procesal Gómez Grillo

PorProf. Roger López

La prevención del delito (V)

Prevenir el delito del preso liberado -es decir, su reincidencia- se logra mediante un tratamiento pospenitenciario llamado también asistencia posinstitucional. Es el paso de la cárcel a la calle. El abecé del ideal penitenciario la constituyen, entonces, tres erres: reeducación, rehabilitación y reinserción.

Porque, una vez en libertad, el ex reo es considerado un enemigo de la sociedad. Debido a ello, algunos autores opinan que lo infamante es la reclusión padecida, no el delito cometido. Entonces, la verdadera pena comienza a la salida de la prisión. Es lo que sostienen excelsos penitenciaristas como Laignel Lavastine, Stanciu, Kinberg.
Se habla entonces de la “crisis de la liberación” en el preso recién excarcelado. Esa crisis comprende cuatro fases, a saber: 1) fase explosiva y eufórica, cuando el sujeto vive el placer de poder caminar libremente por las calles con toda naturalidad, sin estar pendiente de que el policía, en vez de caminar detrás de él, puede caminar delante de él; 2) fase depresiva de adaptabilidad, cuando considera que todos le dan la espalda por ser un preso liberado, el medio le es hostil, todos lo rechazan y en todas partes; 3) fase alternativa, cuando el sujeto se debate entre permanecer en la sociedad que lo rechaza o delinquir de nuevo -porque en la cárcel no es rechazado, ya que es igual a los demás presos-; 4) fase de fijación, que es la salida definitiva, el sujeto fija esa salida: o se adapta definitivamente a la sociedad con todos sus inconvenientes o delinque de nuevo.
Precisamente, para ayudar a superar esa situación e intentar la prevención del delito, existe la asistencia pospenitenciaria, posinstitucional, mediante una asistencia científica, social, humana, que comprendería elementos materiales como alimentación, alojamiento, ropas, empleo, transporte, dinero para los primeros gastos y elementos no materiales como asesoramiento, consultas, entrevistas, tratamiento especial para aquellos psicópatas, drogadictos, alcohólicos.
Autores como Paluden-Müller consideran que la prevención del delito en el delincuente liberado tiene mayor importancia la asistencia moral y psicológica que la ayuda materia.
PorProf. Roger López

La prevención del delito (IV)

Se habla en la política criminal académica de la prevención del delito a priori y a posteriori. La prevención a priori comprende toda la orientación y gestión del Estado para evitar el delito. La prevención a posteriori es la que se cumple sobre sectores o personas con experiencia delictiva.
Dentro de tales criterios, puede admitirse una prevención genérica y una prevención especial. La primera comprende cualquier decisión oficial de importancia grupal, como la salud, la alimentación, la educación, la protección a la infancia, el deporte, la recreación… La prevención especial es aquella dirigida a determinadas situaciones como el aborto provocado, el consumo alcohólico, el tráfico de drogas… Importa mucho el control de los medios de comunicación social. “¿Cómo quieren ustedes que un psiquiatra pueda tratar a un delincuente cuando hay centenares de miles de aparatos de televisión contra él?”, clamaba un criminólogo europeo en un congreso científico internacional.
Dentro de la prevención a posteriori figura la institución carcelaria, que Naciones Unidas considera centros de tratamiento de los delincuentes. La prisión, en efecto, tiene como misión castigar mediante la segregación, es decir, la privación de la libertad y corregir gracias a un tratamiento reeducativo dirigido a adultos con problemas de conducta. Por eso, se estima que una cárcel ha realizado su función cuando, ya libres, no reinciden los delincuentes que han cumplido condena en ella. El Estado debe colaborar en esa reinserción social del sujeto mediante la llamada asistencia postinstitucional o postpenitenciaria.
Como quiera que en una expresión que pudiese lucir ambigua y aún equívoca, se denomina política criminal a la tarea sistemática del Estado para prevenir y reprimir la delincuencia en todas sus formas y manifestaciones, cuando se habla de la prevención de la delincuencia se utiliza la sinonimia “profilaxis criminal”, que es la política criminal preventiva o profiláctica, la cual comprende todas las medidas oficiales que de alguna manera tengan que ver con la evitación del delito. Puede ocurrir que determinadas medidas preventivas del delito se conviertan en una suerte de extensión metastásica criminal. Lamentablemente.
PorProf. Roger López

La prevención del delito (III)

La creación de escuelas y centros para la educación popular, hasta la facilitación de una justicia sin paga.
Hay una vía administrativa para prevenir el delito. Constituye, por cierto, la modalidad preventiva que puede llevarse a cabo con mayor facilidad. Abarca en su ejercicio desde el reemplazo, verbigracia, del papel moneda por la moneda metálica para evitar falsificaciones, hasta la construcción de casas baratas para obreros, desde la creación de escuelas y centros para la educación popular, hasta la facilitación de una justicia sin paga, desde la admisión del divorcio para impedir delitos de bigamia, adulterio y homicidios, hasta la fijación de salarios suficientes para los empleados públicos y evitar así la concusión, el soborno y la corrupción administrativa oficial en general, desde el alumbrado nocturno suficiente hasta la creación de cajas de prevención para ancianos e inválidos y de hospitales para los pacientes pobres.
En buena parte constituye aquello que el genial penalista italiano, maestro de maestros, Enrique Ferri (1856/1929), llamaba “equivalentes de la pena” o “sustitutivos penales” y concebía siete categorías de ellos, a saber, de orden económico, de orden político, de orden científico, de orden civil, de orden religioso, de orden familiar y de orden educativo.
El caso es que la prevención del delito por vía administrativa se extiende desde la ronda policial hasta una efectiva política educativa, desde la protección alimentaria a la población infantil hasta el debido control de los documentos de identidad… Y añádale el lector lo que conciba a su bien saber y entender.
Es indispensable señalar algo de suma importancia, como es la intervención de la iniciativa privada en la prevención criminal. Esas iniciativas pueden ser institucionales y personales. En general, se considera que cualquier disposición, colectiva o individual, para contribuir al mejoramiento general, trae consigo un reforzamiento notable de la misión preventiva del delito.
Se estima que medidas de protección de la población infantil, como el mantenimiento de casas-cunas, de guarderías infantiles, de escuelas, de centros de aprendizaje artesanal, suelen ser algunas de las expresiones del aporte privado en la lucha preventiva contra el crimen.
En Venezuela, durante las últimas décadas, han venido adquiriendo merecida importancia las asociaciones de vecinos.
PorProf. Roger López

