Sección N03A y # de Equipo 8
Autores:
Sandy Bell González Arrieta C.I. N° V-19.291.803
Yemar Yanez Prato C.I. N° V-32.566.082
Ever Abraham Rodríguez Salazar C.I. N° V-27.903.202
TEMA 8: EL CONSENTIMIENTO
Circunstancias Agravantes que se Basan en una Mayor Gravedad de lo Injusto
Introducción
El estudio de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, específicamente las agravantes, constituye uno de los núcleos más complejos de la dogmática jurídica contemporánea. Tradicionalmente, la doctrina penal ha debatido si el fundamento del aumento de la pena radica en una mayor reprochabilidad del autor (culpabilidad) o en una mayor gravedad del hecho delictivo en sí mismo (el injusto). El presente trabajo se adscribe a la corriente analítica que identifica un grupo selecto de agravantes cuyo fundamento descansa inequívocamente sobre la mayor gravedad de lo injusto, entendido este como el desvalor de la acción y el desvalor del resultado que lesionan de forma intensificada un bien jurídico protegido.
Paralelamente, la figura del consentimiento de la víctima emerge como una institución de frontera en el derecho penal, capaz de enervar la relevancia típica de una conducta o de operar como causa de justificación. La intersección entre ambas categorías dogmáticas plantea un dilema fundamental: ¿cómo operan las agravantes basadas en el desvalor del injusto cuando existe un consentimiento de la víctima que, si bien resulta insuficiente para excluir la antijuridicidad del hecho, mitiga o altera la dinámica de la agresión? A través de una revisión exhaustiva de la doctrina venezolana y extranjera, este trabajo examina el alcance del artículo 77 del Código Penal venezolano bajo el prisma de la gravedad objetiva del injusto y su tensión conceptual con la autonomía de la voluntad de la víctima.
Capítulo I: El Injusto Penal y el Rol del Consentimiento
Para comprender el fundamento de las agravantes basadas en la gravedad de lo injusto, es indispensable delimitar previamente qué se entiende por “injusto” en la moderna teoría del delito. De acuerdo con Arteaga Sánchez (2007), el injusto no se reduce a una mera contradicción formal entre la conducta y el ordenamiento jurídico, sino que constituye una categoría sustancial caracterizada por la lesividad material de un comportamiento frente a bienes jurídicos fundamentales. El injusto penal está compuesto indisociablemente por un desvalor de acción —el modo, los medios y la forma de ejecución prohibida— y un desvalor de resultado —la lesión o puesta en peligro efectivo del objeto de protección—.
En este escenario, el consentimiento de la víctima juega un papel disruptivo. Como señala Jiménez de Asúa (1997), la voluntad de quien sufre el daño puede operar en dos niveles sustanciales dentro de la estructura del delito. En primer lugar, como causa de atipicidad, cuando la propia descripción del tipo penal presupone la disconformidad del sujeto pasivo (por ejemplo, en el hurto o en la violación). En segundo lugar, como causa de justificación en sentido estricto, aplicable a bienes jurídicos de carácter disponible donde el Estado cede la tutela a la autonomía privada del individuo.
La Disponibilidad del Bien Jurídico y los Límites del Consentimiento
No obstante, la legislación penal venezolana adopta un criterio restrictivo respecto a la eficacia justificante del consentimiento, especialmente en los delitos contra las personas. Mendoza Troconis (2014) sostiene que la vida y la integridad física poseen una dimensión de orden público que trasciende la mera voluntad individual, lo que explica la tipificación de figuras como el homicidio consentido (o suicidio asistido) y las lesiones corporales, aun cuando hayan sido aceptadas de mutuo propio por la víctima.
Cuando el consentimiento resulta jurídicamente ineficaz para excluir el injusto, la conducta se mantiene en el ámbito de la punibilidad. Sin embargo, surge la interrogante de si dicho consentimiento, aun ineficaz, neutraliza la posibilidad de aplicar determinadas agravantes que presuponen una agresión unilateral, un aspecto que será analizado detalladamente a la luz de las modalidades de ejecución del delito.
Capítulo II: Fundamento Dogmático de las Agravantes de lo Injusto
Las circunstancias agravantes genéricas del artículo 77 del Código Penal venezolano suelen agruparse por la doctrina según su naturaleza subjetiva u objetiva. Fernández Carrasquilla (1995) aclara que, mientras las agravantes fundadas en la culpabilidad evalúan la mayor perversidad o la actitud interna reprochable del agente (como el obrar por motivos fútiles o innobles), las agravantes fundadas en el injusto se vinculan directamente con el incremento del peligro objetivo o la intensificación del daño infligido al bien jurídico.
