicción penal, interponiendo una denuncia por fraude; la cual compuesta por argumentos infundados no prosperó, propiciando en consecuencia la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público … en un claro intento por criminalizar un asunto que es sustancialmente de naturaleza civilPor lo que esta Sala observa con preocupación una práctica cada vez más recurrente por parte los particulares y sus defensores en atacar las decisiones civiles, denunciando hechos atípicos con el objeto de amedrentar a sus contrapartes…”. (Las Negritas son mías).

Ahora bien, peligrosamente nuestros legisladores han tipificado como delitos conductas que anteriormente eran sancionadas por otras ramas del derecho, como el derecho administrativo o el derecho civil, e incluso el tributario. La modernidad del derecho penal, ha resquebrajado el principio de mínima intervención, la desesperación del Estado, por regular la conducta social, ha llevado a olvidarnos por completo de esta figura y a resbalar en la creación de tipos penales sin valorar el bien jurídico afectado. Leer más

PorProf. Roger López

Decisión preliminar de la CIJ

“El camino para la defensa jurídica de la posición de Venezuela se ve algo más despejado. No va a ser fácil, todos sabemos que los intereses políticos y económicos que hay detrás son enormes”, artículo de Jorge Cardona Llorens

Para entender bien el significado de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 6 de abril, es necesario comprender las posiciones de las dos partes en la controversia territorial.

Como es bien sabido, Venezuela defiende, con argumentos de mucho peso y desde hace más de 50 años, que el laudo arbitral de 1899 por el que se dio al Reino Unido la mayor parte de la Guayana Esequiba, es nulo. Las causas de nulidad están, tanto en las acciones llevadas a cabo por el Reino Unido para amañar la composición y manejar amañadamente el tribunal arbitral, como en el contenido mismo del laudo arbitral. La defensa de estos argumentos llevó a que Venezuela obtuviera el respaldo de la abrumadora mayoría de la comunidad internacional y pudiera sentar en la mesa de negociación, 60 años después de aquella tropelía, a una gran potencia como el Reino Unido a fin de acordar un procedimiento pacífico para “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido”, tal y como dice expresamente el Acuerdo de Ginebra de 1966. En otras palabras, Venezuela defiende que, conforme a lo acordado en ese Convenio, corresponde llegar a una solución negociada a fin de lograr un arreglo práctico, lo que puede traducirse por basado en la equidad. Leer más

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Naturaleza Jurídica de la CPI.

Información para las víctimas que acuden a la CPI conforme al artículo 18(2).

¿Quién se considera “víctima” ante la CPI?

En conformidad con la regla 85 de las reglas de procedimiento y prueba, las víctimas son personas que han sufrido uno o más daños como resultado de la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Estos daños pueden incluir lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o la privación sustancial de los derechos fundamentales. Los familiares y personas cercanas de estas víctimas también se consideran víctimas. Leer más

PorProf. Roger López

La mayor investigación en cambio de género: cientos de niñas menores de 12 años son mutiladas al año

A principios de esta semana, la prestigiosa revista médica JAMA Pedriatrics perteneciente a la Asociación Médica Estadounidense publicó un informe elaborado por médicos de la Universidad de Vanderbilt  (Nashville, EE.UU.) sobre las operaciones de cambio de género en menores de edad.

Se trata de “la investigación más grande hasta la fecha” en torno a esta práctica que, según muestra el estudio, es de todo menos médica. (más…)

La mayor investigación en cambio de género: cientos de niñas menores de 12 años son mutiladas al año
PorProf. Roger López

Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez.

Jorge Rosell, a quien en 1991 le correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de la muerte de Lorena Márquez de Capriles, como Juez Superior del Estado Lara, se comunicó con El Universal a fin de replicar algunos aspectos del texto sobre el caso publicado en la pasada edición del 07 de agosto de 2022.

Sobre el particular destacó que, en referencia a la trágica muerte sucedida hace 31 años, el 18 de junio de 1991, “aun cuando el hecho ocurrió en el estado Aragua, radicaron la causa en Lara, debido a la resonancia social que causó”.
Precisa en su nota que se refiere “a la información falaz que contiene el artículo”, “posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación, pues como reconoce su autor el asunto fue objeto de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado, orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía terror según la carta suicida que dejó”.

(más…)

Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez.
PorProf. Roger López

La Defensa Técnica

La Defensa Técnica Pública o Privada y el Discurso Dialéctico del TSJ.

En la decisión N° 259, de fecha 14/07/2022, la Sala Político Administrativa indicó que los abogados faltaron al deber de lealtad que para con el Juez supone el no interponer cantidad excesiva de recursos, escritos y peticiones siendo que, obtuvieron respuesta a sus requerimientos y el proceso fue tramitado y decidido con apego a las leyes que rigen la materia; además del deber de la probidad, que implica rectitud, honorabilidad y el observar una conducta escrupulosa en todo momento, puesto que no es correcto la insistencia de los profesionales del derecho en un asunto que fue resuelto y ordenado su archivo, alegando que la defensa se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso valiéndose de los preceptos constitucionales que así lo consagran, pero cuya interpretación no debe realizarse conforme a intereses que carecen de fundamento. Leer más

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Perfil académico.

Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. Leer más

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