procesal Trabajos/UCSAR

Prof. Roger LópezPorAyexamar Barrios

La Inimputabilidad

Ayexamar Barrios

República Bolivariana de Venezuela
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa

Facultad de Derecho
Cátedra Derecho Penal
Sección: N03A

IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

Abg. Roger López Alumna: Ayexamar Barrios
C.I V-30.514.499

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INTRODUCCIÓN

Esta investigación tiene como finalidad, el análisis crítico y
objetivo con relación a la imputabilidad e inimputabilidad, en el
contexto legal, la imputabilidad se refiere a la capacidad de una
persona para ser considerada responsable de sus actos ante la ley, es
decir, para ser juzgada y sancionada por un delito. Implica que el
individuo tiene la capacidad de comprender la naturaleza ilícita de sus
acciones, del mismo modo, se dará a conocer lo que es
Inimputabilidad se refiere a la condición de una persona que, debido a
ciertas circunstancias, como trastornos mentales o inmadurez
psicológica, no puede ser considerada responsable penalmente por un
delito. En otras palabras, no se le puede atribuir la comisión de un
delito porque no posee la capacidad de comprender la ilicitud de sus
actos o de actuar conforme a esa comprensión, se consideran
importante para la compresión en el Derecho Penal. Dentro de ambas
terminologías hay ramificaciones que están estrechamente ligadas y
apegadas a las Leyes y Normas establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en el Código penal venezolano.

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DESARROLLO

(Hernando G. Aveledo 2008), en su libro “Lecciones de Derecho
Penal”, hace mención a la imputabilidad como concepto clásico o libre
albedrio, recalcando que, es una responsabilidad moral, una persona
será penalmente responsable de sus actos cuando la misma lo haya
realizado
Para la Escuela Clásica, la imputabilidad y la responsabilidad
penal se apoyan en la responsabilidad moral; y, a su vez, la
responsabilidad moral se asienta en la conciencia y en la libertad de
los actos de una persona determinada. Se entiende por conciencia la
capacidad de entender la relevancia del acto que la persona se
propone y, se entiende por libertad, cuando tal persona puede
escoger entre la realización o no de tal acto, cuando puede elegir
entre ejecutar o no ese acto. Cuando una persona tiene conciencia y
libertad de sus actos y realiza un acto punible, cuando ha debido y
podido abstenerse de cometerlo, tal persona es moralmente
responsable y, por tanto, penalmente imputable y responsable. Ahora
bien, si el individuo por el contrario no ha podido determinarse
libremente, si ha obedecido a un impulso contra el que no ha podido
reaccionar, o si obra dominado por una fuerza a la que no ha podido
resistir, no hay delito, y por tanto no puede ser declarado
responsable.

CONCEPTO POSITIVISTA: DETERMINISMO.

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Radicalmente opuesto al concepto de la Escuela Positivista, que
se apoya en el determinismo, Reprocha a los clásicos su ingenuidad al
creer que existe libre albedrío; para ellos eso no existe. Al contrario,
dicen ellos, el delincuente es ineluctable, (significa aquello contra lo
cual es imposible luchar, algo inevitable), irremediablemente llevado a
la perpetración de un delito determinado, por una serie de factores,
ambientales, sociales, hereditarios etc., en presencia de los cuales no
tiene otra opción que perpetrar tal delito. En otras palabras, fatal e
inexorablemente levado por esas condiciones, comete el delito.

Para determinar la responsabilidad o no responsabilidad penal,
no interesa el examen de la persona que ha realizado el acto
socialmente peligroso; es posteriormente, cuando se trate de imponer
la sanción, cuando interesa ese examen biológico y psicológico. Sólo
es después de perpetrado el acto cuando se imponen las medidas de
seguridad, sancionadoras, adecuadas a la personalidad del agente.