Estas agravantes de lo injusto se caracterizan por una mayor externalización de la energía criminal que expande la lesividad de la acción. Grisanti Aveledo (2010) clasifica dentro de esta categoría a aquellas circunstancias que alteran los medios, el tiempo o los lugares de ejecución del delito, facilitando la consumación y reduciendo significativamente las posibilidades de defensa del sujeto pasivo.
Desvalor de la Acción y Desvalor del Resultado Agravados
El incremento de lo injusto puede manifestarse por dos vías diferenciables:
a) Intensificación del Desvalor de la Acción
Ocurre cuando el sujeto activo emplea mecanismos que demuestran una mayor peligrosidad objetiva en la conducta. El uso de veneno, el incendio o el empleo de armas aumentan el poder destructivo de la acción y exponen al bien jurídico a un riesgo desmesurado que supera el estándar ordinario exigido por el tipo básico (Fernández Carrasquilla, 1995).
b) Intensificación del Desvalor del Resultado
Se produce cuando la ejecución del delito genera sufrimientos innecesarios o prolonga el menoscabo del bien jurídico de forma desproporcionada, como ocurre en la figura del ensañamiento, donde el injusto se sobredimensiona por la deliberada prolongación del dolor de la víctima (Grisanti Aveledo, 2010).
Capítulo III: Análisis del Artículo 77 del Código Penal Venezolano
El catálogo de circunstancias agravantes contemplado en el ordenamiento penal sustantivo venezolano ofrece ejemplos claros de factores que incrementan el contenido de injusto del hecho material. De acuerdo con Calvo Baca (2012), es indispensable desentrañar el sentido analítico de estas fórmulas legales para evitar interpretaciones puramente analógicas u objetivistas que vulneren el principio de legalidad.
Entre las agravantes del artículo 77 que se fundamentan nítidamente en la mayor gravedad de lo injusto, destacan la alevosía (numeral 1°), el abuso de confianza (numeral 2°), el ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa (numeral 3°), y el servirse de medios como la inundación, el incendio o el veneno (numeral 5°). En todos estos supuestos, el legislador penal incrementa la sanción porque la conducta ha quebrado barreras ético-jurídicas adicionales, incrementando la vulnerabilidad del bien afectado.
La Interacción Crítica entre el Consentimiento Ineficaz y las Agravantes
El punto culminante de la presente investigación se apoya en evaluar qué sucede cuando concurren un consentimiento ineficaz y una circunstancia agravante fundada en el injusto. En la práctica reseñada por publicaciones especializadas como Actualidad Penal (2023), se debate frecuentemente el supuesto en el que un sujeto accede a causar lesiones o la muerte a otro a petición de este último, pero empleando medios que el legislador califica de objetivos y gravemente injustos.
Si la víctima consiente la producción del resultado (su propia muerte o lesión), la aplicación de la agravante de alevosía —que presupone actuar sobre seguro y sin riesgo para el agresor— queda lógicamente desvirtuada. Como el sujeto pasivo se ha entregado voluntariamente a la acción, no existe el factor de indefensión sorprendida que fundamenta el desvalor de la acción alevosa. Mendoza Troconis (2014) corrobora este criterio al indicar que el consentimiento, si bien no elimina la tipicidad del homicidio o de las lesiones por la indisponibilidad del bien, sí destruye el sustrato material de aquellas agravantes que requieren el quebrantamiento de la expectativa de seguridad de la víctima, tales como el abuso de confianza o la astucia.
Por el contrario, si el medio empleado posee un desvalor catastrófico intrínseco (como provocar un incendio o emplear veneno), la gravedad de lo injusto se mantiene incólume a pesar del consentimiento, dado que dichos medios ponen en peligro general a la colectividad, desbordando el ámbito de autonomía de la víctima individual (Arteaga Sánchez, 2007). En este sentido, la gravedad del injusto colectivo se impone sobre la voluntad del sujeto pasivo.
Conclusiones
Tras el análisis dogmático y normativo realizado, se formulan las siguientes conclusiones:
Primero, existe un grupo homogéneo de circunstancias agravantes en el Código Penal venezolano cuyo fundamento es netamente objetivo-material, arraigado en la mayor gravedad de lo injusto (desvalor de la acción y del resultado), diferenciándose sustancialmente de aquellas basadas en la culpabilidad o el reproche subjetivo del agente.
Segundo, el consentimiento de la víctima, aun cuando sea legalmente ineficaz para excluir la responsabilidad penal debido al carácter indisponible de bienes jurídicos como la vida o la salud, posee una indudable eficacia mitigadora sobre el desvalor de la acción en ciertas agravantes de carácter relacional (alevosía, abuso de confianza).
