Comentada por Esp. Roger López
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2014-000997
ASUNTO : VP02-R-2014-000997
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 021-14
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL SILVIA CARROZ DE PULGAR
Inobservancia (o falta de aplicación) del literal “d”, ordinal 3º (sic) del artículo 65 del Código Penal al no considerar la causa de justificación prevista en el mencionado artículo (estado de necesidad).
Máxima.- Los hechos establecidos por el Juez vienen a configurar la eximente de responsabilidad del estado de necesidad equiparable a la legítima defensa prevista en el literal d, ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal, pues concurren las circunstancias para la existencia de dicha eximente, específicamente aparece en autos la proporcionalidad del medio empleado por la acusada para repeler la agresión proveniente del occiso en contra de su madre, ciudadana GRISEL DEL CARMEN BERNAL, a saber: agresión ilegítima materializada al comenzar la víctima a golpearla y arrastrarla hacia fuera de la vivienda, y acuchillarla en repetidas ocasiones durante la agresión que le profería, necesidad del medio empleado, por cuanto la acusada lo golpeó primero con una botella en la cabeza, al igual que el adolescente hermano de ésta e hijo de la ciudadana GRISEL DEL CARMEN BERNAL quien lo golpeó con una sartén, y no obstante el hoy occiso los golpeó a ambos para evitar que le impidieran continuar su acción, convirtiéndose en una situación necesaria que la hoy acusada GREISI PAOLA ALGUERA se hiciera de un cuchillo que se encontraba en el piso y en defensa de su madre, le asestara una puñalada en la espalda para así evitar continuara y pudiese matar a su madre quien era la concubina del hoy occiso; que no hubo provocación de parte de la acusada de autos dirigida al autor de la agresión ilegítima (el occiso), y que fue necesario y adecuado el medio empleado por la ciudadana GREISI PAOLA ALGUERA para tratar de impedir y luego repeler la agresión ilegítima perpetrada en contra de su madre, habida cuenta de que la misma iba a materializarse haciendo uso el agresor de un instrumento capaz de producirle (a ella o a cualquier otra persona presente) lesiones personales graves y hasta la muerte, siendo el cuchillo que tomo la acusada de autos del piso de la cocina, el único medio a su alcance en tales circunstancias tan apremiantes y dramáticas.
Mis Comentarios y Críticas.
1.- Texto íntegro del fallo (Clic).
2.- Artículo relacionado a la “Legítima Defensa” Vs “Estado de Necesidad”y mis propios comentarios (recomendada su lectura y estudio) (Clic)
MÁXIMA.- El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las cuales conforme al artículo 456 eiusdem, podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el Tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma (…)´ [Sentencia N° 256, del 27 de mayo de 2009].
Comentada por Esp. Roger López.
MÁXIMA.- Para que opere la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, mientras que en el estado de necesidad no, en este se requiere solamente una situación de peligro grave, por lo que ambas figuras son excluyentes entre sí. ver al final mis comentarios.
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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