EL ESTADO PELIGROSO O PELIGROSIDAD

Es la probabilidad, y no meramente la posibilidad, de que una
persona cometa un delito, ya sea que una persona delinca por primera

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vez (peligrosidad predelictual o ante delictum), ya sea que una
persona que ya ha delinquido, delinca de nuevo (peligrosidad
post delictual o post delictum). De la definición se desprende que hay
dos clases de peligrosidad: predelictual o ante delictum, llamada
también social, y post delictual o post de Betum, llamada también
criminal

La peligrosidad predelictual o ante delictum o social, es la
probabilidad de que una persona llegue a ser autor de delito, es decir,
de que una persona que no ha delinquido delinca por primera vez, es
un estado latente, requiere previsión, medidas de policía. Hay
categorías de personas que integran los bajos fondos, por ejemplo,
las prostitutas, los vagos, etc., que si no delito alguno, tienen muchas
probabilidades de cometerlo dado el medio donde se desenvuelven.

La peligrosidad post delictual o post delictum o criminal, es la
probabilidad de cometer otro delito, la probabilidad de reincidencia,
es decir, la probabilidad de que una persona que ha delinquido,
delinca de nuevo, es un estado efectivo, en el sentido de que es
probable que esa persona, puesta en las mismas o similares
circunstancias a las en que delinquió, vuelva a delinquir.

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ARTÍCULOS QUE ESTABLEZCAN LA IMPUTACIÓN EN VENEZUELA

La imputación en Venezuela, acto formal del Ministerio Público que
señala a alguien como posible autor de un delito, se fundamenta
principalmente en el Código Orgánico Procesal Pe nal (COPP). Los
artículos clave son el 126-A (imputación formal), 133 (desarrollo del
acto), 290 (imputación pública) y 356 (procedimiento especial).
Artículos y fundamentos clave:
• Art. 126-A COPP (Imputación Formal): Define el acto mediante el
cual el Ministerio Público comunica al investigado en sede fiscal,
delante de un juez, los hechos por los cuales es investigado.
• Art. 133 COPP (Forma del Acto): Garantiza el derecho de defensa
al informar pormenorizadamente al imputado los datos de la
investigación en su contra.
• Art. 290 COPP (Imputación Pública): Permite a quien haya sido
señalado públicamente acudir al Ministerio Público para solicitar
la investigación.
• Art. 356 COPP (Procedimiento en Flagrancia): Regula la
audiencia de presentación tras aprehensión in fraganti o por
orden de captura.
• Art. 132 COPP: Regula la declaración del imputado durante la
investigación.

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• Art. 127 COPP: Establece los derechos del imputado, incluyendo
la asistencia de un defensor público o privado.

Estos artículos buscan asegurar que el imputado conozca los cargos
en su contra para ejercer su defensa desde la fase preparatoria.

CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD

El aspecto negativo de la imputabilidad lo son las Causas de
Inimputabilidad, es decir, esas circunstancias bajo las cuales se
elimina la imputabilidad penal de un sujeto, aspecto básico y esencial
de la culpabilidad.

Sin la imputabilidad no se puede dar la culpabilidad y sin
culpabilidad no se puede configurar el delito por ser un elemento
esencial de éste.

TRASTORNO MENTAL PERMANENTE: Consiste en la perturbación
de las facultades psíquicas del sujeto, el trastorno debe ser de tal
magnitud que impida al agente comprender el carácter ilícito del
hecho realizado, o conducirse de acuerdo con esa comprensión.

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Por otro lado, y como ya lo dijimos el trastorno puede ser
transitorio al respecto se ha interpretado lo siguiente:

“TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, EXCLUYENTE DE, NO
INTEGRADA: Para que exista el trastorno mental transitorio se
requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las
facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es
decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del
delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo
padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas
superiores, que son indispensables para la comprensión de lo
antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una
valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto
procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no
influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo
acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de
trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la
criminalidad del acto.”

DESARROLLO INTELECTUAL RETARDADO, es un proceso tardío de
la inteligencia, que provoca incapacidad para entender y querer.
Por mucho tiempo se pensó que la sordomudez era una causa de
inimputabilidad, pero ahora, sólo lo será si el sujeto carece de
capacidad para entender y querer.

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LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA

La imputabilidad disminuida, se refiere a una condición en la
que una persona tiene una capacidad reducida para comprender la
ilicitud de sus acciones, lo que puede influir en l determinación de su
culpabilidad en el ámbito penal.