Tercero, las agravantes basadas en el empleo de medios catastróficos o de peligro común conservan toda su carga de injusto penal a pesar del consentimiento de la víctima, debido a que el peligro común generado lesiona esferas de protección ajenas al control exclusivo del sujeto pasivo, validando la tesis de que el injusto objetivo sobrepasa los límites de la autonomía individual cuando se afecta la seguridad colectiva.
Referencias
Actualidad Penal. (2023). El desvalor del injusto frente a las conductas de cooperación al suicidio y lesiones consentidas en la jurisprudencia venezolana. actualidadpenal.net.
Arteaga Sánchez, A. (2007). Derecho Penal Venezolano (10.a ed.). Editorial Rodrigo Graham. Calvo Baca, E. (2012). Diccionario Venezolano de Derecho Penal. Ediciones Libra.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.768 (Extraordinario), Abril 13, 2005.
Fernández Carrasquilla, J. (1995). Derecho Penal Fundamental (2.a reimpresión). Editorial Temis.
Grisanti Aveledo, H. (2010). Manual de Derecho Penal: Parte General (21.a ed.). Ediciones Vadell Hermanos.
Jiménez de Asúa, L. (1997). La Ley y el Delito. Editorial Sudamericana.
Mendoza Troconis, J. R. (2014). Curso de Derecho Penal Venezolano: Parte General. Editorial Jurídica Alva SRL.
Jerika Garranchan
República Bolivariana de Venezuela
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Cátedra: Derecho Penal I
Sección: N03A
El Delito Como Acción Antijurídica
Profesor: Roger López Alumnas: Jerika Garranchan C.I. V-23.680.820
Manuela Maldonado C.I. V-25.409.491
Caracas, junio del 2026
Introducción
El estudio del delito como acción antijurídica constituye uno de los pilares
fundamentales de la teoría general del delito en el derecho penal venezolano. Para que
una conducta humana sea sancionada penalmente, se requiere que dicho
comportamiento contradiga de manera formal y material el ordenamiento jurídico vigente.
La antijuridicidad representa ese juicio de desvalor que recae sobre la acción,
determinando que no existe ninguna norma de permiso que la autorice o la justifique
dentro de la convivencia social.
En este contexto, el ordenamiento jurídico venezolano prevé las denominadas
causas de justificación, las cuales operan como favorables de la responsabilidad penal
al eliminar el carácter antijurídico del acto. Estas figuras, consagradas de forma
obligatoria en el artículo 65 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela,
comprenden la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y
el ejercicio legítimo de un derecho. La presente investigación tiene como propósito
analizar de manera razonada y fundamentada cómo el Estado venezolano pondera los
bienes jurídicos en conflicto, otorgando licencias legales para actuar ante situaciones de
peligro inminente, agresiones ilegítimas o en el estricto cumplimiento de funciones
públicas.
1. El delito como acción antijurídica
La antijuridicidad es la contrariedad del acto o de la conducta con el ordenamiento
jurídico formal y material. Una conducta puede ser típica (estar plasmada en el Código
Penal, como dar muerte a otro), pero para que sea delito debe ser antijurídica, es decir,
que no esté amparada o autorizada por ninguna norma legal.
Cuando el ordenamiento jurídico penal concede un permiso o una facultad para
realizar esa conducta típicamente prohibida, se elimina el carácter antijurídico del acto.
A estos permisos se les denomina Causas de Justificación. Si concurre una causa de
justificación, la conducta deja de ser delito; por ende, no hay responsabilidad penal ni
civil derivada del delito.
En Venezuela, el fundamento matriz de las causas de justificación se encuentra
en el Artículo 65 del Código Penal de Venezuela (CPV), el cual establece las
circunstancias en las cuales el sujeto queda exento de responsabilidad penal.
2. Las Causas de Justificación en la Legislación Venezolana
A. La Legítima Defensa
Está consagrada en el Artículo 65, Numeral 3 del Código Penal. Consiste en
repeler una agresión ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios
o de un tercero (la vida, la integridad física, los bienes económicos, etc.).
Para que la legítima defensa sea admitida en Venezuela, la ley exige
concurrentemente tres requisitos obligatorios:
Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido: Que el atacante inicial esté
actuando de manera contraria al derecho, sin provocación legal.
Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla: No debe confundirse con
la igualdad matemática de armas, sino con la proporcionalidad y la necesidad real de la
defensa según las circunstancias del momento (un análisis situacional).
Falta de provocación suficiente de parte del que se defiende: El que alega la defensa
no debe haber incitado o provocado de manera grave u ofensiva el ataque del agresor.
B. El Estado de Necesidad
Se encuentra tipificado en el Artículo 65, Numeral 4 del Código Penal. Ocurre
cuando una persona, para evitar un mal grave e inminente a sí mismo o a un tercero, se
ve obligada a lesionar el bien jurídico de otra persona inocente.
