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Abogado Mención Magna Cum Laude egresado de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV). Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal Mención Suma Cum Laude titulado en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público (ENF). Egresado del Programa de Formación Para el Ingreso a la Carrera Fiscal (ENF) Mención Cum Laude. (más…)
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En la actualización del presente artículo, se puede verificar que, en su sentencia más reciente N° 241 del 04/08/2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
MÁXIMA.- Competencia de los Tribunales Especializados en Violencia de Género.- Se ratifica el criterio vinculante sobre la competencia (el cual se cita infra), asentado en la sentencia Núm. 1378 del 17 de octubre de 2014 ,según el cual, los jueces especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. sin embargo, cuando la víctima del delito sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria. De igual forma, la Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 220 del 2 de junio de 2011, expediente Núm. 11-072, estableció el criterio en materia de conflictos de competencia cuando existan delitos conexos –delitos de género y delitos comunes– en razón de la especialidad de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, relacionado al fuero de atracción por la materia, en todos aquellos en que los delitos ordinarios previstos en el Código Penal sirvan como medio de comisión para la ejecución de cualquiera de los previstos en la Ley Especializada, la competencia corresponderá a los Juzgados en materia de Violencia contra la Mujer (Vid. SSCP-TSJ N° 225 de fecha 21/07/2022). Leer más
Actualizamos el presente Post, sobre la base de la más reciente
La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho Continental utilizan la teoría finalista del delito.
En su más reciente fallo 472° del 02 de agosto de 2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SSC-TSJ), ratificó su antiquísimo criterio, según el cual, HAY DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS DE MENOR CUANTÍA Y DE MAYOR CUANTÍA, adecuando así a la interpretación constitucional a los criterios legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal (arts. 38, 43, 374, 375, 430, 488 y 497). En tal sentido, ratificó las siguientes Máximas: Leer más
Procedimiento para la Interposición de los Recursos de Apelación y Casación Penal cuando el acusado se encuentre privado de libertad.
El siguiente Post se actualiza con fundamento en tres (3) de las más recientes sentencias N.º 068, 071 de fecha 19/07/2021 y 131 del 05/04/2022 mediante las cuales, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 del texto constitucional, por falta de notificación de la víctima del fallo condenatorio y del emplazamiento al MP para contestar el recurso. Además, por razones estrictamente pedagógica, la Sala procedió a instruir a los Tribunales de la República respecto a cómo deben elaborar el cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación.
A su vez, en la sentencia de la SSCP-TSJ 131 de fecha 05/04/2022 la Sala estableció que la víctima se tendrá como debidamente citada, cuando por cualquier medio de los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conste su notificación efectiva, en virtud de lo cual, resulta imperioso para el Tribunal de Control agotar todas la vías legales para hacer valer su comparecencia a la audiencia preliminar, circunstancia que no se cumplió, toda vez, que el Tribunal en la oportunidad en la cual fijó por primera vez la audiencia preliminar, como en las sucesivas ocasiones del diferimiento de dicho acto, se limitó a ordenar su notificación y librar al efecto las boletas correspondientes, sin verificar que dicha notificación se hiciese efectiva, vulnerándole con ello el derecho a la defensa y al debido proceso. Leer más
Sentencia comentada y mis críticas. Con Carácter “Vinculante” la Sala estableció la prohibición de otorgar beneficios procesales y fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena para los tipos penales contemplados en los artículos 43, 44, 46, 47, 55 y 56 de la LOSDMVLV y a su vez una novísima forma de establecer el cómputo de la prescripción de la acción penal para los citados delitos. A mi juicio, si tales “beneficios” y fórmula alternativas de cumplimiento de pena constituyen derechos del penado por mandato del artículo 272° Constitucional, el cual, expresamente dispone que, “las fórmulas de cumplimiento de penal no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusiva”, la reserva legal, allí donde existen, relativas al conjunto de derechos fundamentales tienen un doble contenido. La clásica, tiene una significación negativa, ya que comporta la prohibición de que normas o actos del poder público distintos a la ley formal pretendan limitar, o afectar autónomamente, el contenido del derecho. Otra positiva, y supone bien un mandato, bien una habilitación dirigida al legislador para el desarrollo o la restricción del derecho. Por eso, estas reservas legales son consideradas normas de competencia, que pueden permitir al legislador, SÓLO ÉL, imponer ciertas restricciones a tales derechos (Jesús María Casal H. Los derecho Humanos y su protección. Caracas, 2009. Pág 70). Leer más
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Roger José López Mendoza Espcialista en Derecho Penal. Docente Universitario. | ||||||||||||
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Derecho Adjetivo y Sustantivo Penal
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