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BIBLIOGRAFÍA

I. Actualidadpenal.net Imputabilidad y inimputabilidad |
ActualidadPenal.net
II. Lecciones de Derecho Penal ( Hernando Grisanti Aveledo 2008)
Pág. 173
III. Causas de la Inimputabilidad uazderechopenal.blogspot.com

Prof. Roger LópezPoreykelberth bernal

El delito como acción antijurídica

eykelberth bernal

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.
Unidad curricular: Derecho Penal I.
Caracas, 05 de marzo de 2026.

El delito como acción antijurídica. Las causas justificación: La legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho.

Docente. Roger López. Estudiante:
Eykelberth Bernal.
Cédula: V.-28.434.369.
Sección: N02A.
Sede: Principal, Sabana blanco, sector los mecedores, municipio Libertador, Distrito Capital.

Introducción.
El análisis del delito como acción antijurídica logra generar una dinámica fácil de manipular para determinar y encajar cuales conductas o comportamiento humanos son contrario al ordenamiento jurídico que agreden el bien común, dándole una valoración judicial definiendo un marco limitativo de lo que es socialmente aceptable y lo que no (estructura del delito), generando confiabilidad en el sistema de justicia y más cuando en algunas inciden unas causas de justificación donde la tarea se vuelve más complicada para precisar la culpabilidad y al sujeto.

El delito como acción antijurídica.
Es una conducta o acto que contradice las normas del ordenamiento jurídico de un estado que pone en peligro o lesiona un bien jurídico la cual se le da un juicio de valor por no estar acorde a derecho, muy distinto a la acción típica que es el indicio del que pueda ser. Este permite determinar si es susceptible de ser sancionado no solo por la vulneración de la norma si no con un análisis profundo del comportamiento para que sea considerado antijuridico, debe cumplir una serie de requisitos indispensables, tales como:
1.- Previamente debe existir una norma que prohíba expresamente la conducta, que sea vigente y accesible a la colectividad.
2.- Realización del acto u omisión que se oponga a la norma debe ser concreto y verificable, no basta con la intención para considerarse antijuridico.
3.- Si en el acto se encuentran presente una de las causas de justificación, no será considerado antijuridico, es crucial para evitar la sanción de conductas que, a pesar de contradecir la norma, son socialmente aceptadas y necesarias en determinadas circunstancias.
La antijuridicidad es necesario que se genere en sus dos clases la formal, que se refiere a la simple infracción de una norma jurídica; y la antijuridicidad material, que considera el impacto social y el daño generado por el acto, pero ambas tienen un punto de encuentro que es la valoración sea para dar con un encaje legal o la incidencia de alguna de las causas de justificación. En fin, se puede observar que la acción antijuridica es elemento esencial en la estructura del delito, uno ejemplos sencillos podría ser los siguientes:
Acción antijuridicidad formal = Prohibido cruzar con el semáforo en color rojo (acarrea una multa de tránsito).
Acción antijuridicidad material = Cruzar con el semáforo en color rojo y de la nada sale un transeúnte al cual atropella. (juicio penal/civil por lesiones o homicidio).
Las causas justificación:
Son situaciones donde ocurre una conducta o acto antijuridico reconocida por el derecho, la cual excluye volviéndola licito, es decir, excepciones que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos debido a que se busca proteger un bien jurídico, así lo define García Percy (2021).
La legítima defensa.
Ejecución de una conducta de reacción para repeler o impedir una agresión real, actual o inminente, e ilegítima, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, existiendo necesidad racional de defensa y de los medios empleados de forma proporcional lo cual no exonera de responsabilidad civil o penal.
Para que se aplique la legitima defensa debe de haber los siguientes requisitos:
1.- La agresión debe ser real e inminente contra la persona, no aplica si fue en un pasado o si ceso la agresión que se estaba recibiendo (se puede considerar como venganza).
2.- La auto respuesta o reacción ante la agresión debe se racional y proporcional para frenar el ataque, sin excesos innecesarios (es tomar los medios menos lesivo que el que está aplicando el agresor, de no hacerlo cae en el error de extensión de eximente defenderse de cualquier forma sin tomar en cuenta los limites).
3.- Falta de provocación: Que el acto organizado por el agresor sea ilegitimo, es decir, sin previa provocación de parte de la víctima, para que no que dé lugar a dicha agresión.
4.- Ausencia de alternativas: Refiere a evitar, escapar, huir o pedir ayuda una agresión real, actual e inminente como alternativa más razonable y menos lesiva como defensa.