A diferencia de la legítima defensa (donde se ataca al agresor), en el estado de
necesidad se da un conflicto de intereses legítimos donde se sacrifica el bien de menor
o igual valor para salvar uno mayor (ejemplo: romper la puerta de un inmueble ajeno para
salvar a un niño de un incendio).
Requisitos exigidos por el Código Penal Venezolano: -Que el sujeto se encuentre ante la urgencia de salvarse o salvar a otros de un peligro
grave e inminente. -Que el peligro no haya sido causado voluntariamente por el sujeto que alega el estado
de necesidad. -Que el peligro no pueda evitarse de otra manera (inevitabilidad del mal por medios
lícitos).
C. El Cumplimiento de un Deber
Está contemplado en el Artículo 65, Numeral 1 del Código Penal. Esta causa
justifica las acciones ejecutadas por un individuo en virtud de una obligación jurídica
expresa que le impone la ley. El caso más común es el de los funcionarios de los órganos
de seguridad ciudadana (Policía Nacional Bolivariana, CICPC, etc.) que, en el ejercicio
de sus funciones constitucionales y legales de orden público, deben emplear la fuerza
física o el uso progresivo y diferenciado de las armas, siempre apegados a los manuales
de derechos humanos y leyes respectivas (como la Ley Orgánica del Servicio de Policía
y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana).
Límite constitucional: El Artículo 25 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV) señala que todo acto dictado en ejercicio del Poder
Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es
nulo, y los funcionarios que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil
y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
D. El Ejercicio Legítimo de un Derecho
Establecido de igual manera en el Artículo 65, Numeral 1 del Código Penal.
Permite que una conducta tipificada penalmente no sea punible si se realiza ejerciendo
un derecho subjetivo reconocido por el ordenamiento legal, o las prerrogativas propias
de una profesión u oficio regulado.
Ejemplo de Oficio/Cargo: Un cirujano que realiza una amputación necesaria para
salvar la vida de un paciente. Aunque externamente realiza una lesión gravísima, no
comete delito de lesiones porque actúa en el ejercicio legítimo de su profesión médica y
bajo protocolos científicos acordados (Lex Artis).
Ejemplo de Derecho: El derecho de retención de una prenda o bien mueble bajo
ciertas normativas del Código Civil, lo cual excluye el delito de apropiación indebida si se
cumplen las pautas estrictas de la ley civil.
Conclusión
A modo de cierre, se puede afirmar que las causas de justificación en el derecho
penal venezolano no representan una Autorización implícita para violar la ley, sino
mecanismos de justicia orientados a proteger la proporcionalidad, la necesidad y la
convivencia social cuando el Estado no puede intervenir a tiempo. A través del análisis
del artículo 65 del Código Penal, queda en evidencia que instituciones como la legítima
defensa y el estado de necesidad responden a realidades donde el individuo se ve
forzado a solventar un conflicto insalvable entre bienes jurídicos equivalentes o disímiles.
La legislación y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia exigen el cumplimiento
estricto y concurrente de sus requisitos para evitar el abuso del derecho y garantizar que
el uso de la fuerza o el daño a un tercero sean el último recurso disponible.
Finalmente, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho,
autoridad, oficio o cargo, demuestran la cohesión interna del sistema legal venezolano,
el cual no puede prohibir bajo amenaza de sanción penal lo que él mismo ordena o faculta
en otras ramas del derecho. No obstante, estas favorables encuentran un límite
infranqueable en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual
subordina cualquier actuación civil o militar al respeto absoluto de los derechos humanos.
En definitiva, comprender la antijuridicidad y sus causas de exclusión permite humanizar
el derecho penal, asegurando que solo reciba castigo aquel que, teniendo la plena opción
de actuar conforme a la ley, decide vulnerarla de forma injustificable.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.768 del 13 de abril de 2005. [Específicamente el Artículo 65 para el
desarrollo de las Causas de Justificación].
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. (2010). Sentencia Nro. 134 de
fecha 11 de mayo de 2010. Ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno.
Caracas, Venezuela. [Fija los extremos concurrentes de la legítima defensa y el análisis
de la agresión ilegítima].
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal. (2000). Sentencia Nro. 1017
de fecha 20 de julio de 2000. Caracas, Venezuela. [Establece los criterios psicológicos y
doctrinarios que diferencian la justificación del exceso en la defensa].
