Prevenir el delito del preso liberado -es decir, su reincidencia- se logra mediante un tratamiento pospenitenciario llamado también asistencia posinstitucional. Es el paso de la cárcel a la calle. El abecé del ideal penitenciario la constituyen, entonces, tres erres: reeducación, rehabilitación y reinserción.
La prevención del delito comienza desde la misma institución penitenciaria. “Prisión sin tratamiento es venganza”, enseñaba mi sabio e inolvidable maestro mexicano don Alfonso Quirós Cuarón, padre del penitenciarismo de su país. Ese tratamiento es tan importante que se considera que una cárcel ha cumplido mejor su misión en tanto reincide menor número entre los presos liberados de ese penal. Dicho tratamiento penitenciario, que se denomina tratamiento institucional, se hace más exigente y necesario cuando el preso ya se halla en situación de prelibertad.
Creo que he citado en esta columna la consagración que de ello se hace en las respetables “Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes”. En efecto, la Regla mínima 60, en su párrafo 2, prescribe: “Es conveniente que antes del término de la ejecución de una pena o medida se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse -continúa estableciendo la norma-, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz”. Ya la Regla mínima 58 había insistido en que se debe “aprovechar el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley, sino que también sea capaz de hacerlo”. Es lo que confirma la Regla mínima 80: “Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación… Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia, así como su propia readaptación social”.
He señalado en varias oportunidades que el modelo ideal de esta metodología lo he visto cumplirse, hace algunos años, en una cárcel húngara de Budapest. Y la reincidencia de los presos liberados de ese establecimiento era la menor del país.
Legalmente puede hacerse una suerte de “prevención especial” del delito. Ello tiene lugar cuando, mediante la norma jurídica, se previenen determinadas posibilidades delictivas. Puede citarse el caso de Inglaterra, verbigracia, donde se creó el delito de inasistencia de alumnos a la escuela, o sea, la deserción escolar.
Animales y humanos, es el título de un libro pequeño y muy hermoso, escrito por el autor aragüeño, de San Casimiro, profesor Víctor Mileo Marrero, y cuya segunda edición recién aparece en 2011, publicado en Caracas por la Asociación Pro Defensa de los Animales (Aproa).
En la presentación a su obra, Mileo concluye señalando que “El amor por los animales es quizás la más elocuente y común cualidad de los países más avanzados. Esta manifestación -añade- ha sido destacada por muchos estudiosos como un indicio inequívoco de adelanto y de cultura y es sobre este aspecto que va a desarrollarse el tema central de este libro” (p.10). Lo reafirma con una sentencia del sabio Alejandro de Humboldt: “El grado de civilización de un pueblo se mide por la forma en que trata a los animales. La crueldad con los animales es un signo característico de las naciones degeneradas y de la gente vulgar” (p.19). Leer más
Se ha hablado de tres posturas dentro de la Criminología Crítica: La Neorrealista de Izquierda, la Abolicionista y la Minimalista.
La postura Neorrealista de Izquierda aboga por la vuelta a la etiología del delito y le designa importancia especial a los estudios victimológicos. Proponen, como los Minimalistas, descriminalizar ciertos comportamientos y criminalizar otros. Es la postura de los británicos. Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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