El estado de necesidad.
Es el daño o puesta en peligro un bien jurídico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurídico de igual o mayor, siempre y cuando el mal causado sea menor que el que se intenta evitar, no exista otro medio y no haya sido provocada la situación. En este se van a observar unos requisitos esenciales para concretar que existe estado de necesidad:
1.- Presencia de un peligro presente e inminente.
2.- No existencia de provocación de causa la situación.
3.- Debe ser Inevitabilidad el medio (único) en este caso el bien ajeno que se va usar para evitar el mal.

El cumplimiento de un deber.
Es la exoneración de responsabilidad de la conducta de una persona la cual le recae la obligación de actuar, así este lesione o dañe un bien jurídico de un tercero, esto por obrar en cumplimiento de un deber o investidura del estado sea oficio, cargo o profesión, para ello deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- Actuación bajo la existencia de una norma que lo consagre como deber jurídico.
2.- Que tenga el ánimo (virtud) de cumplir con el deber dentro de los parámetros establecidos.
El ejercicio legítimo de un derecho.
Es el ejercicio de una facultad que nos concede una norma o el estado para efectuar una acción dañosa, pero a su vez legitima siempre y cuando sea racional el medio empleado esto puede ocurrir en un ámbito profesional, laboral, deportiva o familiar.
1.- Limitado para que no se abusó de este derecho con fines de interés propio.
2.-titularidad del derecho: fundamentado en una norma jurídica, credencial o título que excluya la responsabilidad penal, que permite a las personas efectuar ciertas acciones en ciertos escenarios ejemplo funcionarios de entes públicos tiene el uso legítimo de la fuerza, abogado denuncia para embargo, médicos intervenir quirúrgicamente, entre otros.
Conclusión.

En conclusión, la existencia del delito como acción antijuridica y las causas de justificación articulan un buen filtro de selección conductas con contarías y cuales no que ocurren en sociedad, muy bien se sabe que por un lado intenta verifican y se legitiman reacciones para resguardar la vida, integridad y propiedad por el otro lado quienes incurren en acciones similares para el cumplimiento de su deber, profesión u oficio diarios, sin que estos sean sometidos a procesos judiciales sin sentido, al menos que se compruebe lo contrario. Llegándose a determinar de qué es una garantía dentro de la estructura del delito.

Bibliografía.
Código penal venezolano (2005) Gaceta oficial Nro. 5.768.
Garcia Percy (2021) La antijuridad. Disponieble en:https://content.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Derecho-Penal-Parte-General-Percy-Garc%C3%ADa-Cavero-3-1.pdf. Consultado en fecha: 01/03/2026.
Gonzalez A (2022) Dexia abogados: ¿Qué son las eximentes incompletas?. Dispobible en: https://www.dexiaabogados.com/. consultado en fecha: 01/03/2026.
Dueñas R (2024) Lexenlace: La antijuridicidad en el derecho penal: Conceptos, tipos y relevancia en el sistema jurídico. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es. Consultado en fecha 01/03/2026.
Wikipedia (2024) Antijuridicidad. Disponible en: https://es.wikipedia.org/. Consultado en fecha 28/02/2026.
Ortega E (2025) El incorruptible: La Antijuridicidad en el Derecho Penal: Concepto, Teorías y Causas de Justificación. Disponible en: https://elincorruptible.com/. Consultado en fecha: 01/03/2026.