Ayexamar Barrios
República Bolivariana de Venezuela
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Cátedra Derecho Penal
Sección: N03A
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
Abg. Roger López Alumna: Ayexamar Barrios
C.I V-30.514.499
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INTRODUCCIÓN
Esta investigación tiene como finalidad, el análisis crítico y
objetivo con relación a la imputabilidad e inimputabilidad, en el
contexto legal, la imputabilidad se refiere a la capacidad de una
persona para ser considerada responsable de sus actos ante la ley, es
decir, para ser juzgada y sancionada por un delito. Implica que el
individuo tiene la capacidad de comprender la naturaleza ilícita de sus
acciones, del mismo modo, se dará a conocer lo que es
Inimputabilidad se refiere a la condición de una persona que, debido a
ciertas circunstancias, como trastornos mentales o inmadurez
psicológica, no puede ser considerada responsable penalmente por un
delito. En otras palabras, no se le puede atribuir la comisión de un
delito porque no posee la capacidad de comprender la ilicitud de sus
actos o de actuar conforme a esa comprensión, se consideran
importante para la compresión en el Derecho Penal. Dentro de ambas
terminologías hay ramificaciones que están estrechamente ligadas y
apegadas a las Leyes y Normas establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código penal venezolano.
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DESARROLLO
(Hernando G. Aveledo 2008), en su libro “Lecciones de Derecho
Penal”, hace mención a la imputabilidad como concepto clásico o libre
albedrio, recalcando que, es una responsabilidad moral, una persona
será penalmente responsable de sus actos cuando la misma lo haya
realizado
Para la Escuela Clásica, la imputabilidad y la responsabilidad
penal se apoyan en la responsabilidad moral; y, a su vez, la
responsabilidad moral se asienta en la conciencia y en la libertad de
los actos de una persona determinada. Se entiende por conciencia la
capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se
propone y, se entiende por libertad, cuando tal persona puede
escoger entre la realización o no de tal acto, cuando puede elegir
entre ejecutar o no ese acto. Cuando una persona tiene conciencia y
libertad de sus actos y realiza un acto punible, cuando ha debido y
podido abstenerse de cometerlo, tal persona es moralmente
responsable y, por tanto, penalmente imputable y responsable. Ahora
bien, si el individuo por el contrario no ha podido determinarse
libremente, si ha obedecido a un impulso contra el que no ha podido
reaccionar, o si obra dominado por una fuerza a la que no ha podido
resistir, no hay delito, y por tanto no puede ser declarado
responsable.
CONCEPTO POSITIVISTA: DETERMINISMO.
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Radicalmente opuesto al concepto de la Escuela Positivista, que
se apoya en el determinismo, Reprocha a los clásicos su ingenuidad al
creer que existe libre albedrío; para ellos eso no existe. Al contrario,
dicen ellos, el delincuente es ineluctable, (significa aquello contra lo
cual es imposible luchar, algo inevitable), irremediablemente llevado a
la perpetración de un delito determinado, por una serie de factores,
ambientales, sociales, hereditarios etc., en presencia de los cuales no
tiene otra opción que perpetrar tal delito. En otras palabras, fatal e
inexorablemente levado por esas condiciones, comete el delito.
Para determinar la responsabilidad o no responsabilidad penal,
no interesa el examen de la persona que ha realizado el acto
socialmente peligroso; es posteriormente, cuando se trate de imponer
la sanción, cuando interesa ese examen biológico y psicológico. Sólo
es después de perpetrado el acto cuando se imponen las medidas de
seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.
EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD
Es la probabilidad, y no meramente la posibilidad, de que una
persona cometa un delito, ya sea que una persona delinca por primera
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vez (peligrosidad predelictual o ante delictum), ya sea que una
persona que ya ha delinquido, delinca de nuevo (peligrosidad
post delictual o post delictum). De la definición se desprende que hay
dos clases de peligrosidad: predelictual o ante delictum, llamada
también social, y post delictual o post de Betum, llamada también
criminal
La peligrosidad predelictual o ante delictum o social, es la
probabilidad de que una persona llegue a ser autor de delito, es decir,
de que una persona que no ha delinquido delinca por primera vez, es
un estado latente, requiere previsión, medidas de policía. Hay
categorías de personas que integran los bajos fondos, por ejemplo,
las prostitutas, los vagos, etc., que si no delito alguno, tienen muchas
probabilidades de cometerlo dado el medio donde se desenvuelven.
La peligrosidad post delictual o post delictum o criminal, es la
probabilidad de cometer otro delito, la probabilidad de reincidencia,
es decir, la probabilidad de que una persona que ha delinquido,
delinca de nuevo, es un estado efectivo, en el sentido de que es
probable que esa persona, puesta en las mismas o similares
circunstancias a las en que delinquió, vuelva a delinquir.
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ARTÍCULOS QUE ESTABLEZCAN LA IMPUTACIÓN EN VENEZUELA
La imputación en Venezuela, acto formal del Ministerio Público que
señala a alguien como posible autor de un delito, se fundamenta
principalmente en el Código Orgánico Procesal Pe nal (COPP). Los
artículos clave son el 126-A (imputación formal), 133 (desarrollo del
acto), 290 (imputación pública) y 356 (procedimiento especial).
