Archivo de etiquetas Sobreseimiento

PorProf. Roger López

Los Actos Conclusivos, Reserva de Actas y Víctimas.

Roger J. López M.

¿Está autorizado el Juez de Control para Decretar la Reserva de Actas en la Fase Intermedia del Proceso Penal?. ¿Cuántos actos conclusivos puede presentar el Fiscal del Ministerio Público en un mismo proceso penal? ¿Puede continuar investigando a un imputado a pesar de haber acusado a otro?

El presente análisis versa sobre una sentencia de fecha 30 de julio de 2020, en la cual, se admitió el Avocamiento solicitado por dos “Extraordinarias y Distinguidas expertas penales” y miembros del Foro “ActualidadPenal”: las Doctoras Grace Matileth Rodríguez de González y Yovanna Lo Manto Pérez, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, en representación de los derechos e intereses de sus hijos, dada la presunta desaparición forzada de su cónyuge, en uno de los casos más emblemáticos del Estado Carabobo, caso: Masullo, acordándose la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal de ese estado y ORDENANDOSE la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ver SSC-TSJ Nº 73 del 30/07/2020 Leer más

PorProf. Roger López

La Prescripción de la Acción y el Daño.

Comentada.-

Actualizamos el presente Post, en virtud que, en su más reciente decisión N° 386 de fecha 25/11/2022, la Sala de Casación Penal (SSCP-TSJ) ratificó su criterio asentado  en la sentencia N° 157 del 25/05/2022, según el cual, es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena. Es decir, conforme al artículo 113 del Código Penal, la responsabilidad civil nacida del delito no se extingue por el hecho de que opere la prescripción de la acción penal o ius puniendi e, inclusive, la pena, sino que, permanece como cualquier obligación civil, con lo cual, es necesario la determinación del injusto penal, sin que ello suponga la imposición de una sanción. Leer más

PorProf. Roger López

El Principio del Acto y el Sobreseimiento.

¿Quién repara el daño ocasionado a Santiago Miguel Miguel?. 

Un Estado de Derecho debe proteger al individuo no sólo mediante el derecho penal, sino también, del derecho penal (Claus Roxìn).

Mis comentarios a la más reciente sentencia Nº 370 dictada por la Sala Constitucional en fecha 05/08/2021, mediante la cual, decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa conforme al artículo 28.4.e.i del Código Orgánico Procesal Penal- COPP (2012)-, esto es, incumplimiento de los requisitos formales y esenciales para intentar la acción penal, reiterándose tangencialmente la doctrina vinculante asentada en la sentencia N.º 487 de fecha 04/12/2019 comentada en este mismo portal. Leer más

PorProf. Roger López

El Sobreseimiento. Comentada.

Análisis jurídico de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 322 de fecha 22 de julio de 2021.

NOTA ESPECIAL. –

El 17 de noviembre de 2016, comparecieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ, AMIS MENDOZA y MARÍA ANTONIETA ZAPATA, en su carácter de Fiscal Provisorio Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno Nacional Plena del Ministerio Público y Fiscal Provisoria Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, e interpusieron acción de amparo constitucional y no fue sino, el pasado 22 de julio de 2021 en la que fue resuelta la acción judicial más expedita que prevé el ordenamiento jurídico venezolano.

Estimados y honorables jueces, ¿Cuánto tiempo más debo esperar para que esa Máxima Instancia Judicial se pronuncie en torno a la acción de nulidad que interpuse en contra del tan cuestionado “Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo (430 y 374 del COPP, 2012)” a finales de ese mismo año 2016, que fue admitida en agosto de 2017, pero, hasta la fecha (12/08/2021) han transcurrido exactamente cuatro (4) años y a estas alturas la sociedad venezolana no ha obtenido una tutela judicial que podamos calificar como “efectiva”?. Les ruego entonces, procedan a resolver dicha acción.

Resumen del caso. –

En la causa que someto a un estricto análisis jurídico, el Tribunal de Control dictó tres decisiones determinantes para el proceso penal, seguido en contra de dos acusados por la presunta comisión del delito de “Abuso Sexual con Penetración a Niño”. Leer más

PorProf. Roger López

La errónea interpretación de una norma jurídica.

En su sentencia más reciente Nº 071, de fecha 19/07/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación penal interpuesto por la víctima, el cual, se sustentó en la errónea interpretación de determinados artículos en los que habría incurrido la Alzada al ratificar la sentencia de sobreseimiento dictado por el juzgado de control.