Prof. Roger LópezPorUlloa Jaspe Yonelsi Andreina Sección N03A Equipo #06

El delito como acción típica

Ulloa Jaspe Yonelsi Andreina Sección N03A Equipo #06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA:DERECHO PENAL I
SECCIÓN: N03A

EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA

Profesor: Estudiante:
Abog. Lopez Roger Ulloa J. Yonelsi Andreina
C.I.V-18.938.921

05 de Marzo del 2026
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3
EL DELITO COMO ACCIÓN TÍPICA 4
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE TIPO. 4
CONCEPTO DE TIPO PENAL 4
EL TIPO DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN DOLOSA 5
ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA TIPICIDAD SUBJETIVA 5
CONFIGURACIÓN DEL “TIPO COMPLEJO” 5
EFECTOS DEL ERROR SOBRE LA TIPICIDAD 5
RELEVANCIA EN FORMAS ESPECIALES (TENTATIVA Y PARTICIPACIÓN) 6
DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN TÍPICA Y CONDUCTA TÍPICA 6
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES EN FUNCIÓN DE LA TIPICIDAD. 6
TIPOS DOLOSOS Y CULPOSOS 6
TIPOS DE COMISIÓN Y DE OMISIÓN 6
EL TIPO DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN IMPRUDENTE 7
ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO 7
ELEMENTOS DEL TIPO SUBJETIVO 7
LA CAUSALIDAD (NEXO CAUSAL) 8
LA IMPUTACIÓN OBJETIVA 8
CONCLUSIÓN 10

INTRODUCCIÓN Leer más

Prof. Roger LópezPorOniel seccion N03A, equipo 5

Concepto de delito, acción y omision.

Oniel seccion N03A, equipo 5

Concepto del delito, acción y omisión

Estudiante: Onielt Amaya
C.I.: 32.201.052
Profesor: Roger López
Fecha: 24 de febrero de 2026

Concepto del delito, acción y omisión
El análisis del delito constituye un eje central dentro de la teoría del Derecho Penal, ya que permite delimitar cuándo una conducta humana puede ser considerada jurídicamente relevante y merecedora de sanción. El concepto de delito no solo implica la existencia de un comportamiento contrario a la ley, sino la concurrencia de una serie de elementos estructurales que justifican la intervención del poder punitivo del Estado. En este marco, resulta fundamental estudiar las formas en que la conducta delictiva puede manifestarse, particularmente a través de la acción y la omisión. El presente trabajo tiene como propósito desarrollar el concepto de delito, explicar las nociones jurídicas de acción y omisión, y analizar la figura de la comisión por omisión, destacando su importancia dentro de la teoría del delito contemporánea. Leer más

Prof. Roger LópezPorJosé Miguel Urbina

El consentimiento y las circunstancias agravantes.

José Miguel Urbina

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del poder popular para la educación.
Universidad Pontificia Católica Santa Rosa.
Cátedra: Derecho penal I
Sección: N03A

El consentimiento y las circunstancias agravantes.

Profesor: Roger López

Alumno: José Miguel Urbina Levy
C.I: 32.895.358

Introducción
El Derecho Penal no solo se encarga de definir qué conductas son reprochables, sino que establece los límites precisos entre la libertad individual y la intervención del Estado. En este contexto, el estudio del consentimiento y de las circunstancias agravantes resulta fundamental para comprender cómo se valora la responsabilidad criminal. El consentimiento se erige como la manifestación de voluntad del titular de un bien jurídico que permite a un tercero realizar una acción que, en otras condiciones, sería delictiva. Su relevancia es tal que actúa como la línea divisoria entre un acto de la vida privada y la configuración de un delito, especialmente en ámbitos sensibles como la libertad sexual, donde la falta de una aceptación afirmativa y entusiasta transforma la interacción en un acto de violencia. Leer más

Prof. Roger LópezPorHaysam Khouli

La ciencia del derecho penal

Haysam Khouli

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa.
Unidad curricular: Derecho Penal 1.
Caracas, 26 de febrero de 2026.
La ciencia del derecho penal
Docente. Roger Penal.
Estudiantes:
Haysam Khouli. V30309447
Raiber Perez V28319378
Sección: N03A.
Sede: Principal, Sabana blanco, sector
los mecedores, municipio Libertador,
Distrito Capital.
LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL Leer más