Artículos y fundamentos clave:
• Art. 126-A COPP (Imputación Formal): Define el acto mediante el
cual el Ministerio Público comunica al investigado en sede fiscal,
delante de un juez, los hechos por los cuales es investigado.
• Art. 133 COPP (Forma del Acto): Garantiza el derecho de defensa
al informar pormenorizadamente al imputado los datos de la
investigación en su contra.
• Art. 290 COPP (Imputación Pública): Permite a quien haya sido
señalado públicamente acudir al Ministerio Público para solicitar
la investigación.
• Art. 356 COPP (Procedimiento en Flagrancia): Regula la
audiencia de presentación tras aprehensión in fraganti o por
orden de captura.
• Art. 132 COPP: Regula la declaración del imputado durante la
investigación.
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• Art. 127 COPP: Establece los derechos del imputado, incluyendo
la asistencia de un defensor público o privado.
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Estos artículos buscan asegurar que el imputado conozca los cargos
en su contra para ejercer su defensa desde la fase preparatoria.
CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD
El aspecto negativo de la imputabilidad lo son las Causas de
Inimputabilidad, es decir, esas circunstancias bajo las cuales se
elimina la imputabilidad penal de un sujeto, aspecto básico y esencial
de la culpabilidad.
Sin la imputabilidad no se puede dar la culpabilidad y sin
culpabilidad no se puede configurar el delito por ser un elemento
esencial de éste.
TRASTORNO MENTAL PERMANENTE: Consiste en la perturbación
de las facultades psíquicas del sujeto, el trastorno debe ser de tal
magnitud que impida al agente comprender el carácter ilícito del
hecho realizado, o conducirse de acuerdo con esa comprensión.
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Por otro lado, y como ya lo dijimos el trastorno puede ser
transitorio al respecto se ha interpretado lo siguiente:
“TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, EXCLUYENTE DE, NO
INTEGRADA: Para que exista el trastorno mental transitorio se
requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las
facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es
decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del
delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo
padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas
superiores, que son indispensables para la comprensión de lo
antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una
valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto
procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no
influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo
acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de
trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la
criminalidad del acto.”
DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, es un proceso tardío de
la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer.
Por mucho tiempo se pensó que la sordomudez era una causa de
inimputabilidad, pero ahora, sólo lo será si el sujeto carece de
capacidad para entender y querer.
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LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
La imputabilidad disminuida, se refiere a una condición en la
que una persona tiene una capacidad reducida para comprender la
ilicitud de sus acciones, lo que puede influir en l determinación de su
culpabilidad en el ámbito penal.
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BIBLIOGRAFÍA
I. Actualidadpenal.net Imputabilidad y inimputabilidad |
ActualidadPenal.net
II. Lecciones de Derecho Penal ( Hernando Grisanti Aveledo 2008)
Pág. 173
III. Causas de la Inimputabilidad uazderechopenal.blogspot.com
eykelberth bernal
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.
Unidad curricular: Derecho Penal I.
Caracas, 05 de marzo de 2026.
El delito como acción antijurídica. Las causas justificación: La legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho.
Docente. Roger López. Estudiante:
Eykelberth Bernal.
Cédula: V.-28.434.369.
Sección: N02A.
Sede: Principal, Sabana blanco, sector los mecedores, municipio Libertador, Distrito Capital.
Introducción.
El análisis del delito como acción antijurídica logra generar una dinámica fácil de manipular para determinar y encajar cuales conductas o comportamiento humanos son contrario al ordenamiento jurídico que agreden el bien común, dándole una valoración judicial definiendo un marco limitativo de lo que es socialmente aceptable y lo que no (estructura del delito), generando confiabilidad en el sistema de justicia y más cuando en algunas inciden unas causas de justificación donde la tarea se vuelve más complicada para precisar la culpabilidad y al sujeto.
El delito como acción antijurídica.
Es una conducta o acto que contradice las normas del ordenamiento jurídico de un estado que pone en peligro o lesiona un bien jurídico la cual se le da un juicio de valor por no estar acorde a derecho, muy distinto a la acción típica que es el indicio del que pueda ser. Este permite determinar si es susceptible de ser sancionado no solo por la vulneración de la norma si no con un análisis profundo del comportamiento para que sea considerado antijuridico, debe cumplir una serie de requisitos indispensables, tales como:
1.- Previamente debe existir una norma que prohíba expresamente la conducta, que sea vigente y accesible a la colectividad.
2.- Realización del acto u omisión que se oponga a la norma debe ser concreto y verificable, no basta con la intención para considerarse antijuridico.
