Expediente:
“LA MANIPULACIÓN DE UN HOMICIDIO.
DEFENSA DE UN INOCENTE”.
PREAMBULO
“la criminalística no miente y no sólo es para acusar sino también para la defensa. Quienes podemos llegar a mentir somos quienes interpretamos las evidencias físicas en el campo criminalístico”. Leer más
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Roger José López Mendoza Especialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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DOUGLAS ALFREDO VILLARREAL
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN VENEZUELA.
DOUGLAS ALFREDO VILLARREAL.
C.I: V.-6.192.359.
SECCIÓN: N03A.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA.
FACULTAD DE DERECHO.
CÁTEDRA: DERECHO PENAL I.
CARACAS.
2024.
Profesor: Roger J. López M
INTRODUCCION
En Venezuela existe la discusión doctrinaria sobre si las personas jurídicas deben ser responsabilizadas penalmente o si no deben serlo, pero esto no ha sido obstáculo para que se haya establecido tal responsabilidad en un número importante de leyes. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia también ha aceptado la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, no se ha regulado cómo se ejecuta en la práctica tal responsabilidad. Por su parte, el sector empresarial, que desconoce aspectos técnicos sobre esta materia, se siente intimidado porque considera que hay muchas leyes que perjudican al sector privado, lo cual incide en sus decisiones de negocios. Se ha debatido sobre la posibilidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, es decir, sostener la responsabilidad penal de empresas, corporaciones, fundaciones y asociaciones. Esto tiene importantes consecuencias prácticas, y se discute si las acciones de un órgano de una persona jurídica pueden considerarse como una acción de la misma. El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídica es un tema polémico y complejo, la doctrina jurídica lo discute, las decisiones legislativas y judiciales contribuyen a plantearlo como problema. Las empresas, al menos las de cierta importancia, son personas jurídicas, y las decisiones que se tomen en el sistema jurídico tienen un impacto en el manejo de éstas y, en general, en la economía y la sociedad. Leer más
Un aporte académico de Universitas Fundación.
Respecto al juzgamiento del delito de abuso sexual con penetración, conforme al procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), en su más reciente sentencia N° 384 del 25/07/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) precisó que, en caso de juzgamiento por delitos calificados como atroces, tal como lo dispuso en el fallo vinculante N° 91 del 15/03/2015, los jueces no deben revocar la prisión preventiva aun cuando la acusación se haya presentado fuera de los lapsos legalmente establecido en la LOSDMVLV. En tal sentido señaló:
PRIMERO.- “…La presentación tardía del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, no invalida el acto mismo; debiendo tenerse la acusación fiscal presentada como válida. Leer más
En la actualización del presente artículo, se puede verificar que, en su sentencia más reciente N° 241 del 04/08/2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
MÁXIMA.- Competencia de los Tribunales Especializados en Violencia de Género.- Se ratifica el criterio vinculante sobre la competencia (el cual se cita infra), asentado en la sentencia Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014 ,según el cual, los jueces especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. sin embargo, cuando la víctima del delito sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 220 del 2 de junio de 2011, expediente Núm. 11-072, estableció el criterio en materia de conflictos de competencia cuando existan delitos conexos –delitos de género y delitos comunes– en razón de la especialidad de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, relacionado al fuero de atracción por la materia, en todos aquellos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal sirvan como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley Especializada, la competencia corresponderá a los Juzgados en materia de Violencia contra la Mujer (Vid. SSCP-TSJ N° 225 de fecha 21/07/2022). Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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