Prof. Roger LópezPorGrupo 5 no3a

Imputabilidad

Grupo 5 no3a

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el Poder Popular y la Educación Universitaria
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa
cátedra derecho penal 1
LA IMPUTABILIDAD
profesor Roger López
sección n03a
alumnos Grisel Sánchez
Jhonny Machado

Introducción
La imputabilidad es la capacidad que tiene una persona para ser considerada responsable, por un hecho pena que ha cometido.
Para que un sujeto sea considerado imputable debe existir dos capacidades Importantes, capacidad cognitiva ( entender) y capacidad volitiva (querer /controlar). Si una persona no es imputable el análisis se detiene y no se puede reprochar la conducta, es decir tener un control necesario para inhibir los impulsos.

Las causas de la imputabilidad son circunstancias específicas reconocidas por la ley que anulan la capacidad cognitiva y volitiva de una persona impidiendo que se pueda responsabilizar penalmente, los más comunes son: La minoría de edad, la anomalía o alteración psíquica grave y alteración de la conciencia

La imputabilidad es la capacidad que tiene una persona para ser considerada responsable penalmente por un hecho que ha cometido, no es un análisis del hecho en sí, Sino un análisis de las condiciones mentales y la madurez del autor en el momento de cometerlo.
Para que un sujeto sea considerado imputable debe poseer estas dos capacidades fundamentales, capacidad cognitiva (entender) la habilidad para comprender la naturaleza ilícita antijurídica de su acción, sabe lo que hace y sabe que está prohibido.
Capacidad volitiva (querer controlar) es la habilidad de dirigir su voluntad de acuerdo con esa comprensión, es decir tener el control necesario para inhibir los impulsos y optar por no cometer el delito Aunque desee hacerlo.

La imputabilidad es el presupuesto previo de la culpabilidad O Reprochabilidad, si una persona no es imputable el análisis se detiene y no se le puede reprochar su conducta.
Distinción con el término imputado es importante no confundir imputabilidad con imputado

imputabilidad es la capacidad de una persona para ser considerado responsable

el imputado es la persona a la que formalmente se le atribuye la comisión de un delito y en contra de la cual se inicia un proceso penal

causas de la imputabilidad

las causas de la imputabilidad son las circunstancias específicas reconocidas por la ley que anulan la capacidad cognitiva o volitiva de una persona impidiendo que se le pueda responsabilizar Penalmente , si ocurre una de estas causas del sujeto es declarado inimputable.

las causas más comunes en la mayoría de las legislaciones son:

La minoría de edad: la ley establece una edad Generalmente de 18 años por debajo de la cual Se presume que la persona no tiene la madurez suficiente para ser tratada como un adulto, en el sistema penal se le aplica una jurisdicción especial de menores

anomalía o alteración psíquica grave: se refiere a enfermedades mentales severas como psicosis, esquizofrenia o una discapacidad intelectual profunda como lo obligaría a ser grave, que impiden totalmente el sujeto comprender la ilicitud del hecho o actor, conforme a esa comprensión grave alteración de la conciencia de Estados temporales que anulan la capacidad mental siempre que no hayan sido provocados intencionalmente, para delinquir acto libera incausa,
El ejemplo clásico es la intoxicación plena por alcohol o drogas o Estados como sonóbulismo el efecto de una causa de imputabilidad, no es que no pasó nada sino que el autor no se le impone una pena de prisión pero sí se le puede imponer una medida de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico si se considera peligroso la imputabilidad disminuida.

La imputabilidad disminuida también conocida como eximente incompleta, es un punto intermedio ocurre cuando las causas de la inimputabilidad como una enfermedad mental o una intoxicación existen pero no solo son lo suficientemente graves como para anular completamente.