3.- Si en el acto se encuentran presente una de las causas de justificación, no será considerado antijuridico, es crucial para evitar la sanción de conductas que, a pesar de contradecir la norma, son socialmente aceptadas y necesarias en determinadas circunstancias.
La antijuridicidad es necesario que se genere en sus dos clases la formal, que se refiere a la simple infracción de una norma jurídica; y la antijuridicidad material, que considera el impacto social y el daño generado por el acto, pero ambas tienen un punto de encuentro que es la valoración sea para dar con un encaje legal o la incidencia de alguna de las causas de justificación. En fin, se puede observar que la acción antijuridica es elemento esencial en la estructura del delito, uno ejemplos sencillos podría ser los siguientes:
Acción antijuridicidad formal = Prohibido cruzar con el semáforo en color rojo (acarrea una multa de tránsito).
Acción antijuridicidad material = Cruzar con el semáforo en color rojo y de la nada sale un transeúnte al cual atropella. (juicio penal/civil por lesiones o homicidio).
Las causas justificación:
Son situaciones donde ocurre una conducta o acto antijuridico reconocida por el derecho, la cual excluye volviéndola licito, es decir, excepciones que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos debido a que se busca proteger un bien jurídico, así lo define García Percy (2021).
La legítima defensa.
Ejecución de una conducta de reacción para repeler o impedir una agresión real, actual o inminente, e ilegítima, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, existiendo necesidad racional de defensa y de los medios empleados de forma proporcional lo cual no exonera de responsabilidad civil o penal.
Para que se aplique la legitima defensa debe de haber los siguientes requisitos:
1.- La agresión debe ser real e inminente contra la persona, no aplica si fue en un pasado o si ceso la agresión que se estaba recibiendo (se puede considerar como venganza).
2.- La auto respuesta o reacción ante la agresión debe se racional y proporcional para frenar el ataque, sin excesos innecesarios (es tomar los medios menos lesivo que el que está aplicando el agresor, de no hacerlo cae en el error de extensión de eximente defenderse de cualquier forma sin tomar en cuenta los limites).
3.- Falta de provocación: Que el acto organizado por el agresor sea ilegitimo, es decir, sin previa provocación de parte de la víctima, para que no que dé lugar a dicha agresión.
4.- Ausencia de alternativas: Refiere a evitar, escapar, huir o pedir ayuda una agresión real, actual e inminente como alternativa más razonable y menos lesiva como defensa.
El estado de necesidad.
Es el daño o puesta en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor, siempre y cuando el mal causado sea menor que el que se intenta evitar, no exista otro medio y no haya sido provocada la situación. En este se van a observar unos requisitos esenciales para concretar que existe estado de necesidad:
1.- Presencia de un peligro presente e inminente.
2.- No existencia de provocación de causa la situación.
3.- Debe ser Inevitabilidad el medio (único) en este caso el bien ajeno que se va usar para evitar el mal.
El cumplimiento de un deber.
Es la exoneración de responsabilidad de la conducta de una persona la cual le recae la obligación de actuar, así este lesione o dañe un bien jurídico de un tercero, esto por obrar en cumplimiento de un deber o investidura del estado sea oficio, cargo o profesión, para ello deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- Actuación bajo la existencia de una norma que lo consagre como deber jurídico.
2.- Que tenga el ánimo (virtud) de cumplir con el deber dentro de los parámetros establecidos.
El ejercicio legítimo de un derecho.
Es el ejercicio de una facultad que nos concede una norma o el estado para efectuar una acción dañosa, pero a su vez legitima siempre y cuando sea racional el medio empleado esto puede ocurrir en un ámbito profesional, laboral, deportiva o familiar.
1.- Limitado para que no se abusó de este derecho con fines de interés propio.
2.-titularidad del derecho: fundamentado en una norma jurídica, credencial o título que excluya la responsabilidad penal, que permite a las personas efectuar ciertas acciones en ciertos escenarios ejemplo funcionarios de entes públicos tiene el uso legítimo de la fuerza, abogado denuncia para embargo, médicos intervenir quirúrgicamente, entre otros.
Conclusión.
En conclusión, la existencia del delito como acción antijuridica y las causas de justificación articulan un buen filtro de selección conductas con contarías y cuales no que ocurren en sociedad, muy bien se sabe que por un lado intenta verifican y se legitiman reacciones para resguardar la vida, integridad y propiedad por el otro lado quienes incurren en acciones similares para el cumplimiento de su deber, profesión u oficio diarios, sin que estos sean sometidos a procesos judiciales sin sentido, al menos que se compruebe lo contrario. Llegándose a determinar de qué es una garantía dentro de la estructura del delito.
Bibliografía.
Código penal venezolano (2005) Gaceta oficial Nro. 5.768.