OBSERVACIONES PREVIAS AL FALLO:

Al respecto, llama poderosamente mi atención que la Sala, una vez más, califique la decisión de sobreseimiento como “Sentencia” y no como un “Auto con fuerza definitiva”, ya que, ello tiene notoriedad y repercusión procesal en materia recursiva.

Entonces, debo presumir que fue un error la denominación de “sentencia”, por cuanto, en la N.º 035 de fecha 13/05/2021, la Sala confirmó que “…la decisión judicial que dicta el sobreseimiento debe apelarse bajo el procedimiento de apelación de autos, so pena de nulidad…”; en igual sentido, lo reconoció la Sala Constitucional en sentencia N.º 1362 del 17-10-2014  y, en su fallo N.º 322 más reciente de fecha 22 de julio de 2021 (el cual analizo en un nuevo Post) y donde se indicó: “El sobreseimiento supone debate sobre cuestiones de fondo –como atipicidad, inculpabilidad, causa de justificación, prescripción y otras formas de extinción de la acción penal-, las cuales, por tanto, no pueden ser consideradas como exclusivas del juicio oral, y si bien es cierto se califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, no es menos cierto que este resulta ser un auto con fuerza definitiva, ya que dicha decisión pone fin al proceso e impide su continuación…“.

Como corolario, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado suficientemente claro en dos destacadas sentencias: a) caso Laboratorios Clínicas Vista Alegre y b) Caso Clínicas Caracas que, la decisión mediante la cual se decreta el sobreseimiento es un auto con fuerza definitiva y no una sentencia. Al respecto, el lector podrá acceder a estos temas de “ActualidadPenal”, haciendo clic en el siguiente link: los más destacado del sobreseimiento.

Aclarado lo anterior, la Sala indicó que, el accionante no señaló de que manera la errónea interpretación de los artículos 29 y 49 constitucional y 157, 306 del Código Orgánico Procesal Penal influyeron en el fallo que se pretende modificar, ni de qué forma su eventual anulación podría dar lugar a una decisión diferente a la ya resuelta por la Corte de Apelaciones, con lo cual, la Sala en honor a la imparcialidad, no podía ni debe reemplazar la actuación propia de los recurrentes.

Ahora bien, para denunciar el vicio de errónea interpretación de una norma jurídica deben cumplirse los siguientes extremos:

  • cual fue la interpretación conferida por el Tribunal de Alzada y explicar por qué es incorrecta.
  • Cual debió ser la interpretación correcta a criterio del recurrente.
  • La relevancia de dicha interpretación en el dispositivo del fallo que sea capaz de modificarlo de manera sustancial.

En ese sentido, la Sala trajo a colación algunos fallos relacionados al tema en cuestión, entre los que destacan los siguientes:

  1. sentencia número 114de esta Sala de Casación Penal de fecha 4 de noviembre de 2020, en la cual señaló:

“…Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 731 de fecha 19 de diciembre de 2005, explicó el contenido que debe tener una denuncia por errónea interpretación de una norma jurídica, señalando lo siguiente:

“… para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional. …”.

  1. Sentencia número 7 de fecha 6 de febrero de 2013, cuando entre otras cosas indicó:

“(…) Según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, cuando se denuncia la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, es menester señalar correcta, separada y ordenadamente, porque cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cual es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala (…)

PorProf. Roger López

Lapso/proc. para apelar del Sobreseimiento.

Lapso para apelar del auto con fuerza definitiva de SOBRESEIMIENTO

El recurso se tramitará como Apelación de autos.

Abg. Roger López.

A los fines de interponer el recurso ordinario de apelación, se debe determinar la naturaleza del fallo dictado por la primera instancia, bien sea en funciones de control o de juicio, es decir, si se está en presencia de una decisión que decretó el sobreseimiento de la causa o  si se trata de un fallo condenatorio dictado con ocasión al procedimiento especial de admisión de hechos.

De este modo, si se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva de “sobreseimiento”, el lapso para apelar será de CINCO días de despacho, tomando en consideración el procedimiento de notificación de sentencia (ver procedimientos: a) acusado en libertad b) acusado privado de libertad). Leer más

PorProf. Roger López

El Sobreseimiento. Vinculante (PREMIUM).

Comentada por Esp. Roger López

VINCULANTE.- “La declaratoria con lugar de la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, letra “i” del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, en los casos en que el Juez de Control, una vez efectuado el control material de la acusación en la audiencia preliminar, considere que no existe un pronóstico de condena contra el imputado”.

INTERPROCESAL

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