Ha sido considerada como un presupuesto general del delito; como un elemento integral del mismo, o bien como el presupuesto de la culpabilidad, según recién dejamos anotado.
Autores como MASSARI y MARSICH distinguen entre presupuestos generales y presupuestos particulares del delito. Al aceptar tal distinción se ha argumentado que, siendo el delito un hecho surgido del hombre, no puede tener realidad sin la preexistencia de un sujeto imputable. PORTE PETIT clasifica los presupuestos en generales y especiales e invocando a MASSARI y a PETROCELLI señala, como presupuestos generales del delito, tanto a la norma penal, como al sujeto; al bien tutelado y a la imputabilidad. Leer más
RESUMEN: En la presente causa, el procesado había vivido en el negocio del occiso, el cual, pasado cierto tiempo le reclamó la perdida de algunos objetos y, es después, cuando el procesado, se introduce a la referida quincalla, violando la reja y puerta de la entrada posterior del negocio e introduciéndose en el, cuando fue sorprendido por el propietario, a quien da muerte al propinarle varias heridas en la garganta con un cuchillo. El procesado, huye del sitio luego de ocultar el cadáver en el patio y de arrojar el arma homicida, saltando la cerca que protegía el establecimiento. Todos estos hechos, dados por probados por la recurrida, en nada hacen referencia al estado de embriaguez del procesado por lo que no se podría considerar dicha situación a los fines de su concatenación con los trastornos de personalidad por él padecidos.
Se plantearon dos denuncias por infracciones de ley, en la primera, se alegó la infracción de los artículos 62 y 63 del Código Penal, por falta e indebida aplicación, respectivamente, por cuanto la Corte de Apelaciones, al acoger el informe médico psiquiátrico, en el cual se dejó constancia de que el procesado, para el momento de cometer el hecho, estaba bajo los efectos de una embriaguez alcohólica y, al mismo tiempo presentaba una personalidad con trastornos psicológicos y cerebrales, lo cual altera su capacidad de autodeterminarse. Leer más
Resumen: La Alzada “ABSOLVIÓ” al acusado de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, ya que para el momento en que cometió el delito de Homicidio padecía de Epilepsia total y parcial, debido a un daño cerebral de curso crónico, con fenómenos paro-sísticos, alteraciones de la conciencia, estados de automatismo simples y complejos donde el individuo no registra su conducta, ni las circunstancias medio ambientales; es decir, no tenía percepción de la realidad, ni conocimiento objetivo de lo que estaba sucediendo en ese momento, lo que fue suficiente para privarlo de la libertad de sus actos, por lo que estimó que se configuraba la causa de inimputabilidad prevista en el artículo 62 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”
La Sala Penal estimó que, al demostrarse la inimputabilidad del acusado porque la epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, entonces, ha debido aplicar la medida de internamiento en un hospital psiquiátrico, prevista en el segundo aparte del referido artículo 62 del Código Penal, por cuanto es un beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada.
MÁXIMA: La epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, circunstancia que a juicio del juzgador de alzada lo hace un individuo que carece de conciencia plena
MÁXIMA: La aplicación de dicha medida, es un beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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