La prevención del delito. VI

La prevención del delito comienza desde la misma institución penitenciaria. “Prisión sin tratamiento es venganza”, enseñaba mi sabio e inolvidable maestro mexicano don Alfonso Quirós Cuarón, padre del penitenciarismo de su país. Ese tratamiento es tan importante que se considera que una cárcel ha cumplido mejor su misión en tanto reincide menor número entre los presos liberados de ese penal. Dicho tratamiento penitenciario, que se denomina tratamiento institucional, se hace más exigente y necesario cuando el preso ya se halla en situación de prelibertad.

Creo que he citado en esta columna la consagración que de ello se hace en las respetables “Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los delincuentes”. En efecto, la Regla mínima 60, en su párrafo 2, prescribe: “Es conveniente que antes del término de la ejecución de una pena o medida se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse -continúa estableciendo la norma-, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz”. Ya la Regla mínima 58 había insistido en que se debe “aprovechar el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley, sino que también sea capaz de hacerlo”. Es lo que confirma la Regla mínima 80: “Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso después de su liberación… Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia, así como su propia readaptación social”.

He señalado en varias oportunidades que el modelo ideal de esta metodología lo he visto cumplirse, hace algunos años, en una cárcel húngara de Budapest. Y la reincidencia de los presos liberados de ese establecimiento era la menor del país.

PorProf. Roger López

La prevención del delito (II)

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Legalmente puede hacerse una suerte de “prevención especial” del delito. Ello tiene lugar cuando, mediante la norma jurídica, se previenen determinadas posibilidades delictivas. Puede citarse el caso de Inglaterra, verbigracia, donde se creó el delito de inasistencia de alumnos a la escuela, o sea, la deserción escolar.

En Venezuela han sido aprobadas algunas leyes representativas de esa forma de prevención. Una de ellas, por ejemplo, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, para afrontar la corrupción administrativa. Otra es la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el fin de repeler el consumo y tráfico de drogas.
Por vía judicial, la prevención del delito se lleva a cabo de acuerdo con las características del infractor. Suele ocurrir que, aun cuando las penas sean severas, no intimidan a los sujetos en situación francamente predelictiva, virtualmente delictiva. Se cita como referencia clásica lo ocurrido con los bandoleros en Roma a finales del siglo XVI. Es el caso que en cinco años (de 1590 a 1595) fueron ejecutados más de mil facinerosos y la consecuencia fue el aumento del bandolerismo romano.
En cambio, cuando la persona no se halla en situación predelictiva, la severidad de la pena suele actuar como un factor preventivo. Es el caso de los conductores de automotores. La dureza de las penas previstas para infracciones de tránsito hace que estas se reduzcan. He allí un ejemplo de prevención general por vía judicial.
Otra forma de llevar a cabo la prevención por vía judicial puede ser la aplicación de medidas predelictivas a sujetos que un penalista italiano consagrado, Rafael Garófalo, consideraba en situación de “temibilidad”, que después se denominó “peligrosidad” y hoy se llama “desviación”.
Es el caso de nuestra malhadada Ley sobre Vagos y Maleantes, nacida en España en 1933 y copiada en Venezuela, para su afortunada derogatoria en 1997. En realidad, ese instituto legal se regía por disposiciones de índole administrativas y no judiciales. Tales circunstancias, unidas a razones penitenciarias e incluso sociológicas, trajeron consigo las críticas terminantes que se formularon contra esa ley.

 

PorProf. Roger López

“Animales y humanos”

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Animales y humanos, es el título de un libro pequeño y muy hermoso, escrito por el autor aragüeño, de San Casimiro, profesor Víctor Mileo Marrero, y cuya segunda edición recién aparece en 2011, publicado en Caracas por la Asociación Pro Defensa de los Animales (Aproa).

En la presentación a su obra, Mileo concluye señalando que “El amor por los animales es quizás la más elocuente y común cualidad de los países más avanzados. Esta manifestación -añade- ha sido destacada por muchos estudiosos como un indicio inequívoco de adelanto y de cultura y es sobre este aspecto que va a desarrollarse el tema central de este libro” (p.10). Lo reafirma con una sentencia del sabio Alejandro de Humboldt: “El grado de civilización de un pueblo se mide por la forma en que trata a los animales. La crueldad con los animales es un signo característico de las naciones degeneradas y de la gente vulgar” (p.19). Leer más

PorProf. Roger López

La criminología crítica

Elio Gómez Grillo

Elio Gómez Grillo

Se ha hablado de tres posturas dentro de la Criminología Crítica: La Neorrealista de Izquierda, la Abolicionista y la Minimalista.

La postura Neorrealista de Izquierda aboga por la vuelta a la etiología del delito y le designa importancia especial a los estudios victimológicos. Proponen, como los Minimalistas, descriminalizar ciertos comportamientos y criminalizar otros. Es la postura de los británicos. Leer más

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