La Circular N° 004-06-2026 y la Burocratización del Derecho a la Defensa en Venezuela.

Prof. Roger LópezPorProf. Roger López

La Circular N° 004-06-2026 y la Burocratización del Derecho a la Defensa en Venezuela.

Por: Roger López

Caracas, Venezuela.

El derecho a la defensa y el debido proceso enfrentan un nuevo y preocupante obstáculo en el terreno administrativo penitenciario venezolano. La reciente emisión de la Circular N° 004-06-2026, suscrita por la Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), introduce un protocolo de carácter obligatorio para el nombramiento de defensores privados dentro de los centros de reclusión. Bajo el argumento de “garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la correcta validación de la identidad”, la circular impone una serie de filtros administrativos que, lejos de proteger al procesado, subordinan un derecho constitucional fundamental a la burocracia penitenciaria y amenazan con agravar el ya crítico retardo procesal en el país.

El nuevo protocolo: Interferencia ejecutiva en el proceso judicial

La circular establece que todo abogado que pretenda asumir la defensa privada de un interno debe presentarse personalmente ante la dirección del establecimiento, acreditarse y someterse a la suscripción de un formato estandarizado simplificado. Posteriormente, el director o directora del recinto debe certificar las huellas y firma del privado de libertad. El punto más álgido y controvertido de la circular radica en su última fase: la remisión obligatoria del oficio al tribunal de la causa como un “requisito previo e indispensable” para que el órgano judicial pueda fijar la oportunidad de la juramentación formal del abogado. Esta exigencia transforma un trámite de control penal en una alcabala administrativa que condiciona la actividad jurisdiccional del juez.

Violación flagrante a los principios constitucionales (Artículos 26 y 257 de la CRBV)

Al confrontar este acto administrativo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el protocolo ministerial carece de sustento ante los principios cardinales de la justicia venezolana:

  1. El Artículo 26 de la CRBV (Acceso a la Justicia sin Dilaciones): La Carta Magna garantiza el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y expresamente dictamina que esta debe ser expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles. Obligar a que la designación transite por el canal administrativo de los centros penitenciarios —cuyos tiempos de respuesta y logística suelen ser deficientes— antes de llegar al tribunal, lesiona directamente el derecho a ser juzgado sin retardos injustificados.
  2. El Artículo 257 de la CRBV (El Proceso como Instrumento de Justicia): Este precepto constitucional consagra que “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. La verificación y validación de la defensa técnica penal es una atribución exclusiva del juez penal, no del director de una cárcel. Elevar una planilla interna de prisiones a la categoría de “requisito indispensable” vulnera flagrantemente el espíritu de este artículo. 

La desnaturalización de la designación y juramentación según el COPP

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) es taxativo en cuanto al derecho del imputado o acusado de nombrar defensores de su confianza desde los primeros actos del proceso. La manifestación de voluntad es un acto de carácter judicial que surte efectos inmediatos ante el tribunal de la causa.

El COPP no contempla la intervención directa del Poder Ejecutivo —a través del Ministerio Penitenciario— como un ente validador de la voluntad del procesado para la designación de su representación técnica. Al establecer que el tribunal no puede fijar la fecha de juramentación hasta recibir la remisión sellada de la dirección de la cárcel, el MPPSP está arrogándose potestades procesales y legislativas que no le corresponden, alterando las reglas del procedimiento penal a través de una simple circular.

Consecuencias jurídicas: Vulnerabilidad e indefensión

La implementación de esta circular produce tres consecuencias inmediatas en la práctica penal:

  • Injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial: Se violenta la autonomía e independencia judicial al condicionar la agenda de juramentaciones de un tribunal a la celeridad (o discrecionalidad) con la que el director de un penal decida procesar y remitir el formato de designación.
  • Retardo Procesal Inducido: El traslado físico o digital del oficio desde las regiones penitenciarias hasta las sedes judiciales añade días, semanas o meses de espera, periodo en el cual el procesado permanece en un limbo legal y sin asistencia técnica privada.
  • Riesgo de Indefensión: Al dilatar el nombramiento, se entorpece la capacidad del defensor privado de tener acceso al expediente, promover pruebas, interponer recursos o asistir a las audiencias en los lapsos perentorios establecidos por la ley.

Conclusión

Si bien el control de identidad y la seguridad interna en los recintos penitenciarios son competencias legítimas del MPPSP, estas no pueden ejercerse a costa de los derechos humanos y las garantías constitucionales de los privados de libertad. La Circular N° 004-06-2026 crea una formalidad no esencial que entorpece el ejercicio libre de la abogacía y restringe el acceso inmediato a una defensa técnica debidamente juramentada.

¿Acaso, el Consultor Jurídico no tuvo a su vista esta Circular antes de remitirla al Ministro?

Desde ActualidadPenal.net recordamos que ninguna norma administrativa de rango sub-legal puede estar por encima de los mandatos de la Constitución y las leyes orgánicas de la República. El derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso.

Y para ti: ¿Qué impacto consideras que tendrá esta circular en el ejercicio diario del derecho penal en Venezuela? Déjanos tu análisis y comentarios en nuestras redes sociales.

 

Sobre el autor

Prof. Roger López

Prof. Roger López administrator

Postulante al cargo de Fiscal General de la República (Marzo, 2026). Ex-asesor Jurídico del Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Corte Marcial, Caracas (2017). Abogado Mención Magna Cum Laude. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Honorífica Suma Cum Laude. Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la carrera Fiscal (Escuela Nacional de Fiscales del MP). Investigador y Conferencista. Litigante. Consultor Penal. Docente pre y postgrado. Telfs.: +58 (0412)973.30.05/(0414)320.11.86 roger@actualidadpenal.net

4 comments so far

Prof. Roger López

Prof. Roger LópezPublicada el5:05 pm - Jul 18, 2026

Saludos. Si lo desea, publicar en este medio. Gracias. En el menú de la página encontrarás publicar artículo

Yvan SmithPublicada el2:32 pm - Jul 18, 2026

Totalmente de acuerdo Doctor. Me interesa compartir mis propuestas para la reforma del sistema judicial

Yvan SmithPublicada el2:32 pm - Jul 18, 2026

Totalmente de acuerdo Doctor. Me interesa compartir mis propuestas para la reforma del sistema judicial

Yvan SmithPublicada el2:32 pm - Jul 18, 2026

Totalmente de acuerdo Doctor. Me interesa compartir mis propuestas para la reforma del sistema judicial

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