Teoría General del Delito

PorProf. Roger López

Teoría General del Delito

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Intensivo sobre la Teoría General del Delito

Por la importancia que representa la teoría del delito, como método de análisis y garantía para el procesado(s), debe aplicarse a todas aquellas conductas investigadas como delictivas, lo cual, hace necesaria su revisión, destacando los requisitos que la conforman y su función garantizadora dentro del derecho penal venezolano. El presente curso DE POSTGRADO a lo largo de su extenso y minucioso estudio, desarrolla primeramente una serie de temas y principios generales que conforman el Derecho Penal, como los de la Ùltima Ratio, Lesividad, Culpabilidad, Pena Humanitaria, entre otros, no sin antes, cuestionarse las funciones protectora de bienes jurídicos, limitadora del derecho penal e interpretativa, para luego señalar la teoría del delito como una garantía para el imputado. Posteriormente, se realiza un análisis sobre la Tipicidad, la Antijuricidad y sobre la Culpabilidad, para finalmente analizar el tema de la Exigibilidad de la Conducta conforme a derecho, centrando sus observaciones sobre los temas de la Obediencia Debida y la Coacción o Amenaza. Es por lo anterior y, no tengo duda de ello, los profesionales del derecho (Defensores, Fiscales, Jueces y afines), todos estudiantes de nuestra Pontificia UCSAR, contarán con un programa de estudio completo y actualizado sobre un tema tan complejo, pero tan claramente dibujado, explicado y descrito en esta Plataforma Learn, que ciertamente considero representará una lectura obligatoria para todos los estudiantes y juristas en general, que tengan directa o indirectamente que enfrentarse a la necesidad de utilizar la Teoría del Delito como una herramienta propia de su estudio o del ejercicio profesional, siendo el primer curso virtual con autoría patria que se refiere exclusivamente a este tema y, además, haciéndolo de una forma clara, sencilla, combinando mis propios videos pregrabados, clases en vivo por Zoom, legislación, jurisprudencia y doctrina nacional y foránea, lo cual, implica que el abordaje de los distintos temas se muestre de sobra entretenido y adaptado a nuestra realidad venezolana, lo que ya de por sí, representa un plus encomiable.      

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Sobre el autor

Prof. Roger López administrator

Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas. Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal ( Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

8 comments so far

YerffersonBermudezPublicada el11:26 am - Nov 26, 2021

Buenos días profesor, sin querer en la última actividad desarrollando la diferencia entre Cooperador inmediato y complice necesario, le di a enviar respuesta y ésta estaba incompleta. Pero con el ánimo de sinceridad y de sentido académico, le detallo por aquí la respuesta completa:

“Primero profesor agradecerle por la herramienta de conocimientos regalada y en especial este último aporte con la música de fondo me pareció interesante y atrapante.
Entrando en materia, la primera diferencia la encontramos en el Código Penal Venezolano, ya que la cooperación inmediata se desarrolla en el artículo 83 y la complicidad necesaria en el artículo 84.
Un poco más en profundidad la complicidad necesaria se enfoca en los aportes previos dados por el cómplice y éste no tiene dominio del hecho y dichos aportes pueden ser utilizados antes o durante la ejecución del hecho. En cambio, la cooperación inmediata, si bien hay una relación temporal o espacial, e incluso concurrencia, se va a tomar en cuenta es la calidad del aporte para la perpetración del hecho punible.
Por último, existen teorías en las cuales la cooperación inmediata puede ser considerada como una forma de autoría y en cambio la complicidad es una forma de participación.”

CarpiogelsonPublicada el1:45 pm - Mar 4, 2022

Buenas tardes, bendiciones para todos. Excelente está ponencia magistral del Dr. Miguel Carbonell, un ilustre hombre ejemplo para todos nosotros, los profesionales del derecho. Comparto su idea, en que debemos formarnos para alcanzar los niveles más altos de este prestigios ejercicio profesional.

Margarita Jean LouisPublicada el9:50 pm - Jul 22, 2022

Excelente herramienta de estudio, agradecida por sus aportes, paciencia y dedicación ante la formación impartida para ser cada días mejores en el área que decidimos desarrollar. Bendiciones para usted. Gracias totales.

Maria MarreroPublicada el8:42 pm - Nov 1, 2022

Buenas noches, avanzando, se aprovecha la información.

oyinosunPublicada el4:49 pm - Nov 13, 2022

Muchas gracias Dr. por este medio tecnologico, informacion que nos hace recopilar puntos importantes del Derecho Penal.

DorangellPublicada el12:48 am - Nov 15, 2022

Teno que exaltar el esfuerzo de quienes crearon esta plataforma tecnologica, si bien es cierto que es todo un reto de medición de conocimientos , se aprende mucho sobre el Derecho Penal

Yesely29Publicada el1:58 pm - Nov 17, 2022

buenas tardes, a pesar de que al inicio fue bastante complicado el ingreso a la pagina por diferentes contratiempo, agradezco el material que pude visualizar en este medio

ucsarPublicada el10:30 pm - Nov 19, 2022

Muy agradable el sistema de estudio por esta vía, con paciencia y esfuerzo todo es posible. Cuando queremos absorber estos conocimientos, muchas gracias.

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5 razones para estudiar derecho
y a Ti: ¿Qué te motivó a estudiar esta carrera?
@actualidadpenalY a Ti, ¿qué te motivó a estudiar Derecho??????????????????????????????♬ sonido original – Abg. Esp. Roger López

29/05/2023 10:44 PM
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Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
Mi Perfil Académico. UCSAR.
Este curso comprende 77 Lecciones de Derecho Penal Sustantivo (20%). Sigue adelante y mantente con la motivación al Mil %.
29/05/2023 10:44 PM

 

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Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
Entrega de Trabajos por Equipos
Los Equipos están conformados según lo previsto en el Plan de Evaluación.

Un representante de cada Equipo deberá entregar su trabajo con 48 de anticipacióna las 12:00 del mediodía. Fuera de esta fecha “u” hora, se declarará inadmisible. Ejemplo: si sus clases son los días lunes, deberá enviarlo el sábado inmediato anterior, a la hora indicada. Cada trabajo deberá contener máximo unas 6 páginas. No se pide cantidad, sino, calidad. Se exige el cumplimiento de las Normas APA. Será sancionado severamente el plagio restándose el total de puntaje correspondiente y se amonestará verbal y por escrito al Equipo. “Copia” en Word el contenido de tu trabajo y “Pégalo” abajo, en el área “Publicar Contenido”. El trabajo deberá estructurarse de la siguiente manera:

  • Nombre y Apellido de cada integrante.
  • Título, Introducción, Desarrollo, Conclusiones y Bibliografía.
  • Donde dice “Tu Nombre”, coloque su “Sección y #Equipo” y el área identificada como “Categoría de Publicación”, marque “Trabajos/UCSAR”.
  • Por favor acceso para enviar contenido!

  • Restablecer formulario

La Sección en Pleno debe leer los trabajos enviados y emitir sus opiniones en el área dispuesto para tal fin (2 ptos):

29/05/2023 10:44 PM

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Valor del trabajo escrito por equipos: 4 puntos (20%)
Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

29/05/2023 10:44 PM
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Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

29/05/2023 10:44 PM
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