la capacidad de entender o de querer la persona sabía lo que hacía y podía controlarse pero le era mucho más difícil que a una persona promedio debido a su condición, ejemplo una persona con una discapacidad intelectual leve, como la oligofrenia leve del caso del tribunal supremo 968/2009 de 21 octubre o una persona bajo los efectos de una adicción grave, toxicomanía el efecto de la imputabilidad disminuida no es eliminar la pena sino reducirla significativamente actúa como una atenuante muy calificada.
los elementos de la reprochabilidad

la reprochabilidad es un sinónimo de culpabilidad, es el juicio de reproche que el estado Hace a un ciudadano por haber actuado en contra de la ley, pudiendo y debiendo haber actuado de forma diferente, para que exista este reproche se deben cumplir tres elementos estructurales

imputabilidad: es el presupuesto el sujeto debe tener la capacidad de entender y querer

conciencia de la antijuricidad: el sujeto debe saber O al menos tener la disponibilidad de saber que lo que estaba prohibido por la ley, Si una persona actúa bajo un error de prohibición invencible creía inicialmente que su conducta era legal, y no tenía forma de saber que no lo era no se le puede reprochar

Exigibilidad de otra conducta: este es el elemento clave del reproche, significado que en las circunstancias específica del caso la ley podía exigirle al sujeto que se comportará legalmente, si el sujeto actuó bajo una presión extrema que anulaba su libertad de decisión como una coacción O miedo no se le puede reprochar.

el elemento volitivo de la reprochabilidad

este concepto se refiere específicamente al componente de la voluntad o autocontrol dentro del primer elemento la imputabilidad.
en colación a lo anterior la imputabilidad tiene un lado cognitivo entender y un lado volitivo que es controlar el elemento volitivo, es por tanto la capacidad de frenar los impulsos y actuar conforme al mandato de la norma, Incluso si se tienen deseos contrarios cuando el elemento volitivo está afectado pero no anulado entramos en el terreno de la imputabilidad disminuida, el sujeto sabe que está mal y su cognición está intacta pero su capacidad de autocontrol está mermada, ejemplos claros de afectación del elemento volitivo son: trastorno de control de impulsos, reacciones bajos arrebato o obsesión y adicciones severas, en el análisis de la sentencia 968/ 2009 podemos apreciar que aunque utilizan terminología ligeramente distinta, ambos sistemas jurídicos España y Venezuela tratan el problema de la misma manera la diferencia no está en la ley sino en el grado de la afectación mental, el caso español de oligofrenia que analizamos no es un caso de imputabilidad sino de imputabilidad disminuida y Venezuela tiene una figura casi idéntica el tribunal supremo español, analizó el caso de una madre con oligofrenia leve moderada( edad mental de 6 a 7 años), acusada por no impedir los abusos sexuales contra su hija.

la comisión por omisión el hecho la corte determinó que su condición mental mermaba bastante, su capacidad volitiva y disminuía su capacidad cognitiva la decisión no la declaró inimputable, lo que habría sido una eximente completa y lo habría absuelto la figura aplicada aplicó una eximente incompleta lo que hoy conocemos como imputabilidad disminuida el resultado fue declarada culpable y responsable pero la pena se le atenuó o sea se le redujo de forma muy significativa en resumen España dijo usted Tenía algo de capacidad para entender y controlarse
aunque muy mermada por lo tanto no la podemos absolver pero sí castigarla mucho menos
En ambos países la oligo Premium en ambos países la oligofrenia o cualquier discapacidad intelectual no es automáticamente una causa de imputabilidad el tribunal debe analizar el grado de afectación en el momento del hecho para decidir si aplica la exclusión total de la pena o si da una atenuación
Conclusión para alguien para que alguien sea culpable penalmente primero debe ser imputable tener capacidad de entendimiento de lo ilícito y controlar sus actos si una causa de inimputabilidad como una enfermedad mental grave o La minoría de edad anula esa capacidad No hay pena si la capacidad no está anulada sino solo disminuida por ejemplo una enfermedad mental leve la persona es responsable pero su pena se reduce si la persona es plenamente imputable el tribunal realiza el juicio de reprochabilidad culpabilidad verificando además que el sujeto supiera que su acto era ilegal conciencia de la antijuricidad y que no estuviera en una situación extrema donde se le pudiera exigir otra conducta exigibilidad el elemento bioalitivo es la parte de la imputabilidad que se refiere específicamente al autocontrol del sujeto
Bibliografía 1 https// derechovirtual.org/ imputabilidad- ejemplos./.
2 código penal venezolano
3 https//vlex.es/vid/71476342

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