Archivo de etiquetas Recurso de Apelación

PorProf. Roger López

“Viraje de Velas” en el “nuevo” TSJ. La Admisiòn de los Hechos.

Consideraciones Jurisprudenciales acerca del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos.

En virtud el amparo interpuesto por la Defensa Privada, en su más reciente sentencia Nº 149, de fecha 14/06/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, integrada por los “nuevos” Magistrados escogidos por la Asamblea Nacional en 2022, señaló que toda decisiòn dictada con ocasión al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, sólo será recurrible como AUTO con fuerza definitiva que causa un gravamen y, en consecuencia, deberá seguirse las reglas fijadas en los artículos 439 al 442 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP, 2021). En tal sentido, indicó: Leer más

PorProf. Roger López

Los Recursos con el Acusado Privado de Libertad.

Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.

El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.

A su vez, en la sentencia de la  SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022  la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso. Leer más

PorProf. Roger López

Lapso/proc. para apelar del Sobreseimiento.

Lapso para apelar del auto con fuerza definitiva de SOBRESEIMIENTO

El recurso se tramitará como Apelación de autos.

Abg. Roger López.

A los fines de interponer el recurso ordinario de apelación, se debe determinar la naturaleza del fallo dictado por la primera instancia, bien sea en funciones de control o de juicio, es decir, si se está en presencia de una decisión que decretó el sobreseimiento de la causa o  si se trata de un fallo condenatorio dictado con ocasión al procedimiento especial de admisión de hechos.

De este modo, si se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva de “sobreseimiento”, el lapso para apelar será de CINCO días de despacho, tomando en consideración el procedimiento de notificación de sentencia (ver procedimientos: a) acusado en libertad b) acusado privado de libertad). Leer más

PorProf. Roger López

Se apela del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO.

Sentencia comentada.En el Proceso Penal las motivaciones de las decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicta en extenso y se publicadan de manera inmediata o dentro del tercer día siguiente.

“Se debe de apelar en contra del AUTO y no del ACTA que recoge el ACTO en fase intermedia”,

RECURSO DE APELACIÓN:

Los representantes del Ministerio Público ejercieron el recurso de apelación contra el acta de la audiencia preliminar y no contra la sentencia (auto) que debió fundamentar el Juzgado de Primera Instancia, por lo cual, fue procedente su declaratoria de inadmisibilidad.

Artículo Premium. Suscríbete y mantente 100% actualizado en el área de las Ciencias Penalìsticas.
Inicia Sesión o Regístrate Ver Plan Académico
PorProf. Roger López

Resolución de la apelación SIN convocatoria a la audiencia oral.

Sentencia Comentada por el Abg. Roger López

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL: Los apoderados judiciales de la víctima, interpusieron el Recurso de Casación Penal en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, señalando que ésta debió convocar a las partes a una audiencia, y no lo hicieron, pero tampoco manifestaron de manera expresa y razonada si no lo consideraba útil y necesaria (…). La Corte de Apelaciones debió necesariamente fijar una audiencia en cumplimiento del segundo aparte del artículo 442 del COPP para debatir sobre esas pruebas a las que se refiere en su decisión.

En consecuencia, denunciaron  la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento del proceso penal, aun siendo una sentencia “con fuerza de definitiva” sin la debida fijación de la audiencia oral, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa. Leer más

PorProf. Roger López

Suspensión del Lapso de Impugnación Luego de ser Revocado el Defensor.

Comentada por el Esp. Roger López

De acuerdo al modelo de juzgamiento penal venezolano, el imputado, como uno de los principales protagonista de proceso, es titular de derechos fundamentales cuya protección se centra en su efectivo ejercicio para encarar el ius puniendi estatal. El debido proceso, y en particular, el derecho a la defensa, suponen que aquél tiene que conocer la existencia de la investigación incoada en su contra (ver SSC N° 256 del 14/02/2002). Es por ello, que debe citarse a quienes en su contra se inicie una investigación penal para que puedan ejercer su defensa  material y técnica, todo lo cual presupone la existencia de elementos de convicción en su especie fuentes de pruebas que generen un estado de convicción iuris tantum o de probabilidad  acerca de los extremos de la imputación delictiva, es decir, elementos que acrediten la existencia del delito (primer estadio de la imputación delictiva) y elementos que comprometan la responsabilidad de determinada persona en la comisión de ese hecho punible (segundo estadio o nexo causal). Por lo tanto, el Ministerio Público una vez que lo ha identificado, debe luego notificarle los hechos investigados, para que proceda a designar un defensor de su confianza, que en caso de que sea privado, deberá como formalidad esencial para la validez del acto, prestar juramentación de ley ante el Juez de Control, lo cual es garantía del sistema acusatorio, del debido proceso y del principio de seguridad jurídica, toda vez que la instructiva de cargos confiere facultades y derechos constitucionales y procesales. Leer más

Soporte Jurídico
¿Cómo podemos apoyarte?

30/05/2023 8:15 AM
Cerrar
Conversa con todos los Miembros de ActualidadPenal

Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal

Veamos que tan altos son tus conocimientos 

30/05/2023 8:15 AM
Cerrar
Ser Abogado implica ser estudiante por siempre
×

ContáctenosPerfil Profesional

×
Ir a la barra de herramientas