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Gonzalez A (2022) Dexia abogados: ¿Qué son las eximentes incompletas?. Dispobible en: https://www.dexiaabogados.com/. consultado en fecha: 01/03/2026.
Dueñas R (2024) Lexenlace: La antijuridicidad en el derecho penal: Conceptos, tipos y relevancia en el sistema jurídico. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es. Consultado en fecha 01/03/2026.
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Ortega E (2025) El incorruptible: La Antijuridicidad en el Derecho Penal: Concepto, Teorías y Causas de Justificación. Disponible en: https://elincorruptible.com/. Consultado en fecha: 01/03/2026.
Ulloa Jaspe Yonelsi Andreina Sección N03A Equipo #06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA:DERECHO PENAL I
SECCIÓN: N03A
EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA
Profesor: Estudiante:
Abog. Lopez Roger Ulloa J. Yonelsi Andreina
C.I.V-18.938.921
05 de Marzo del 2026
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA 4
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE TIPO. 4
CONCEPTO DE TIPO PENAL 4
EL TIPO DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN DOLOSA 5
ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA TIPICIDAD SUBJETIVA 5
CONFIGURACIÓN DEL “TIPO COMPLEJO” 5
EFECTOS DEL ERROR SOBRE LA TIPICIDAD 5
RELEVANCIA EN FORMAS ESPECIALES (TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN) 6
DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN TÍPICA Y CONDUCTA TÍPICA 6
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES EN FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD. 6
TIPOS DOLOSOS Y CULPOSOS 6
TIPOS DE COMISIÓN Y DE OMISIÓN 6
EL TIPO DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN IMPRUDENTE 7
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO 7
ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO 7
LA CAUSALIDAD (NEXO CAUSAL) 8
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 8
CONCLUSIÓN 10
INTRODUCCIÓN Leer más
Oniel seccion N03A, equipo 5
Concepto del delito, acción y omisión
Estudiante: Onielt Amaya
C.I.: 32.201.052
Profesor: Roger López
Fecha: 24 de febrero de 2026
Concepto del delito, acción y omisión
El análisis del delito constituye un eje central dentro de la teoría del Derecho Penal, ya que permite delimitar cuándo una conducta humana puede ser considerada jurídicamente relevante y merecedora de sanción. El concepto de delito no solo implica la existencia de un comportamiento contrario a la ley, sino la concurrencia de una serie de elementos estructurales que justifican la intervención del poder punitivo del Estado. En este marco, resulta fundamental estudiar las formas en que la conducta delictiva puede manifestarse, particularmente a través de la acción y la omisión. El presente trabajo tiene como propósito desarrollar el concepto de delito, explicar las nociones jurídicas de acción y omisión, y analizar la figura de la comisión por omisión, destacando su importancia dentro de la teoría del delito contemporánea. Leer más
José Miguel Urbina
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del poder popular para la educación.
Universidad Pontificia Católica Santa Rosa.
Cátedra: Derecho penal I
Sección: N03A
El consentimiento y las circunstancias agravantes.
Profesor: Roger López
Alumno: José Miguel Urbina Levy
C.I: 32.895.358
Introducción
El Derecho Penal no solo se encarga de definir qué conductas son reprochables, sino que establece los límites precisos entre la libertad individual y la intervención del Estado. En este contexto, el estudio del consentimiento y de las circunstancias agravantes resulta fundamental para comprender cómo se valora la responsabilidad criminal. El consentimiento se erige como la manifestación de voluntad del titular de un bien jurídico que permite a un tercero realizar una acción que, en otras condiciones, sería delictiva. Su relevancia es tal que actúa como la línea divisoria entre un acto de la vida privada y la configuración de un delito, especialmente en ámbitos sensibles como la libertad sexual, donde la falta de una aceptación afirmativa y entusiasta transforma la interacción en un acto de violencia. Leer más
La Legítima Defensa Vs Estado de Necesidad. (54.997)
Separación de Cuerpos y Bienes Con Apoderado Judicial. PREMIUM. (46.667)
Régimen aplicable a la Prisión Preventiva: SSC-TSJ N° 526° y 857°. (44.311)
La Admisión de los Hechos Vs el Cambio de Calificación Jurídica en fase de juicio oral. (36.602)@actualidadpenal ¿Circular penitenciaria vulnera el derecho a la defensa? Análisis legal. En este video hablo sobre la circular 0040626 del Ministerio Penitenciario en Venezuela, que impone un protocolo burocrático para que los privados de libertad designen a su abogado de confianza. Explico #cómo esta medida choca directamente con los artículos 26 y 257 de la Constitución y con el Código Orgánico Procesal Penal, generando vulnerabilidad e indefensión mientras se espera un trámite administrativo. #actualidadpenal
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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