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PorJohan Hernández y Christian Apitz

Legitimación Material del Derecho Penal. Teoría General del Delito.

Johan Hernández y Christian Apitz

INTRODUCCIÓN
El delito es definido según Mezger como aquella acción u omisión, típica, antijurídica y culpable, que a su vez resulta ser punible de pena. En el presente trabajo desarrollaremos el segundo elemento de la teoría del delito, siendo este “la tipicidad” al cual le precede “la acción” y analizaremos la conjugación de ambos elementos, los cuales son necesarios para que pueda existir el delito como tal. Analizaremos los principios jurídicos y normas relacionadas con el tema para posteriormente hacer un análisis y concluir con los aspectos más resaltantes. Leer más

PorProf. Roger López

La Doctrina del Tipo Penal

El tipo penal es de una esencial importancia y tiene tras de sí toda una muy compleja elaboración dogmática conocida como la teoría del tipo, que tiene importancia básica en el Derecho Penal contemporáneo y, según MEZGER, dicha teoría es la piedra angular de la dogmática jurídico-penal y el lazo de unión entre la parte general y la parte especial. Más aún: la tipicidad o necesidad de que los delitos se acuñen en tipos concretos y no en descripciones vagamente genéricas, es también el fundamento del Derecho Penal liberal porque pone como condición indefectible, para poder castigar a alguien, que su conducta  haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Este principio -“No hay crimen sin tipicidad”- es garantía de la libertad y de la seguridad jurídica, así como una de las bases sobre las que se construyó la teoría del delito: la tipicidad es uno de los elementos del delito y como tal vale y hay que hacerla valer.

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PorProf. Roger López

Peculado y Contumacia.

 Texto íntegro del fallo SSCP Nº 113 del 03/09/2021.

Sobre el Tipo Penal de Peculado Doloso. –

MÀXIMA. – En sentencia número 479 del 26 de julio de 2005, la Sala de Casación Penal, en torno a los bienes jurídicos y al objeto material los delitos contra el patrimonio público, advirtió lo siguiente: “…El bien jurídico que se protege en los delitos contra el patrimonio público es doble: la defensa de una parte del patrimonio público y la confianza ciudadana en el honesto manejo de los medios y recursos públicos…el objeto material sobre el que deben recaer las conductas tipificadas en la Ley de Salvaguarda, han de ser los bienes, medios, efectos, elementos materiales y en definitiva los recursos, puestos por el Estado a disposición de los funcionarios públicos…”. Leer más

PorProf. Roger López

Sobre el Delito de Tráfico Ilícito de Material Estratégico.

Comentarios del investigador.

Por Roger López

Tráfico Ilícito de Material Estratégico.

La Corte Zuliana señaló que al imputado no se le violaron sus garantías constitucionales y en consecuencia negó la nulidad de las actuaciones solicitada por la Defensa Privada y decretó la libertad plena del imputado. De acuerdo a los hechos acreditados por la Alzada, ¿fue ajustado a derecho dicha decisión?. Veamos:

El proceso penal se inició con la aprehensión del imputado en fecha 18 de julio de 2017, presentándolo ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2017. Entre una fecha y otra, transcurrieron con exactitud 23 días en que el imputado estuvo privado del bien más valioso que tienen todos los individuos nacidos de la especie humana, “La Libertad”. Durante ese tiempo, el justiciable pudo verse afectado en su integridad física e incluso su propia vida, mientras cumplió intramuros la medida cautelar de coerción personal, la peor de todas, esto es, la prisión provisional.

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PorProf. Roger López

Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Nulidad del art. 177.4 de la Ley Orgánica de Drogas.

MÁXIMA.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos que deben cumplir los condenados a los fines de optar por una suspensión de la ejecución de la pena. Tal normativa prevé lo siguiente:
Artículo 482. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Se desprende de lo anterior los requisitos taxativos que deben cumplir todos los condenados a los fines de obtener una suspensión de la ejecución de la penal. Leer más

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